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RESOLUCION GENERAL Nº 310 del 4/6/98




RESOLUCION GENERAL Nº 310


Sustitución de Artículos del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T.1997). Prevención del Lavado de Dinero Proveniente de Actividades Ilícitas
Bs. As., 4/6/98
B.O: 17/6/98
VISTO las presentes actuaciones rotuladas "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/IMPLEMENTACION MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO" que tramitan por Expediente N° 458/96, lo dictaminado por la Gerencia de Intermediarios, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de la adopción de normas respecto de la materia ya dio lugar al dictado de resoluciones en el seno de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (OICV), Organismo Internacional del que esta COMISION NACIONAL DE VALORES es miembro.
Que resulta necesario, a los fines de cumplir con los objetivos fijados por las autoridades nacionales, que la información a proporcionar sea similar a la requerida por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por vía del dictado de la Comunicación "A" 2.627, ha procedido a modificar el régimen previsto en la Comunicación "A" 2.469 dictada por esa Entidad, la que fue derogada.
Que el nuevo ordenamiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en reemplazo del régimen informativo vigente, establece que deberá incluirse en su base de datos cualquier ingreso en efectivo que supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) o su equivalente en otras monedas y que dicha información deberá ser almacenada en copia de seguridad -"back up"- en las entidades intervinientes al fin de cada trimestre calendario, quedando a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que los lineamientos establecidos en la Comunicación "A" 2.469 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA fueron oportunamente receptados en el Capítulo XVII, artículos 41 a 49 de las NORMAS (N.T. 1997).
Que a efectos de homogeneizar la normativa en la materia, corresponde proceder a la sustitución del artículo 42 referido, a fin de contemplar en el dispositivo las pautas fijadas por el nuevo régimen.
Que asimismo, resulta pertinente proceder a modificar el texto de los artículos 41, 47, 48 y 49, a los fines de compatibilizar y reordenar la normativa referida a la prevención del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, contenida en el Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997).
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 17.811 y 24.083 y los Decretos Nros. 2.284/91 -ratificado por Ley Nº 24.307- y 1.926/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese a partir del 1º de julio de 1998 el artículo 41 del Capítulo XVII -Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública- de las NORMAS (N.T. 1997), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 41.- La apertura o mantenimiento de cuentas de comitentes o cuotapartistas"

"por parte de:"
"a. Agentes intermediarios de títulos valores que no revistan carácter de entidades"

" financieras en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias e inscriptos"

" en un mercado autorregulado autorizado en los términos del artículo 8º del"

" Capítulo XIII de las NORMAS (N.T. 1997),"
"b. Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones, que"

" no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº"

" 21.526 y sus modificatorias,"
"c. Bolsas de comercio sin mercado de valores adherido,"
"d. Sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, que no revistan"

" carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus"

" modificatorias,"
"debe basarse en el conocimiento de cada cliente, prestando especial atención al"

"funcionamiento de la cuenta que los intermediarios y las sociedades depositarias deben abrir

"a nombre de sus comitentes y de sus cuotapartistas, respectivamente."
" Se debe tener en consideración -entre otros aspectos- que tanto la"

"cantidad de cuentas en las que una misma persona figure como titular, co-titular o"

"apoderado, así como el movimiento que ellas registren, guarden razonable relación"

"con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos comitentes o"

"cuotapartistas, según sea el caso. Corresponde informar toda transacción, aunque se trate de

"movimientos que no se encuentren expresamente comprendidos en el artículo 42, así como"

"todo comportamiento complejo, o por montos de envergadura inusual, que pudieren no"

"tener un fin económico o propósito legal manifiesto."
ARTICULO 2°.- Sustitúyese a partir del 1º de julio de 1998 el artículo 42 del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 42.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deben mantener una base"

"de datos según lo establecido en los Anexos VII a X de este Capítulo, con los antecedentes"

"de los titulares, co-titulares y apoderados, de las cuentas abiertas en moneda nacional o"

"extranjera, en las que se realicen operaciones -consideradas individualmente- que impliquen"

"por cada día ingresos de efectivo por importes superiores a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-),"

"o su respectivo equivalente en otras monedas. La información debe ser almacenada en la"

"base de datos por trimestre calendario. Al fin de cada trimestre, con los datos almacenados"

"deberá conformarse una copia de seguridad -back up en CD-ROM-; dicho elemento"

"contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los trimestres anteriores"

"de los últimos CINCO (5) años, o sea que deberá comprender como máximo VEINTE (20)"

"períodos".
" En el caso que las cuentas se hallen abiertas a nombre de más de un titular, o que las"

"operaciones se encuentren registradas o sean efectuadas por más de una persona, se"

"almacenarán los datos de todos ellos."
ARTICULO 3º.- Sustitúyese a partir del 1º de julio de 1998 el artículo 47 del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 47.- Requerir a los Mercados de Valores autorizados en los términos"

"del artículo 28 de la Ley Nº 17.811, la adopción de normas similares en el ámbito"

"de su competencia.".
ARTICULO 4º.- Sustitúyese a partir del 1º de julio de 1998 el artículo 48 del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 48.- El presente régimen informativo será de aplicación para las operaciones"

"efectuadas a partir del tercer trimestre de 1.998."
ARTICULO 5º.- Sustitúyese a partir del 1º de julio de 1998 el artículo 49 del Capítulo XVII de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 49.- La información que se origine en cumplimiento de este régimen será"

"compartida por la COMISION NACIONAL DE VALORES con el BANCO CENTRAL"

"DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por lo que en los casos de ser requerida, la misma"

"deberá ser entregada por duplicado a esta COMISION NACIONAL DE VALORES".
ARTICULO 6º.- Sustituyénse a partir del 1º de julio de 1998 los Anexos VII, VIII, IX y X, del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997), los que quedarán redactados conforme el texto de los anexos que, con idéntica numeración, acompañan la presente Resolución y forman parte integrante de ella.
ARTICULO 7º.- Suprímese a partir del 1º de julio de 1998 el Anexo XI del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 






Régimen Informativo de Prevención del Lavado de Dinero Proveniente de Actividades Ilícitas

 






Anexo VII: NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Las entidades deberán mantener una base de datos con la información cuyas Normas de Procedimiento se detallan en este régimen.
Se incluirán únicamente las operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector privado no financiero.
A fin de cada trimestre calendario deberá conformarse una copia de seguridad con los datos almacenados en el período, la que además contendrá los datos correspondientes a los trimestres anteriores de los últimos 5 (CINCO) años, es decir que deberá comprender como máximo 20 (VEINTE) períodos. Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición de la COMISION NACIONAL DE VALORES para ser entregada dentro de las 48 horas hábiles de requerida.
Los importes se registrarán en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.
Para la conversión de los importes en dólares estadounidenses se utilizará la relación de u$s1 = $1. Cuando corresponda informar operaciones en otras monedas, éstas se convertirán a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para transferencias vigente al último día del período bajo informe.
Los campos que conforman el registro descripto en el Anexo VIII se completarán con los siguientes datos:
[u] Campo 1: Código de Diseño de Registro
Consignar la constante numérica "24019".
[u] Campo 2: Código de Intermediario
Si es intermediario, consignar el código de intermediario asignado por el respectivo mercado o bolsa de comercio.
[u] Campo 3: Código de Mercado o Fondo Común de Inversión
Si es mercado o bolsa de comercio, obtener el código correspondiente del Anexo IX. Si es fondo común de inversión, consignar el número de registro asignado al fondo por la CNV.
[u] Campo 4: Tipo de Cuenta u Operación
Se informarán las operaciones que involucren ingresos en efectivo de acuerdo a los siguientes códigos:























































Tipo de Cuenta u Operación



Código



Cuenta Corriente en Pesos



01



Cuenta Corriente en Moneda Extranjera



02



Pases de Títulos Valores en Pesos



18



Pases de Títulos Valores en Moneda Extranjera



19



Constitución de Fideicomiso u Otro Encargo Fiduciario



23



Compra-Venta de Título Valor Público



24



Compra-Venta de Título Valor Privado



25



Compra-Venta de Cuota Parte de Fondo Común de Inversión



26



Venta de Metal Precioso (Oro, Plata, Platino y Paladio)



27



Giro o Transferencia Emitida Dentro del País



28



Giro o Transferencia Emitida al Exterior



29



Venta de Cheque Girado Contra Cuenta del Exterior

y de Cheque de Viajero



30



Venta de Cartera de la Entidad Financiera a Terceros



32



Otros



33



Pago de Márgenes por Posiciones Abiertas en Contratos de Futuros ú Opciones



90



Compra-Venta por Entrega de Subyacente de Contratos de Futuros ú Opciones



91


[u] Campo 5: Número de cuenta u operación
Consignar el número de la cuenta utilizada bajo las modalidades especificadas en el campo 4. De no mediar un número de cuenta de cliente, consignar el número de la operación.
[u] Campo 6: Fecha de Apertura de la Cuenta
La fecha en la que fue abierta la cuenta consignada en el campo 5, en formato DDMMAAAA. De no mediar un número de cuenta de cliente, dejar en blanco.
[u] Campo 7: Fecha de la Operación
La fecha de la operación consignada en el campo 4, en formato DDMMAAAA.
[u] Campo 8: Numero de Secuencia del Registro
Cuando se trate del primer registro de la cuenta (para los dos primeros titulares) consignar "1" (UNO). Si la cantidad de titulares es mayor, se grabarán registros suplementarios, incrementando este número de secuencia en uno por cada registro adicional grabado, y completando los campos 1 a 7 y 9 a 15. En los registros con número de secuencia superiores a uno, se grabarán "0" (ceros) en los campos 16 y 17 y espacios en blanco en los campos 19 y 20.
Campo 9: Tipo de Documento del Cliente
1. Personas Físicas y Jurídicas
Dirección General Impositiva - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Clave de Identificación (C.D.I.), completar con el código "11".
2. Personas Físicas (sólo si poseen C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I)
2.1. Documento Nacional de Identidad
Completar con el código "01".
2.2. Libreta de Enrolamiento (sólo si no poseen D.N.I)
Completar con el código "02".
2.3. Libreta Cívica (sólo si no poseen D.N.I.)
Completar con el código "03".
2.4. Pasaporte
Completar con el código "04".
[u] Campo 10: Número del Documento
El número del documento correspondiente al tipo de identificación empleado.
Campo 11: Denominación del Cliente
1. Personas Físicas y Sociedades de Hecho.
Apellidos y nombres, en forma completa, según constan en los documentos utilizados para su identificación.
2. Restantes personas jurídicas
Razón social o denominación, en forma completa, de acuerdo con el contrato constitutivo.
Se incluirán todos los titulares a cuyo nombre esté registrada cada cuenta u operación; en las que se efectúen a nombre de más de un titular corresponderá suministrar los datos de todos los titulares y no corresponderá subdividir el importe.
[u] Campos 12, 13 y 14: Domicilio del Cliente
Se consignará el domicilio legal y/o real declarado a los efectos contractuales.
[u] Campo 15: Código de Actividad del Cliente
Número que corresponda conforme al Anexo X de la presente normativa.
[u] Campo 16: Monto de la Operación
Se incluirá el monto de las operaciones -consideradas individualmente- que impliquen ingresos de efectivo por día a la entidad de importes superiores a $10.000 (o su equivalente en otras monedas). Asimismo, se incluirán todas las operaciones con idéntica titularidad que, sin alcanzar individualmente el mínimo establecido, se consideren vinculadas a juicio de la entidad interviniente y, en su conjunto, excedan o lleguen a dicho límite.
En el caso de operaciones a plazo, en las renovaciones sólo se incluirán los ingresos de fondos adicionales que superen el límite establecido.
[u] Campo 17: Cantidad Transada
Se consignará el valor nominal del título valor operado.
[u] Campo 18: Especie Transada
Se consignará la especie del título valor operado, abreviado, en los casos que corresponda.
[u] Campo 19: Banco Corresponsal
En el caso de operaciones que involucren transferencias al exterior, se especificará la entidad con la cual se efectúan las operaciones con indicación del país.
[u] Campo 20: Beneficiario del Exterior
Se individualizará al receptor final de los fondos girados hacia el exterior.
 
 




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Anexo VIII: FORMATO DE REGISTRO
La información se enviará en un archivo ASCII de tipo SDF denominado "LAVDIN.TXT" el cual deberá grabarse en el directorio raíz de un CD-ROM (disco compacto grabable) con el diseño de registro que se detalla a continuación.
Los campos mantendrán longitud fija, debiendo completarse la longitud de los campos numéricos por la izquierda con ceros y la longitud de los campos alfanuméricos por la derecha con blancos. El registro, también de longitud fija, contendrá un total de 27 campos y 293 caracteres.
Archivo LAVDIN.TXT:
























































































Descripción del Campo

Tipo

Longitud

1

Código de Diseño de Registro

Numérico

5

2

Código de Intermediario

Numérico

4

3

Código de Mercado o FCI

Numérico

3

4

Tipo de Cuenta u Operación

Numérico

2

5

Número de Cuenta u Operación

Alfanúmerico

11

6

Fecha de Apertura de la Cuenta

Numérico

8

7

Fecha de la Operación

Numérico

8

8

Número de Secuencia

Numérico

1

 

Titular 1:

 

 

9

Tipo

Numérico

2

10

Número

Alfanúmerico

11

11

Apellido y Nombre o Razón Social

Alfanúmerico

50

12

Calle

Alfanúmerico

20

13

Número

Alfanúmerico

5

14

Código Postal

Numérico

4

15

Código de Acitividad

Numérico

3


 
 








































































 

Descripción del Campo

Tipo

Longitud

 

Titular 2:

 

 

9 bis

Tipo

Numérico

2

10 bis

Número

Alfanumérico

11

11 bis

Apellido y Nombre o Razón social

Alfanumérico

50

12 bis

Calle

Alfanúmerico

20

13 bis

Número

Alfanumérico

5

14 bis

Código Postal

Numérico

4

15 bis

Código de Actividad

Numérico

3

 
16

Monto de la Operación

Numérico

9

17

Cantidad Transada

Numérico

7

18

Especie Transada

Alfanumérico

10

19

Banco Corresponsal

Alfanumérico

15

20

Beneficiario del Exterior

Alfanumérico

20


 




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Anexo IX: CODIGOS DE MERCADOS Y BOLSAS
MERCADOS DE VALORES Y DE FUTUROS Y OPCIONES






































Mercado



Código



Mercado de Valores de Buenos Aires



701



Mercado Abierto Electrónico



702



Mercado de Valores de Rosario



703



Mercado de Valores de Córdoba



704



Mercado de Valores de Mendoza



705



Mercado de Valores del Litoral



706



Mercado Regional de Capitales



707



Mercado de Valores de la Rioja



708



Mercado a Término de Buenos Aires



801



Mercado a Término de Rosario



802


 
BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO

























Bolsa



Código



Bolsa de Comercio de Mar del Plata



901



Bolsa de Comecio de Bahía Blanca



902



Bolsa de Comecio de San Juan



903



Bolsa de Comercio Confederada



904



Bolsa de Comercio de la Patagonia Sur



905



Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán



906


 
 
 




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Anexo X: CODIGO DE ACTIVIDADES



























































Actividad



Código



Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura; Cultivos y Servicios Agrícolas.



110



Cría de Animales y Servicios Pecuarios, excepto los Veterinarios.



120



Caza y Captura de Animales Vivos, Repoblación de Animales de Caza y Servicios Conexos, Silvicultura, Extracción de Madera y Servicios Conexos.



130



Pesca y Servicios Conexos.



200



Explotación de Minas y Canteras, Industria Manufacturera.



300



Elaboración de Productos Alimenticios y Bebidas.



410



Fabricación de Productos Textiles, Confección de Prendas de Vestir, Terminación y Teñidos de Pieles, Curtido y Terminación de Cueros, Fabricación de Artículos de Marroquinería, Talabartería y Calzado, y sus Partes.



420



Fabricación de Sustancias y Productos Químicos.



430



Fabricación de Maquinarias y Equipos (todas), Aparatos Eléctricos, Equipos y Aparatos de Radio, Televisión y Comunicaciones, Instrumentos Médicos, Opticos y de Precisión, Relojes.



440



Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semiremolques de Equipos y Transportes.



450



Otros, Electricidad, Gas y Agua.



460



Electricidad, Gas, Vapor y Agua Caliente.



510



Captación, Depuración y Distribución de Agua.



520



Construcción, Comercio al Por Mayor y al Por Menor, Reparación de Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos.



600



Venta, Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas,Venta al Por Menor de Combustible Para Vehículos Automotores.



710



Comercio al Por Mayor y/o en Comisión o Consignación, Excepto el Comercio de Vehículos Automotores y Motocicletas.



720



Comercio al Por Menor, Excepto el Comercio de Vehículos Automotores y Motocicletas, Reparación de Efectos Personales y Enseres Domésticos; Servicios



730


 
 































Actividad



Código



Hotelería y Restaurantes.



810



Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones.



820



Intermediación Financiera y Otros Servicios Financieros.



830



Inmobiliarios, Empresariales y de Alquiler.



840



Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria.



850

 


Enseñanza, Sociales y de Salud.



860



Otros servicios.



870



Otorgados a Personas Físicas no Comprendidas en los Apartados Precedentes.



900


 
 

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