Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3892/94
Procedimiento. Cancelación de inscripción. Resolución General N° 3891. Norma complementaria.
Bs. As., 14/10/94
VISTO la Resolución General N° 3891, y
CONSIDERANDO:
Que razones de orden operativo, hacen necesario disponer —con carácter de excepción— la presentación de una nota que sustituya al formulario de declaración jurada N° 593, previsto en el punto 1. del artículo 5° de la Resolución General N° 3891.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines previstos en el articulo 5° de la Resolución General N° 3891, el requisito establecido en el punto 1. del citado artículo, se cumplimentará —con carácter de excepción— mediante nota a presentar por duplicado, suscripta por el solicitante, precedida de la fórmula dispuesta por el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que deberá contener:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio.
2. Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
3. Impuesto por el que se solicita cancelación de inscripción; de tratarse de regímenes de retención y/o percepción, indicar la norma que los incorporó.
4. Causales que motivan la presentación.
5. Detalle de los formularios de declaración jurada que se adjuntan a la solicitud presentada.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación, respecto de las solicitudes de cancelación de inscripción que se interpongan hasta el día 30 de noviembre de 1994, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor Fernández Balboa.