Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3840/94
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 3316 y su modificatoria. Régimen de retención de honorarios profesionales. Ingreso de retenciones individuales.
Bs. As., 30/6/94
VISTO la Resolución General N° 3316, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha norma se instrumentó un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a los pagos en concepto de honorarios que se efectúen por vía judicial o deben fijarse o percibirse a través de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales.
Que, con motivo de una mejor administración tributaria, resulta necesario definir el formulario a utilizar para el ingreso individual de las citadas retenciones, cuando las mismas son practicadas por vía judicial.
Que, por otra parte, cabe adecuar la norma para receptar la situación de aquellos responsables incorporados al modelo informático, que dispone la Resolución General N° 3423, Capítulo II y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3316 y su modificatoria, de la forma que a continuación se indica:
— Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
"ARTICULO 9° — El ingreso de los importes retenidos se efectuará:
a) De tratarse de agentes de retención que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones, mediante volante de obligación 103 ó 105, según corresponda a depósitos de retenciones individuales o globales, respectivamente.
b) De tratarse de agentes de retención incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución habilitada en la respectiva dependencia, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3423, Capítulo II y sus modificaciones, mediante volante de obligación 103 ó 105 para el depósito de retenciones individuales o globales, respectivamente.
c) Demás responsables: en cualesquiera de los bancos habilitados, utilizando la boleta de depósito 9/F o, de tratarse de agentes de retención incorporados al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales (SICOFI), mediante la boleta de depósito 111."
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo Cossio.