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Resolución Nº 1100/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1100/2010



Registros Nº 1140/2010 y N° 1141/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.388.943/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación de los Acuerdos Colectivos obrantes a fojas 3/6 y 27/29 suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el Acuerdo de fojas 3/6 las partes pactan, sustancialmente, incrementar los salarios básicos a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, según establecen en el instrumento acompañado para su homologación.



Que a través del Acuerdo de fojas 27/29, los agentes negociales establecen la transformación de las sumas no remunerativas pactadas con anterioridad mediante los Acuerdos firmados en los años 2008 y 2009, prorrogando la fecha originalmente prevista para su transformación.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las partes se ajustan en el presente.



Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la Asociación Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.



Que las partes han ratificado en el segundo acuerdo obrante a fojas 27/29, el contenido y firmas del primer acuerdo cuya homologación se peticiona.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.388.943/10, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora, obrante a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.388.943/10, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 y registre el Acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.388.943/10.



ARTICULO 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.388.943/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1100/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 27/29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1140/10 y 1141/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER e Hilda AMIN miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la participación de Néstor Javier RODRIGUEZ DNI. 23.222.275; Natalia Patricia SABELA DNI 29.091.321; Eduardo SCHEIDER DNI 21.346.941; Susana Alicia RUDAK DNI. 23.085.636; Daniel ALVAREZ SOLER DNI. 26.622.582; Lorena MARTINOTTI DNI. 24.717.758; Laura Ester FERÑANDEZ DNI. 22.231.791; Patricio Eliseo JARPA DNI. 18.422.575; Pablo David GUZZETTI DNI 10.895.629; Erika MARTINEZ DNI. 14.240.688; Alberto César PAEZ DNI. 13.110.433; Hugo LUJAN DNI. 10.717.544 e Irma ZAMORA DNI 4.208.825, en su condición de delegados de personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333 Jorge Alberto HERREROS DNI 13.530.832, Pablo Rodolfo ZENOBI DNI 12.631.307, Mabel HERMIDA DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos MARANGA L.E. 4.649.908 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Caseros 1806 Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:



I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.



II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.



Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:



1. — Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.



2. — Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 1/7/2010. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.



3. — Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en dos tramos. Las dos nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 1/7/2010 la primera, y la segunda a partir del 1/12/2010, conforme se explicitan en el anexo I que forma parte del presente acuerdo.



Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2010, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan afrontar el pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2010, podrán diferir hasta el mes de enero de 2011, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.



4. — Comisión Técnica: Las partes se comprometen mantener el funcionamiento permanente de la Comisión Técnica creada en el acuerdo 2008, tendiente a estudiar y resolver, el impacto de la nueva tecnología y los nuevos métodos terapéuticos, sobre las condiciones profesionales y laborales de los trabajadores, así como también la incorporación de nuevas categorías laborales a las escalas salariales vigentes.



5. — Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiente.



ANEXO I



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