Dirección General Impositiva
Resolución General 4288/97
Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 24.402, sus normas reglamentarias y complementarias. Operaciones de compra o importación de bienes de capital nuevos de inversiones en obras de infraestructura física para la actividad minera. Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. Resolución General Nº 4210 y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 10/2/97
VISTO la Resolución N° 40 del 23 de enero de 1997 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y la Resolución General N° 4210 y su complementaria N° 4229, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las citadas resoluciones generales se establecieron los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deben cumplimentar los responsables del impuesto al valor agregado, para solicitar los beneficios del financiamiento o la devolución anticipada en el referido gravamen, dispuestos por la Ley N° 24.402, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución citada en el visto, la aludida Secretaría ha designado los Organismos con facultades de evaluación, emisión de informes e intervención de la documentación probatoria de la compra, importación o inversión y el pago del impuesto al valor agregado de bienes afectados al régimen.
Que consecuentemente, la centralización de la comprobación de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de los Organismos respectivos, hace procedente, por razones de economía procesal, modificar la Resolución General N° 4.210 y su complementaria, excluyendo a la Dirección General Impositiva de similares verificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 4210, de la siguiente manera:
Déjanse sin efecto el punto 5. del inciso b) del artículo 2° y el inciso b) del artículo 8°.
Art. 2° — Las modificaciones que se establecen por la presente, serán de aplicación a partir de la vigencia de la Resolución General N° 4210 y su complementaria.
Art.3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sandullo