SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Nº 121/98
Bs. As., 28/4/98
VISTO el Capítulo V Título III del Libro I de la Ley 24.241, el Titulo I de la Ley 24.441 y la Resolución SAFJP Nº 279/97 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SAFJP Nº 279/97 determino el método de valuación de los títulos valores representativos de Fondos de Inversión Directa (FID) adquiridos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) para el fondo que administran o para el encaje, norma que resulta necesario complementar con la presente.
Que las propias características de estos Fondos hacen presumir la falta de un mercado fluido y desarrollado para este tipo de instrumentos y que las colocaciones se realizan en un número mínimo de inversores.
Que dada la naturaleza de cada emprendimiento los precios de las colocaciones en el mercado primario pueden estar distorsionados y por ende sujetos a reconsideración para evaluar su real nivel de mercado.
Que respondiendo al criterio de no prescindir de la realidad económica subyacente. más allá de la instrumentación a la que se recurra, con el objeto de preservar los intereses de los Titulares de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones (FJP) corresponde que esta Superintendencia arbitre los medios necesarios para determinar el valor de los activos que componen un FID cuando se crea conveniente, confrontando su eventual disparidad con los valores de mercado.
Que de esta manera, manteniéndose el principio legal que hace a la protección de los ahorros previsionales, se procura que la elección de los instrumentos donde los mismos se invierten se efectúe por sus propias bondades intrínsecas y no sólo por la mera forma de su exposición contable dándose cumplimiento cabal a la obligación de controlar las inversiones de las A.F.J.P. impuesta a la S.A.F.J.P. por el Art. 80 de la Ley Nº 24.241.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este Organismo.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 119, inciso b, de la Ley 24.241 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1605/94.
Por ello.
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Ajustar la valuación de los títulos valores representativos del FID cuando esta Superintendencia advierta que los activos sobre los cuales están instrumentados, pudiesen encontrarse sobrevaluados.
ARTICULO 2º-Esa sobrevaluación será medida de acuerdo a criterios de valuación objetivos y técnicos o a las tasaciones hechas por los organismos oficiales especializados o bancos oficiales.
ARTICULO 3º-El ajuste se efectuará detrayendo la diferencia entre el precio pactado en la compra o el "valor económico", según la Resolución S.A.F.J.P. Nº 279/97 y la valoración de los activos que haya realizado esta Superintendencia.
ARTICULO 4º-La presente comenzará a regir a partir del día siguiente a su notificación.
ARTICULO 5º-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
e. 4/5 Nº 225.936 v. 4/5/98