SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución General N° 25.198/97
Bs. As., 19/5/97
VISTO la nueva presentación efectuada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en el expediente N° 33.834 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que con ello se perfeccionan y adecuar las condiciones contractuales del Seguro de Caución para Permisionarios del Sistema de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional a la nueva realidad operativa y a los cambios organizacionales producidos:
Que los cambios propuestos se condicen con las características de la cobertura;
Que por Resolución General N° 24.332 de este Organismo dictada con fecha 7 de febrero de 1996 se autorizo a los aseguradores que operan en el ramo Caución a cubrir la garantía relacionada con el cumplimiento de dichas normas:
Por ello y en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la ley 20.091,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Reemplazase las condiciones particulares y generales de la póliza para el Seguro de Caución para Permisionarios del Sistema de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional reglamentadas en el Anexo I de la Resolución General N° 24.332 (SSN.07.02.96) por el texto que se acompaña como Anexo I del presente.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.— Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO I
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA PERMISIONARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL
CONDICIONES PARTICULARES
POLIZA Nro.
.................................................. ............................................ (El Asegurador) con domicilio en .................................................. con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se detallan, garantiza a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Y/O SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Y/O COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con domicilios en.......................y........................ ............(el Asegurado), el pago de hasta la suma máxima de pesos............................................. .................................que resulte adeudarle......................................... ...........................(el Tomador) con domicilio en ................................................., como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Permiso de explotación abajo detallado.
El Asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la ley y el contrato respectivo, corresponda afectar total o parcialmente la garantía.
OBJETO DEL CONTRATO: Caución para permisionarios del Sistema de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional para la explotación de la línea ..................................., otorgado por Disposición de la Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia N° .......................de fecha.....................................recaída en el expediente N°..............................de la ex-CONTA, según lo normado en Decreto N° 656/94 y en las Resoluciones de la ex-Secretaría de Transporte N° 200 (03.05.95) y su modificatoria N° 77 (22.09.95).
El presente seguro regirá a contar desde las 0 horas del día ...................de..................hasta las 0 horas del día.................................de............ .............de
EL ASEGURADOR
Firma y aclaración
BUENOS AIRES..........................de................. ....19...........................
Esta pó1iza ha sido aprobada por Superintendencia de Seguros de la Nación.
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA PERMISIONARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE PERMISO
CONDICIONES GENERALES:
Ley de las partes contratantes.
1.-Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente pó1iza como a la Ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las particulares, predominarán estas ultimas.
Vínculo y conducta del Tomador.
2.-Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta pó1iza implica ratificación en los términos de la solicitud.
Objeto y extensión del seguro.
3.-La presente cubre la garantía exigida al Tomador para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas del permiso de explotación especificado en las Condiciones Particulares, con excepción de las multas previstas en el Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedara liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales y contractuales establezcan la dispensa del Tomador.
Suma Asegurada
4.-La suma máxima garantizada por la presente póliza, deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto. Sin embargo si el Pliego de Condiciones o el Contrato exigen el ajuste de la garantía, la suma asegurada será reajustada en forma automática por periodos trimestrales y durante toda la vigencia de esta garantía, utilizando como índices para efectuar los reajustes el ultimo conocido de los precios mayoristas nivel general, publicado por el INDEC. La suma asegurada con mas los ajustes practicados de conformidad al método expuesto constituirá el limite máximo absoluto de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
Modificación del Riesgo.
5.-La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aún cuando el Asegurado conviniere con el Tomador modificaciones o alteraciones en el contrato original, siempre que ellos estén previstos en la ley aplicable o en dicho contrato.
Determinación y configuración del siniestro.
6.-Una vez firme el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del Asegurado que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y haberse producido la caducidad y/o cancelación del Permiso de explotación, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente. Luego de haber resultado infructuosa la intimación de pago hecha a aquel, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
Pago de la indemnización y efectos.
7.-Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula 6a. el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta de la recepción, por parte del Asegurador, de la documentación pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al Asegurado el importe garantizado dentro de los 15 días.
Los derechos que correspondan al Asegurado contra el tomador, en razón del siniestro cubierto por esta pó1iza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por este.
Prescripción liberatoria.
8.-La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el Tomador de acuerdo a las disposiciones legales o contractuales aplicables.
Pluralidad de las garantías.
9.-En caso de existir dos o mas instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participara a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
Términos. Jurisdicción.
10-todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles
Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los Jueces del domicilio de este último.
e. 26/5 N° 186.710 v. 26/5/97