Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3845/94
Procedimiento. Solicitud de inscripción. Trabajadores autónomos. Nóminas de actividades. Decreto N° 433/94. Formulario de Declaración Jurada N° 562. Su derogación. Resolución General N° 3692. Sus normas complementarias y modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 6/7/94
VISTO el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994 y la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de esta última, se receptaron en un Anexo las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos, discriminadas en categorías, conforme las atribuciones conferidas a este Organismo por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.
Que por su parte, el Decreto N° 433/94, efectuó una reformulación de categorías y una especificación de actividades, sobre las cuales deben efectuar sus aportes los referidos sujetos, atendiendo a las previsiones de la Ley N° 24.241.
Que, consecuentemente, resulta aconsejable adecuar la resolución general citada en el Visto a la normativa vigente, con la finalidad de facilitar el desenvolvimiento de los contribuyentes y/o responsables en sus trámites de inscripciones y/o modificaciones de datos.
Que en tal sentido, es necesario incorporar en las tablas contenidas en el Anexo mencionado, a la actividad desarrollada por los taxistas no propietarios, asimilándolos a la categoría B" (código 907), dadas las características de las mismas.
Que asimismo, conforme a lo requerido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, corresponde derogar el formulario de declaración jurada N° 562, cuya cobertura brindaba la nómina del personal en relación de dependencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Art. 2° — Derógase el formulario de declaración jurada N° 562.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3692
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3845)
TABLA I
DIRECCION, ADMINISTRACION O CONDUCCION DE CUALQUIER EMPRESA, ORGANIZACIÓN, ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION CON FINES DE LUCRO, O SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL, AUNQUE POR ESAS ACTIVIDADES NO OBTENGAN RETRIBUCION, UTILIDAD O INGRESO ALGUNO.
1. — Personas comprendidas:
1.1 — Componentes de sociedades comerciales y civiles regulares o irregulares.
1.2 — Titulares de empresas unipersonales que ocupen personal.
2. — Categorías mínimas |
Categorías |
|
|
2.1 — Componentes del punto 1.1 |
|
* hasta 10 trabajadores ocupados |
D |
* más de 10 trabajadores ocupados |
E |
2.2 — Componentes del punto 1.2 |
|
* de 1 a 3 trabajadores ocupados |
B |
* de 4 a 6 trabajadores ocupados |
C |
* de 7 a 10 trabajadores ocupados |
D |
* más de 10 trabajadores ocupados |
E |
3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD |
CODIGO |
AGRICOLA |
002 |
COMERCIAL |
000 |
EDIFICACION |
005 |
ESPECTACULOS PUBLICOS |
009 |
ESTANCIERON GANADEROS HACENDADOS |
131 |
FINANCIERA ADMINISTRACION |
007 |
FORESTAL |
011 |
GANADERIA |
003 |
INDUSTRIAL |
001 |
MINERIAS |
008 |
PESQUERA |
004 |
TELECOMUNICACIONES |
010 |
TRANSPORTE |
006 |
TABLA II
PROFESION DESEMPEÑADA POR GRADUADO EN UNIVERSIDAD NACIONAL O EN UNIVERSIDAD PROVINCIAL O PRIVADA AUTORIZADA PARA FUNCIONAR POR EL PODER EJECUTIVO, O POR QUIEN TENGA ESPECIAL HABILITACION LEGAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION UNIVERSITARIA REGLAMENTADA:
1. — Personas comprendidas: Profesionales o habilitados.
2. — Categorías mínimas |
Categoría |
* Durante los tres (3) primeros años de ejercicio profesional. |
A |
* Desde el cuarto (4°) hasta el décimo (10°) año inclusive: |
B |
* A partir del undécimo (11°) año del ejercicio profesional. |
D |
3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
TABLA III
PRODUCCION Y/O COBRANZA DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION, Y PRESTAMO, O SIMILARES.
1. — Personas comprendidas: Productores y/o Cobradores que ejerzan actividades para más de una compañía.
2. — Categorías mínimas |
Categorías |
* Durante los diez (10) primeros años de actividad. |
B |
* A partir del undécimo (11°) año de actividad. |
C |
3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD |
CODIGO |
PRODUCTORES DE SEGUROS |
740 |
TABLA IV
ACTIVIDADES DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES DIRECTAS DE QUIEN LAS RECLAMA, CUMPLIDAS SIN CAPITAL O CON CAPITAL MINIMO.
1. — Personas comprendidas: Titulares que ejerzan individualmente la actividad.
2. — Categoría mínima: |
Categoría |
* Unica |
A |
3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
TABLA V
CUALQUIER ACTIVIDAD LUCRATIVA NO COMPRENDIDA EN LAS TABLAS I, II, III Y IV.
1. — Personas comprendidas: Trabajadores que ejerzan actividades en forma individual o con la participación de familias no dependientes.
2. — Categoría mínima |
Categoría |
* Unica |
B |
3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
TABLA VI
AFILIACIONES VOLUNTARIAS
1. — Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiducidarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia; titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241; amas de casa.
Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Ley 24.241.
2. — Categoría mínima: |
Categoría |
* Unica |
C |
3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
TABLA VII
AFILIACIONES DIFERENCIALES.
1. — Personas comprendidas: Pescadores costeros, propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios, transportistas de carga.
2. — Categoría mínima: |
Categoría |
2.1. Propietarios autos de alquiler, transportistas de carga. |
|
Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados |
B" |
De 4 a 6 trabajadores ocupados |
C" |
De 7 a 10 trabajadores ocupados |
D" |
Más de 10 trabajadores ocupados |
E" |
2.2. Taxistas no propietarios |
B" |
2.3. Pescador costero embarcado cuya modalidad de percepción de ingresos se realice mediante el sistema denominado "retribución a la parte". |
|
Embarcado en artefactos navales cuya capacidad de carga de captura sea hasta 50 toneladas. |
D" |
Embarcado en artefactos navales cuya capacidad de carga de captura sea superior a 50 toneladas. |
G" |
3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.