Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3810/94
Impuesto a las Ganancias, Sobre los Activos y Sobre los Bienes Personales No Incorporados al Proceso Económico. Resoluciones Generales Nros. 3360, 3348 y 3480 y sus respectivas modificaciones. Formularios de declaración jurada. Su sustitución.
Bs. As., 23/3/94
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3360, 3348 y 3480 y sus respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de permitir el correcto cumplimiento de determinadas obligaciones impuestas por este Organismo a los contribuyentes de los impuestos a las ganancias, sobre los activos y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, y propender a una eficiente administración tributaria, se considera oportuno disponer la sustitución de determinados formularios de declaración jurada.
Que, asimismo, resulta necesario establecer los períodos fiscales a partir de los cuales resultarán habilitados los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los formularios de declaración jurada Nros. 400/B, 500/C y 500/D aprobados por la Resolución General N° 3360 y su modificatoria, por los formularios de declaración jurada Nros. 400/C, 500/G y 500/H, respectivamente.
Art. 2° — Sustitúyese el formulario de declaración jurada N° 503, aprobado por la Resolución General N° 3348 y sus modificaciones, por el formulario de declaración jurada N° 503/A.
Art. 3° — Sustitúyese el formulario de declaración jurada N° 490, aprobado por la Resolución General N° 3480 y su modificatoria, por el formulario de declaración jurada N° 490/A.
Art. 4° — Apruébanse los formularios de declaración jurada 400/C, 500/G, 500/H, 503/A y 490/A.
Art. 5° — La sustitución establecida en los artículos 1°, 2° y 3°, tendrá efecto para las presentaciones de los respectivos formularios que deban cumplimentarse a partir de la vigencia de la presente resolución general.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.