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Resolución N° 14/99 del 20/1/99




Secretaría de Industria, Comercio y Minería
LEALTAD COMERCIAL
Resolución N° 14/99
Modificación de la Resolución N° 842/98, que estableció normas para los productos premedidos.
Bs. As., 20/1/99
VISTO el Expediente N° 064-010611/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley N° 23.981, han decidido extender a los rótulos de los productos ,envasados la reglamentación establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución GMC N° 17/92.
Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado las Resoluciones GMC Nros. 41/92 y 12/93, donde se fija, según la superficie de la cara principal de un producto, la altura mínima que deberán tener los números y letras que indiquen su contenido neto en milímetros.
Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el rótulo.
Que con tal objetivo, se dictó la RESOLUCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 842 del 11 de diciembre de 1998.
Que en el Artículo 3° de la mencionada Resolución se deslizó un error material, por lo ,que se hace necesario rectificar el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 842 del 11 de diciembre de 1998 por el siguiente:
"ARTICULO 3° — Cuando un envase secundario esté constituido por DOS (2) o más unidades individuales, pero que están destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la tabla se aplicarán a ambos envases".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

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