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Resolución GeneralDGI N° 3896/1994




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 3896/94

Impuestos Varios. Agentes de retención y/o percepción. Régimen de Información. Soportes magnéticos. Resolución General N° 3435. Su modificación.

Bs. As., 28/10/94

VISTO la Resolución General N° 3435, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la precitada norma fue reglado el procedimiento aplicable para la presentación y devolución de los soportes magnéticos, mediante los cuales los agentes de retención y/o percepción deben cumplimentar la obligación de información instrumentada por la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones.

Que una evaluación realizada en las áreas operativas, receptoras de los mencionados soportes, ha determinado la existencia de un elevado incumplimiento del retiro de los mismos por parte de los responsables, en los plazos que, a tal efecto, se consignan en los respectivos formularios de acuse de recibo.

Que, consecuentemente, razones de organización de las dependencias correspondientes, determinan la necesidad de atender esa situación como así también de regular apropiadamente el retiro de los elementos que se presenten, por parte de los agentes de retención y/o percepción.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 3435, de la forma que se dispone a continuación:

1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 2°, por el siguiente:

"La devolución de los elementos presentados por el agente de retención y/o percepción se efectivizará dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, a partir de la fecha que se indique en el formulario N° 480".

2. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5° — La devolución del o de los soportes magnéticos presentados y de la constancia de la cantidad de registros leídos que se indica en el artículo 4°, como así también la notificación del acto administrativo previsto en el artículo 3°, se efectivizará exclusivamente al agente de retención y/o percepción o a quien éste expresamente autorice mediante nota que deberá confeccionarse de acuerdo con el modelo del Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

"Vencido el plazo de devolución de los soportes magnéticos, referido en el último párrafo del artículo 2°, sin verificarse el retiro de los mismos, el Juez Administrativo procederá a cursar intimación para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles el agente de retención y/o percepción, o la persona que éste autorice, proceda a retirar los aludidos elementos, con prevención de proceder a su destrucción en caso de incumplimiento.

"De no efectuarse el retiro de los soportes magnéticos en el plazo otorgado en las condiciones dispuestas en el párrafo anterior, las dependencias correspondientes de este Organismo, procederán a su destrucción".

Art. 2° — Aquellos soportes magnéticos cuyo plazo de devolución —según fuera consignado en los respectivos formularios N° 480, en el momento de la recepción— se encontrare vencido a la fecha de vigencia de la presente resolución general, deberán ser retirados dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente al de la aludida fecha de vigencia.

Vencido el último plazo referido, como así también el que hubiere sido expresamente notificado para efectuar el retiro, mediante comunicación emitida por el Juez Administrativo —con prevención de destrucción—, sin que el mismo hubiere sido realizado, las áreas receptoras procederán a la destrucción de los soportes magnéticos correspondientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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