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Resolución N°133/98 del 16/09/98




MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N°133/98
Bs. As., 16/9/98
B.O: 07/10/98
VISTO los Decretos 9/93 y 504/98, las Resoluciones Nros. 247/98 MS y AS y 37/98 SSS. y el Expediente N° 1891/98 SSS.
CONSIDERANDO:
Que se han detectado opciones de cambio captadas por Agentes del Seguro de Salud en ámbitos geográficos que exceden a los previstos en los estatutos Registrodos en los mismos, en infracción a lo previsto por el artículo 8° de la resolución N° 37/98 SSS.
Que se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el ámbito de su competencia recomendando el rechazo de las referidas opciones de cambio por medio del Dictamen Nº 136/98 GAJ.SSS cuyos términos se comparten y se dan por aquí reproducidos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1615/96, 177/97 y 504/98.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Dejar sin efecto las opciones de cambio listadas como anexo I que forma parte integrante de la presente, por haber sido captadas en infracción a lo previsto en el artículo 8° de la Resolución 37/98 SSS.
ARTICULO 2°-La cobertura de los beneficiarios comprendidos en el citado anexo quedará a cargo de las respectivas obras sociales de origen, las que continuarán percibiendo los aportes y contribuciones de ley.
ARTICULO 3°-Los beneficiarios detallados en el anexo I, a partir de la publicación de la presente Resolución, podrán ejercer su derecho de opción de cambio de obra social en los términos y por la norma prevista en el Decreto 504/98.
ARTICULO 4°-Regístrese, notifíquese a los beneficiarios y Agentes del Seguro comprendidos en el anexo I de la presente, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.-JOSE LUIS LINGERI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
e. 7/10 N° 247.796 v. 7/10/98

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