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RESOLUCION Nº 102/92 del 23/01/92





RESOLUCION Nº 102/92

BUENOS AIRES, 23 ENERO 1992

VISTO el Expediente Nro. 43.086/88 del registro de la EX-SECRETARIA
DE ENERGIA y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones EX-SECRETARIA DE ENERGIA Nro. 532
del 30 de setiembre de 1988, Nro. 126 del 30 de octubre de 1989
y EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 1404 del 28 de diciembre de 1990
se establecieron tarifas especiales de energía eléctrica
y de gas por redes para jubilados y pensionados que sean usuarios
domésticos de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el 30 de setiembre de 1991 caduca el plazo prorrogado por
la Resolución EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 1404 del 28
de diciembre de 1990 para el régimen de que se trata.

Que el Decreto Nro. 824 del 21 de setiembre de 1989 exime de la
aplicación del Articulo lo. del Decreto Nro.1930 del 19
de setiembre de 1990, prorrogado por el Decreto Nro.1923 del 20
de setiembre de 1991 a las tarifas de servicios públicos
en favor de los usuarios del sector pasivo cuyo ingreso no exceda
el haber mínimo.

Que no obstante ello, la disminución de ingresos que represente
para cada empresa la aplicación de esta tarifa especial
deberá reflejarse como gasto en el Presupuesto General
de la Nación, mediante partida especifica, tal como lo
establece el Articulo l0 del mencionado Decreto.

Que resulta conveniente ratificar la vigencia de la bonificación
de la tarifa eléctrica establecida por la Resolución
EX-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nro.953/84, aplicada
a usuarios de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA beneficiarios del Programa Alimentario
Nacional, que se encuadra en la exención contemplada en
el inciso c) del Articulo 29 del Decreto Nro. 824 del 21 de setiembre
de 1989 mencionado previamente, referido a la "atención
de necesidades básicas insatisfechas de la población,
dispuestas por razones de emergencia".

Que se estima oportuno ratificar la vigencia de las restricciones,
modificaciones y aclaraciones establecidas en la Resolución
EX-SECRETARIA DE ENERGIA Nro. 126 del 30 de octubre de 1989, referida
a limites en los consumos de energía eléctrica y
gas natural para acceder a las tarifas especiales mencionadas,
así como a la estacionalidad tarifaría del gas natural
aplicada a jubilados y pensionados usuarios de la empresa GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el EX-MINISTERIO DE ECONOMIA esta facultado para el dictado
del presente acto, en virtud de lo establecido en el Decreto Nro.
1105 del 20 de octubre de 1989, reglamentario de la Ley Nro. 23.696,
y lo dispuesto en los Artículos 59, 60 y 62 del Decreto
Nro. 435 del 4 de marzo de 1990.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogase por el termino de SEIS (6)
MESES el régimen de tarifas especiales para jubilados y
pensionados usuarios residenciales de energía eléctrica
y/o gas establecida mediante Resolución EX-SECRETARIA DE
ENERGIA Nro. 532 del 30 de setiembre de 1988, prorrogada y ampliada
por Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA Nro. 126 del 30
de octubre de 1989 y EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 1404 del 28
de diciembre de 1990, con vigencia a partir del lo. de octubre
de 1991.

ARTICULO 2º.- Ratificase la vigencia del beneficio
de la tarifa especial de energía eléctrica para
usuarios de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA comprendidos en el Programa Alimentario Nacional, establecido
mediante Resolución EX-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nro. 953/84.

ARTICULO 3º.- Ratificanse en todos sus términos
las restricciones, modificaciones y aclaraciones establecidas
en los Artículos 30., 40. y 50. de la Resolución
EX-SECRETARIA DE ENERGIA Nro. 126 del 30 de octubre de 1989 para
todos los consumos comprendidos en los regímenes mencionados
en los artículos precedentes, en cuanto a limites al consumo
para la aplicación del beneficio de la tarifa especial
de jubilados y pensionados para los consumos de energía
eléctrica y gas natural, y en cuanto a estacionalidad de
la tarifa especial de gas natural.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las empresas AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Domingo F. Cavallo

Administracionius UNLP

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