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Resolución GeneralDGI N° 3832/1994




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3832/94

Impuesto a las Ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas. Impuesto sobre los Activos, empresas o explotaciones unipersonales con cierre de ejercicio en diciembre de 1993. Impuestos sobre los Bienes Personales No Incorporados al Proceso Económico. Impuesto al Valor Agregado, declaración jurada informativa anual (F. 439, personas físicas y sucesiones indivisas). Fechas de vencimiento general. Período Fiscal 1993.

Bs. As., 31/5/94

VISTO las Resoluciones Generales Nros 3348, 3480 y sus respectivas modificaciones, 3570 y 3568, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas resoluciones generales se establecieron las fechas de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes de las mismas, respecto de los tributos sobre los activos —sujetos pasivos del gravamen citados en los incisos c) y e) del artículo 2°, Capítulo I, Título I, de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones—, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, a las ganancias —personas físicas y sucesiones indivisas— y presentación de la declaración jurada informativa anual del impuesto al valor agregado, respectivamente.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las citadas normas a los contribuyentes, es conveniente establecer, con carácter de excepción, respecto del período fiscal 1993, una prórroga de los vencimientos previstos en las mismas para la presentación de los formularios correspondientes y ,en su caso, ingreso de los saldos de impuesto determinados.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como fechas de vencimiento general para el ingreso del saldo de impuesto, correspondiente al período fiscal 1993, las que se indican seguidamente:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: el día 15 de junio de 1994, inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: el día 16 de junio de 1994, inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: el día 17 de junio de 1994, inclusive.

4.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis, siete, ocho o nueve: el día 21 de junio de 1994, inclusive.

Los citados vencimientos son aplicables a los impuestos, contribuyentes y responsables que se indican a continuación:

1. Impuesto a las ganancias: personas físicas y sucesiones indivisas. Artículo 1° de la Resolución General N° 3570.

2. Impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico: personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior. Títulos I y II de la Resolución General Nº 3480 y sus modificaciones.

3. Impuesto sobre los activos: sujetos pasivos del gravamen, citados en los incisos c) y e) del artículo 2º, Capítulo I, Título I, de la Ley Nº 23.760 y sus modificaciones, cuyo período fiscal coincida con el año calendario.

Las fechas de vencimiento establecidas en el primer párrafo sustituyen, exclusivamente y con carácter de excepción respecto del período fiscal 1993, a las fijadas en las resoluciones generales citadas en los puntos 1. y 2. precedentes, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 3348 y sus modificaciones.

Art. 2º — La presentación de los formularios de declaración jurada de los impuestos mencionados en el artículo anterior, la nota a la que alude el artículo 8º de la Resolución General Nº 3480 y sus modificaciones, así como la declaración jurada informativa anual del impuesto al valor agregado, formulario Nº 439 —de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas—, deberá efectuarse hasta el día 27 de junio de 1994, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

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