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Resolucion Nº 109/83




MINISTERIO DE ACCION SOCIAL


JUBILACIONES


Fíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1982 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.


RESOLUCION Nº 109


Bs. As., 24/1/83


VISTO lo establecido por el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con la disposición legal citada corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1982 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.


Por ello,


El Ministerio de Acción Social


Resuelve:


Artículo 1º – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1982 se actualizarán a los fines establecidos en el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nro.18.037 (t.o. 1976), mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:










































































































Remuneraciones devengadas en los años


Coeficiente


Hasta 1950


508.686,7151


1951


433.594,8667


1952


321.748,8410


1953


287.239,5016


1954


250.150,8846


1955


244.771,2957


1956


186.206,3845


1957


182.841,2088


1958


121.568,6542


1959


71.359,6567


1960


59.708,1456


1961


50.195,6571


1962


39.247,8112


1963


31.960,3098


1964


23.359,3951


1965


17.154,2807


1966


12.754,5766


1967


9.834,2069


1968


9.834,2069


1969


9.105,4922


1970


8.396,8021


1971


6.112,2993


1972


4.375,1164


1973


2.490,7657


1974


1.832,7179


1975


622,0066


1976


184,1621


1977


82,5676


1978


28,2849


1979


10,1208


1980


4,4379


1981


2,3542


1982


1,0000




La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones, por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.


Art. 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Navajas Artaza.

Administracionius UNLP

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