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RESOLUCION Nº 1140/92 del 2/10/92





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESOLUCION Nº 1140/92

BUENOS AIRES 2/10/92

VISTO la Ley N° 23.982, la Ley N° 24.073 y el Decreto
N° 2140 del 10 de octubre de 1991 y,

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 1° de la Ley N° 23.982 las obligaciones
contra el Estado Nacional solo quedarán consolidadas luego
de su reconocimiento firme en sede administrativa o Judicial.

Que resulta necesario establecer las condiciones a la que deberá
ajustarse la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para formular los requerimientos
de entrega de Bonos de Consolidación, para la atención
de los créditos a que se refiere el Titulo VI (art. 33)
de la Ley N° 24.073, sujetos al reconocimiento de ese organismo.

Que el articulo 36 del Decreto N° 2140/91 dispone que EL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será
la Autoridad de Aplicación

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La emisión de los Bonos de Consolidación
prevista en el Titulo VI (arts. 31 a 33) de la Ley Nº 24.073
cuyo reconocimiento se tramitará de acuerdo a la Resolución
de la Dirección General Impositiva Nº 3.540/92, se
ajustará a la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Se aprueba el formulario de Requerimiento
de Entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional
(art. 33 Ley Nº 24.073), que como Anexo I forma parte de
la presente resolución.

ARTICULO 3º- La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA remitirá
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, DIRECCION
NACIONAL DE ADMINISTRACION DEL CREDITO Y LA DEUDA PUBLICA los
formularios de Requerimiento de Entrega completos y suscriptos
por el acreedor, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA NACION.

ARTICULO 4º.- Los pagos con Bonos de Consolidación
en Moneda Nacional se efectuarán por intermedio del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, en un todo de acuerdo con la Ley Nº 23.982 y la
Ley N° 24.073 y sus normas de aplicación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.Domingo F.Cavallo.

El Anexo I de la misma se encontrara en la publicación
del día 9/10/92

Administracionius UNLP

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