Co.N.T.A RESOLUCION. Nº 1045-94 BUENOS AIRES, 16 de DICIEMBRE DE 1994.
VISTO el Expediente Nº 7114/94 del registro de la COMISION
NACIONAI. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Co.N.T A. Nº 613/94 se dispuso
la aprobación de los formularios de los Certificados de
Inscripción para los Servicios de Transporte por Automotor
para el Turismo y de los Servicios Ejecutivos, y de la "Lista
de Pasajeros"
Que, además, se aprobó el diagrama de entrega de
los nuevos certificados y se determinó que la entrada en
vigencia del formulario "Lista de Pasajeros"" tuviese lugar
el día 15 de diciembre de 1994.
Que, sin embargo, se advierte que resulta conveniente modificar
la fecha mencionada a fin de procurar una mayor difusión
al nuevo modelo de la referida Lista, para de ese modo permitir
a los operadores que cuenten con tiempo suficiente para obtener
la cantidad de ejemplares que deseen de acuerdo a sus necesidades.
Que también corresponde aclarar algunas exigencias básicas
respeto de la confección, de la Lista mencionada.
Que asimismo, se advierte que se ha deslizado un error material
en el articulo 6º de la Resolución citada, en cuanto
a que cita al día 1º de marzo de 1995 como fecha a
partir de la cual solo serán válidos los Certificados
de Inscripción extendidos en los nuevos formularios cuando
debió indicarse el día 1º de abril de 1995
momento en el que va se habría culminado con el reemplazo
de los mencionados Certificados de Inscripción de conformidad
al cronograma que se fija en el Anexo II a la Resolución
citada.
Que el artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72.T O. 1991" posibilita la
rectificación de errores materiales, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que el Decreto Nº 104 de fecha 26 de enero de 1993 y el "Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.0 1991".
brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º- La entrada en vigencia del formulario
"Lista de Pasajeros" aprobado por Resolución
Co.N.T.A. Nº 613/94 tendrá lugar el día 2 de
enero de 1995.
ART. 2º- El citado formulario consta de doble ejemplar
(original y duplicado), con numeración preimpresa debiendo
confeccionarse a máquina o en letra tipo imprenta sin enmiendas,
claros ni raspaduras. En caso de inutilización de algún
formulario, se procederá a la anulación del original.
ART. 3º.- Sustitúyese cl artículo 6º
de la Resolución Co N.T A Nº 613/94, el cual quedará
redactado de la siguiente forma
"ARTICULO 6º.- A partir del 1º de abril de 1995
solamente tendrán validez los Certificados"
"de Inscripción extendidos en los documentos que se
aprueban por el artículo lº de la presente,"
"quedando caduca a partir de la fecha, toda otra documentación
que se hubiere expedido con" "anterioridad."
ART. 4º.- Comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- y a las entidades representativas
del transporte por automotor de pasajeros.
ART. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. JORGE PABLO BENDOMIR, Director, Comisión Nacional de
Transporte Automotor - Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente del
Directorio.