Dirección General Impositiva
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3791/94
Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Régimen de trabajadores autónomos. Sistemas de información y control de inscripción y pago de aportes.
Bs. As. 31/1/94
VISTO que los regímenes de información establecidos por esta Dirección General facilitan la estructuración de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las normas en vigencia, todo trabajador que se encuentre obligado a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos, debe poseer un número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y cumplimentar mensualmente la obligación de ingreso de los mencionados aportes.
Que se entiende conveniente establecer un sistema informativo acerca del grado de cumplimiento de las obligaciones precedentemente aludidas.
Que con tal finalidad procede reglar la forma, plazos y condiciones en que determinados sujetos que realicen sus actividades en vinculación con los referidos trabajadores autónomos deberán exigir de éstos la exhibición de documentación comprobatoria relativa a la clave única de identificación tributaria y al último ingreso del aporte con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, informando a este Organismo únicamente acerca de los casos de incumplimiento.
Que sin perjuicio de la necesidad de contar con la información derivada del sistema dispuesto, se estima aconsejable resolver que el requisito establecido no sea impeditivo —en general— para la concreción de la operación involucrada, con el fin de no entorpecer la prosecución de un número significativo de transacciones en las que los aludidos trabajadores autónomos intervienen.
Que la actuación de los agentes de información designados debe remunerarse en los términos del Decreto N° 1886 de fecha 6 de setiembre de 1993.
Que por otra parte, resulta necesario disponer los alcances y modalidad de aplicación del mecanismo de control previsto por los artículos 4° y 6° de la Ley N° 17.250, así como los efectos de los eventuales incumplimientos.
Que en tal sentido, cabe instrumentar la declaración jurada contemplada en el artículo 4° de la mencionada ley, precisando los casos en los que corresponderá que los organismos oficiales intervinientes en el otorgamiento de habilitaciones, licencias y permisos similares, no den curso a las solicitudes pertinentes, de acuerdo a lo preceptuado en el último párrafo del citado artículo 6°.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION
Artículo 1° — Los sujetos que posean la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), enumerados en la columna I del Anexo que forma parte integrante de esta resolución general, deberán actuar como agentes de información ante este Organismo, respecto de los trabajadores autónomos y en la oportunidad a que se refieren las columnas II y III, respectivamente, del precitado Anexo, con sujeción a los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por el presente Título.
Art. 2° — A los fines establecidos en el artículo precedente, los agentes de información mencionados en el mismo deberán solicitar a los responsables obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos y éstos exhibir, en oportunidad de verificarse alguno de los actos previstos en el Anexo aludido;
a) La constancia que acredite la posesión de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y
b) el comprobante de pago del último aporte previsional vencido.
Art. 3° — Los agentes de información respectivos presentarán, ante la dependencia de esta Dirección General en la que se encuentren inscriptos, el formulario de declaración jurada N° 579, en el que informarán, por cada mes calendario, únicamente los datos correspondientes a los trabajadores autónomos que no hubieran dado cumplimiento —en forma total o parcial— a la exhibición de la documentación mencionada en el artículo 2°.
La presentación aludida, que podrá ser cumplimentada mediante la entrega de soportes magnéticos cuando la información a suministrar supere la cantidad de CUARENTA Y NUEVE (49) transacciones o trabajadores autónomos, deberá ser efectuada en los siguientes plazos:
— Agentes de información cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero y uno: hasta el día 15, inclusive, de cada mes posterior al informado.
— Agentes de información cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos y tres: hasta el día 16, inclusive, de cada mes posterior al informado.
— Agentes de información cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro y cinco: hasta el día 17, inclusive, de cada mes posterior al informado.
— Agentes de información cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis y siete: hasta el día 18, inclusive, de cada mes posterior al informado.
— Agentes de información cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho y nueve: hasta el día 19, inclusive, de cada mes posterior al informado.
Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
Art. 4° — Quedan excluidos de la obligación de exhibir, dispuesta en el artículo 2°:
a) Quienes trabajen en relación de dependencia, siempre que no desarrollen otra actividad simultánea que implique su afiliación obligatoria como trabajador autónomo.
b) Quienes no hubieran optado por la afiliación o incorporación voluntaria al régimen de trabajadores autónomos.
c) Los beneficiarios de regímenes de jubilación, siempre que no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos.
Art. 5° — Los sujetos a que alude el artículo anterior, deberán presentar ante el agente de información fotocopia del último recibo de sueldo, de haber jubilatorio o, en su caso, una nota que contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres.
b) Domicilio.
c) Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), en caso de poseerlo.
d) Actividad que desarrolla.
e) Norma o razón por la cual no está obligado a encontrarse inscripto en el régimen de trabajadores autónomos.
La precitada nota será firmada por el titular y precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Art. 6° — El incumplimiento total o parcial a las normas de este Título dará lugar a la aplicación por parte de este Organismo de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, así como, en su caso, de aquellas a las que se refiere la Resolución General N° 3756.
Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, los precitados incumplimientos por parte de los trabajadores autónomos, no impedirán, excepto lo dispuesto en el Título II, la prosecución de las operaciones mencionadas en el Anexo.
TITULO II
HABILITACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS SIMILARES
Art. 7° — Las personas de existencia visible que obligatoriamente se encuentren comprendidas en el régimen de trabajadores autónomos, cuando inicien la gestión —por sí o a través de terceros— de habilitaciones, licencias o permisos similares y, en su caso, de sus respectivas renovaciones, para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, deberán presentar:
a) Fotocopia de la constancia que acredite la posesión de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y
b) formulario de declaración jurada N° 580, por triplicado, manifestando la no existencia de deuda previsional exigible en su carácter de trabajador autónomo.
De tratarse de solicitudes efectuadas a nombre de sociedades, la precitada obligación deberá también ser cumplimentada respecto de todos los integrantes que revistan la calidad prevista en el párrafo primero, excepto de tratarse de sociedades por acciones, en cuyo caso quedará circunscripta a quienes ejerzan la dirección o conducción de las mismas.
Art. 8° — La obligación dispuesta en el artículo anterior se cumplimentará ante los entes oficiales (nacionales, provinciales o municipales), que tengan a su cargo el otorgamiento de las respectivas autorizaciones.
Los mencionados entes deberán:
1. Devolver al trabajador autónomo el triplicado del formulario N° 580, con la constancia de su recepción, conservando en su poder el duplicado.
2. Remitir dentro del término de tres (3) días hábiles administrativos, el original, a la dependencia de esta Dirección General en la que los aludidos entes se encuentren Inscriptos o —en su caso— que correspondan a la jurisdicción de su domicilio.
Art. 9° — El incumplimiento de la presentación establecida en el artículo 7°, dará lugar a que el Organismo correspondiente —conforme lo previsto por los artículos 4° y 6°, último párrafo, de la Ley N° 17.250— no dé curso al trámite solicitado hasta tanto se aporten los elementos exigidos, sin perjuicio de su actuación como agente de información de acuerdo con el Título I de la presente.
Art. 10 — No serán de aplicación las disposiciones del Titulo I cuando se dé cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 7°, en las condiciones previstas en el mismo.
Art. 11 — Apruébanse los formularios de declaración jurada N
ros. 579 y 580.
Art. 12 — Las normas de la presente resolución general serán de aplicación para los actos, operaciones y gestiones que se inicien a partir del día 1° de marzo de 1994, inclusive.
Art. 13 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3791
COLUMNA I |
COLUMNA II |
COLUMNA III |
AGENTES DE INFORMACION |
TRABAJADORES AUTONOMOS |
OPORTUNIDAD EN QUE SE DEBEN SOLICITAR LOS ELEMENTOS |
Compañías de Seguros |
- Integrantes de establecimientos, empresas, explotaciones, etc.
- Titulares de talleres de reparación de automóviles.
- Liquidadores de siniestros, productores y organizadores |
Contratación de cualquier tipo de seguro.
Pago de cada factura
Primera liquidación o rendición de cada ,mes calendario. |
Consejos, Colegios, Centros y otras entidades representativas de profesionales |
- Profesionales, miembros y/o asociados |
Primera certificación de firma de cada mes calendario o pago parcial o total de la matrícula y/o pago de cuotas de asociados o miembros, lo que acontezca primero. |
Entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra. |
- Comerciantes y prestadores de servicios adheridos. |
Primer pago de cupones de cada mes calendario. |
Entidades bancarias. |
- Titulares de cuentas |
Apertura de cuentas corrientes y cajas de ahorra. |
Organismos nacionales, provinciales y municipales. |
- Profesionales, locadores y prestadores de servicios y/u obras
- Proveedores |
Contratación y pago de cada factura. |
Municipalidades y demás organismos oficiales habilitantes. |
- Solicitantes (titulares e integrantes de establecimientos, empresas, explotaciones, etc.) de habilitaciones, licencias, permisos para cualquier actividad
- Titulares de licencias de conductor, categorías profesional y cargas.
- Vendedores ambulantes, artesanos, floristas, heladeros, puestos de comidas al paso, etc. en vías o espacios públicos o privados. |
Iniciación del trámite.
- Otorgamiento y renovación de la licencia.
|
Registro de la Propiedad Automotor. |
- Adquirentes de dominio. |
Inscripción de unidades nuevas y transferencia de las usadas. |
Escribanos |
- Adquirientes de dominio de bienes inmuebles. |
Escrituración. |
Administradores de edificios de propiedad horizontal. |
- Prestadores de servicios. |
Pago de cada factura. |
Administradores de "countries" |
- Profesores de: actividades deportivas (tenis, paddle, natación, fútbol, gimnasia, equitación, golf, tiro al blanco, etc.), actividades artísticas y/o culturales (pintura, cerámica, artes marciales, música, canto, coros, etc.).
- Prestadores de servicios: "discjockey"; vendedores ambulantes; personal doméstico por hora; etc.
- Prestadores de espectáculos artísticos, musicales, deportivos, reuniones danzantes, conferencistas, etc. |
Prestación de cada servicio y/o pago de cada factura o en cada oportunidad de entrar a prestar sus servicios si son contratados directamente por los copropietarios, inquilinos, socios, etc. |
Clubes deportivos y sociales, gimnasios locadores de canchas de tenis, paddle, fútbol, etc. |
- Profesores de: tenis, paddle, natación, fútbol, gimnasia, equitación, golf, tiro al blanco, pintura, cerámica, artes marciales, etc.
- Prestadores de servicios: "disc jockeys", vendedores ambulantes, etc.
- Prestadores de espectáculos artísticos, musicales, deportivos, reuniones danzantes, conferencistas, etc. |
Prestaciones de cada servicio y/o pago de cada factura o en cada oportunidad de entrar a prestar sus servicios si son contratados directamente por los socios y/o usuarios |
Organizadores de eventos tales como congresos, seminarios, jornadas, etc. |
- Expositores, conferencistas.
- Personal transitorio de servicio auxiliar (traductores, recepcionistas, mecanógrafas, etc.) |
Contratación y pago de cada factura. |
Prefectura Naval Argentina |
- Adquirentes de dominio de lanchas y veleros. |
Inscripción de unidades nuevas y transferencia de las usadas. |
Hangares, aeroclubes |
- Locatarios de guarda y/o uso de aeronaves |
Contratación y pago del servicio. |
Guarderías Náuticas |
- Locatarios de amarras |
Contratación y pago de la amarra. |
Empresas y entidades proveedoras de gas por redes y de agua y servicios sanitarios |
- Instaladores autorizados |
Aprobación de trabajos realizados. |
Mercados centrales y de concentración de mercaderías tales como frutas, verduras, flores, pescados, etc. |
- Adquirentes de las mercaderías.
- Auxiliares de carga, descarga y transporte. |
Compra de mercaderías.
Pago de retribuciones. |
Administración Nacional de Puertos. |
- Auxiliares de carga, descarga y transporte. |
Pago de retribuciones |
Empresas transportistas y otras que contraten servicios de flete. |
- Transportistas de carga por cuenta propia. |
Pago de factura. |
Administración Nacional de Aduanas |
- Despachantes de Aduana y demás auxiliares del Comercio Exterior. |
Diligenciamiento de cada despacho o permiso de embarque en que intervengan. |
Instituciones educacionales |
- Prestadores de los servicios de fotografía y video filmaciones, guías escolares, coordinadores de "tours", viajes, etc.
- Profesores de deportes, psicopedagogos, profesores de materias extraprogramaticas, servicio de comedor, kiosco, etc. |
Autorización para realizar la prestación y/o contratación y pago de cada factura. |
Academias, Institutos, Liceos y demás establecimientos de enseñanza |
- Instructores, técnicos, docentes, etc. |
Pago de retribuciones. |
Justicia Nacional, Provincial y Municipal. |
- Abogados, peritos, martilleros, rematadores, tasadores, etc. |
Pago de honorarios. |
Sociedad Argentina de Autores y Compositores. |
- Autores, compositores e interpretes. |
Pago de derechos. |
Asociación Argentina de Actores |
- Actores, artistas, etc. |
Pago de retribuciones. |
Agentes de retención del Impuesto a las Ganancias del régimen de la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones |
- Sujetos pasibles de la retención. |
Pago de la suma sujeta a retención. |
Acopiadores de algodón |
- Productores de algodón. |
Compra de la producción. |
Bodegas |
- Viñateros |
Compra de la producción. |
Acopiadores de frutas y empacadores. Productores de jugos y conservas. |
- Productores de frutas, verduras, legumbres y hortalizas. |
Compra de la producción. |
Servicio Nacional de Sanidad Animal, Municipalidades y demás organismos habilitantes |
- Responsables de plantas para faenamiento de animales y elaboración, deposito, industrialización o transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal. |
Aprobación de habilitación de plantas y/o extensión de certificados de uso y comercialización (Ley N° 23.899, artículo 11, inciso o). |
Hoteles y agencias de turismo. |
- Guías de turismo, promotores e intermediarios en eventos deportivos (caza, pesca, alpinismo, sky, etc.), espectáculos artísticos, visitas a estancias, etc. |
Contratación y pago de retribuciones. |
Obras Sociales, entidades de medicina prepaga y de emergencia medica, sanatorios, clínicas y similares |
- Profesionales y auxiliares (por ej. Instrumentistas, radiólogos, etc.) |
Pago de cada factura. |
Inmobiliarias |
- Prestadores de servicios en general (por ej. Tasadores, vendedores, personal para guardias, etc.). |
Pago de cada factura. |
Odontólogos |
- Mecánicos dentales, técnicos, etc. |
Pago de cada factura. |
Salones de baile, discotecas, cabarets, boites, "pubs", casas de baños, masajes y/o similares. |
- Prestadores de servicios ("discjockey", orquestas, artistas, profesores, recepcionistas, acompañantes, masajistas y similares). |
Contratación y pago de retribuciones. |
Loterías Nacional y Provinciales |
- Agencieros. |
Primer retiro de billetes y/o boletas de cada mes. |
Organismos y entidades públicas (Nacionales, Provinciales y Municipales). |
- Gestores, mandatarios y demás personas que actúen en representación de terceros. |
Iniciación del trámite. |
Entidades públicas y privadas que habiliten o autoricen elementos de seguridad e higiene. |
- Solicitantes de habilitación de los mencionados elementos y sus renovaciones (matafuegos, alarmas, etc.) |
Iniciación del trámite. |
Demás personas físicas y jurídicas y sucesiones indivisas, que contraten servicios, no comprendidas en la enumeración anterior. |
- Locadores y prestadores de servicios y/u obras de cualquier naturaleza —excepto profesionales universitarios— (por ej.: limpieza, reparaciones, pintura, trabajadores a domicilio, profesores de idiomas y otras materias, computación, traducción, servicios de comidas y de regalos empresarios, recepcionistas, promotores, modelos, vendedores a domicilio, etc.). |
Contratación y pago de retribuciones. |