COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Genera1 297/97
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Artículo
19, Cap. XVII, Libro VI de las Normas CNV - Nuevo Texto 1997.
Bs. As., 21/8/97
B.O. 28/08/97
VISTO las presentes actuaciones y el dictamen de la Subgerencia
de Asesoramiento Legal, y
CONSIDERANDO:
Que las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES ("CNV"
o "la Comisión"), Nuevo Texto 1997-conforme Resolución
General Nº 290-introdujeron en el Capítulo XVII -Transparencia
en el Ambito de la Oferta Pública- el requisito de que
las entidades autorreguladas de la República adopten "...un
sistema de registro y grabación de llamadas telefónicas
que permita identificar..." las órdenes de las operaciones
ejecutadas por los agentes registrados la entidad autorregulada
de que se trate (conf. artículo l9; Capítulo citado).
Que el establecimiento del requisito mencionado responde a la
necesidad de adecuar la supervisión ejercida por las entidades
autorreguladas de la República, a los estándares
que en la materia utilizan los mercados de títulos valores
con mayor grado de desarrollo.
Que la implementación del sistema previsto en el artículo
19 citado suscita dificultades de diversa índole, habiendo
diversas entidades autorreguladas manifestado inquietudes al respecto.
Que, por otro lado, la búsqueda de alternativas que aseguren
la supervisión tenida en cuenta con la sanción del
artículo 19 citado, puede demandar cierto tiempo de elaboración
y discusión, el cual no puede establecerse con precisión
al tiempo de la presente Resolución.
Que el artículo 19 citado tiene fecha de entrada en vigencia
prevista para el 1º de setiembre de 1997.
Que la demora en la implementación del sistema previsto
en el artículo 19, citado o del que pueda reemplazarlo
o incorporarse en el futuro no afectará la calidad de mercado
determinado en los términos del artículo 78 de la
Ley de Creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (Nº 24.24l), que pueda encontrarse reconocida a
las entidades autorreguladas de la República.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 6º y 7º
de la Ley Nº 17.811, de Oferta Pública de Títulos
Valores.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrogar por el término
de noventa (90) días la fecha de entrada en vigencia del
artículo 19, Capítulo XVII -Transparencia en el
Ambito de la Oferta Pública-, Libro VI del Nuevo Texto
1997 de las normas-, sustituyéndose el texto de dicho artículo
por el siguiente:
"ARTICULO 19.-A efectos de adquirir y/o mantener el carácter
de mercado determinado en los términos del artículo
78 de la Ley Nº 24.241 de Creación del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, cada entidad autorregulada deberá
-a partir del 9 de enero de 1998- adoptar un sistema de registro
y grabación de llamadas telefónicas que permita
identificar las órdenes recibidas de comitentes por los
respectivos agentes registrados en tales entidades autorreguladas.
Los sistemas mencionados deberán facilitar la identificación
de:
a. Hora, minuto y segundo en que la orden es efectuada por el
comitente:
b. Línea telefónica del agente, en que la orden
respectiva es recibida.
La información registrada por el sistema deberá
ser mantenida por la respectiva entidad autorregulada, por el
término de UN (1) año, desde el momento de su registración.
Las entidades autorreguladas que posean recinto de negociación
deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que
la utilización de teléfonos celulares u otros medios
de comunicación provoque, facilite o contribuya a la evasión
de los controles previstos en el sistema de registración
mencionado.
Las entidades autorreguladas que no posean recinto de negociación
podrán delegar la Instrumentación del mencionado
sistema de registro en cada agente inscripto en tal entidad autorregulada".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo
Harteneck.-Guillermo A. Fretes.-J. Andrés Hall.-Jorge Lores.
-María S. Martella.