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RESOLUCION Nº 1060-94 del 28/12/94






Co.N.T.A.

RESOLUCION Nº 1060-94

BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 1994

VISTO el Expediente Nº 10.703/94 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y



CONSIDERANDO:



Que el Decreto Nº. 958 de fecha 16 de junio de 1992 derogó
el Decreto 27.911/39 que establecía el libro de quejas
como medio de expresión de los reclamos y sugerencias de
los usuarios del transporte automotor de jurisdicción nacional



Que en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR se creó el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO.



Que el mismo tiene por misión atender las consultas, quejas
e inquietudes relacionadas con los servicios de transporte por
automotor que se encuentran bajo jurisdicción nacional.



Que, asimismo, dicho Centro brinda a los usuarios asesoramiento
correcto e imparcial respecto a sus derechos y obligaciones acorde
con los lineamientos del artículo 42 de la Constitución
Nacional.



Que el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, cuenta con líneas
telefónicas comunes y de cobro revertido de alcance nacional
así como un apartado postal a cargo de la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a través de los cuales la población
puede canalizar sus quejas y consultas.



Que resulta imprescindible que la población conozca este
servicio mediante una amplia y adecuada difusión.



Que un medio idóneo para la consecución de esos
objetivos es la exhibición de anuncios o carteles en lugares
visibles de los vehículos de transporte de jurisdicción
nacional, así como en boleterías, estaciones, terminales,
oficinas y lugares de atención al usuario de las empresas
de autotransporte.



Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo establecido por el artículo
7 inciso d) de la ley 19.549.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos 104 de fecha 26 de enero de 1993 y 2044 de fecha
6 de octubre de 1993.



Por ello.

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE.

ARTICULO 1º- Los vehículos afectados al transporte
de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional de
corta media y larga distancia deberán exhibir en cada uno
de sus laterales interiores y en la parte superior de las puertas
destinadas al descenso de los pasajeros un cartel informativo
sobre el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO de la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de las características que se detallan
en el Anexo que forma parte de la presente.



ART. 2º- Dicho cartel informativo será igualmente
exhibido en sitio visible y con carácter obligatorio en
todas las empresas de autotransporte de pasajeros y cargas de
jurisdicción nacional en sus boleterías estaciones
oficinas y lugares de atención a los usuarios



ART. 3º- LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
proveerá dichos carteles informativos a las empresas prestatarias
de servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción
nacional



ART. 4º - El incumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º de la presente será
susceptible de sanción de acuerdo a lo previsto en el Régimen
de Penalidades vigente.



ART. 5º- Comuníquese a las entidades que nuclean
a la actividad gremio empresaria del Transporte por Automotor
y Cargas.



ART. 6º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



ANEXO

Se proveerá a las empresas carteles de 12,9 cm x 39.5 cm
de las siguientes características:





  • La Comisión Nacional de
  • Transporte Automotor
  • protege los derechos del
  • usuario. Si tiene alguna queja,
  • llame al 0800-30300




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