Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4101/95
Impuesto al Valor Agregado. Actividades agropecuarias. Determinación e ingreso del gravamen por ejercicio fiscal anual. Sistema Integrado tributario (SITRIB). Su aplicación. Resolución General N° 3816. Su derogación
Bs. As., 29/12/95
VISTO la Resolución General N° 3743 y su complementaria N° 3816, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4067 se dispuso la aplicación de diferentes modalidades operativas para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, respecto de la totalidad de responsables inscriptos en el gravamen mencionado.
Que las aludidas modalidades operativas, también deben ser utilizadas por los responsables del impuesto al valor agregado que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 3743 y su complementaria N° 3816.
Que dado que el sistema informático referido en el primer Considerando prevé, para la generación de las declaraciones juradas, la cobertura del período mensual declarado, deviene necesario disponer la forma en que deberá ser consignado tal dato, cuando se hubiere optado por la liquidación anual del gravamen.
Que asimismo, al quedar incorporadas las normas contenidas en la Resolución General N° 3816, en la Resolución General N° 4067, resulta oportuno proceder a su derogación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los responsables del impuesto al valor agregado que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 3743 y su complementaria N° 3816, cumplimentarán las mencionadas obligaciones de acuerdo al procedimiento, forma y demás condiciones establecidas en la Resolución General N° 4067.
Art. 2° — A los fines establecidos en el artículo anterior, los responsables deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas del impuesto, según la modalidad que corresponde, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4067, consignando en las posiciones asignadas al período mensual ceros (00), y en las dos últimas las cifras del año del período que se liquida (ejemplo: 00/95).
Art. 3° — Las presentaciones e ingreso a que alude la presente resolución general, se efectuarán el mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio comercial o finalización del año calendario, según corresponda, de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:
1. Responsables cuyo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (diecinueve), inclusive.
2. Responsables cuyo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 20 (veinte), inclusive.
3. Responsables cuyo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (veintiuno), inclusive.
4. Responsables cuyo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (veintidós), inclusive.
5. Responsables cuyo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (veintitrés), inclusive.
Art. 4° — Derógase la Resolución General N° 3816.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero