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Resolución Nº 1134/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1134/2010


Registro Nº 1157/2010


Bs. As., 10/8/2010


Visto el Expediente Nº 1.385.287/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 26 y 26 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA por la parte empleadora, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).


Que en el Acuerdo indicado precedentemente, las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 84/75, encontrándose legitimadas tal como surge del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.130.884/05.


Que los agentes negociales han acreditado por ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.


Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.


Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.


Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA por la parte empleadora, glosado a fojas 26 y 26 vuelta del Expediente Nº 1.385.287/10, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26 y 26 vuelta del Expediente Nº 1.385.287/10.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 84/75.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.385.287/10


Buenos Aires, 11 de agosto de 2010


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1134/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 y 26 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1157/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2010 se reúnen, por una parte y en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UTSA— los señores Osvaldo Moreno, Daniel Omar Troncoso y, Ricardo Martínez y, por otra parte y en representación de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA —SADAIC— el Dr. Gustavo Fernando Kohen, todos en su carácter de paritarios y dentro del expediente administrativo que tramita ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación Nro 1.385.287/10 y acuerdan los aumentos remuneratorios que más abajo se detallan, abarcativo de todo el personal administrativo comprendido en la CC 84/75. Los incrementos salariales que se pactan se aplican sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2010:


un 31% para las categorías 1 a 6 inclusive


un 29% para las categorías 7 a 11 inclusive


un 27% para las categorías 12 a 16 inclusive


un 22% para las categorías 17 a 22 inclusive y


un 18% para las categorías 23 y 24


Las nuevas escalas salariales de las categorías administrativas del CC 84/75 a partir del 1 de julio de 2010 son las siguientes:


Escala salarial a partir del 1/7/10



Estos incrementos se efectivizarán en su totalidad a partir del 1 de julio de 2010 y absorben todos los otorgados a partir del 30/4/2010 hasta el presente. Este acuerdo salarial regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

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