PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 1422/98
Bs. As, 24/06/98
VISTO las Resoluciones SC Nros 60/96, 60/97 y 937/98 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones SC Nros. 60/96 y 60/97 se aprobaron respectivamente el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) así como los Pliegos de Bases. Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de dos licencias para prestar el PCS en el Area II.
Que por la Resolución S.C. N° 937/98 se fijó el cronograma de aplicación al Concurso público Nacional e Internacional para la adjudicación de dos licencias para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el área II.
Que el referido cronograma se ha - suspendido toda vez que en fecha -20 de mayo de 1998 la Sala II de, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la medida - cautelar dictada en los autos "Inversiones de Telecomunicaciones S.A. c/Estado Nacional s/Amparo", al entender prima facie que el artículo 31 del Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de dos licencias de PCS en el área II, consagra una excepción razonable al principio de igualdad entre los oferentes.
Que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollar y aplicar las políticas regulatorias en materia de Telecomunicaciones conforme lo establece la ley 19.798 y demás normativa aplicable.
Que si bien en opinión de esta Secretaría el dictado de los Decretos Nros. 264/98 y 266/98 justifican razonablemente lo dispuesto en el artículo 31 del Pliego mencionado, a fin de no dilatar más el concurso público aludido con el consecuente perjuicio a los futuros clientes de este nuevo servicio, como asimismo para el Tesoro de la Nación, resulta conveniente modificar la norma cuestionada por la amparista.
Que por otra parte teniendo en cuenta que el Tesoro de la Nación requiere el ingreso de los fondos provenientes de la adjudicación de las licencias a concursarse, resulta conveniente desarrollar una subasta pública, a la espera de que la misma constituya sea un mecanismo idóneo para obtener la mayor recaudación posible.
Que asimismo resulta oportuno revisar los montos fijados para garantizar tanto la oferta económica como la garantía de cumplimiento.
Que otro invocado agravio por la amparista refiere al plazo previsto en el artículo 10 del pliego por el cual los adjudicatarios se obligan a iniciar la prestación del servicio dentro de los DOCE (12) meses de adjudicada la licencia, dicho plazo en modo alguno es irrazonable puesto que el mismo tiene en cuenta el proceso de desregulación de las telecomunicaciones en la República Argentina previsto para el año 1999.
Que además la obligación de quienes resulten adjudicatarios se circunscribe a iniciar la prestación en dicho período pero esto no es necesariamente poner la red operativa en su totalidad, siendo además una obligación no discriminatoria que recae en todos aquellos que resulten adjudicatarios del proceso concursal.
Que las modificaciones que por la presente se aprueban de ningún modo afectan ni lesionan derechos subjetivos algunos, puesto que todos los oferentes se encuentran en igualdad de condiciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al suscripto mediante los Decretos Nros. 1620/96 y 92/97.
Por ello
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Derógase el punto 17.1 del Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolución SC Nº 60/96 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º- Sustitúyese el artículo 22 del Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC N° 60/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 22.- Oferta única.
La presentación o precalificación de solamente DOS (2) OFERENTES, por cualquier motivo que fuere, implicará que la SECRETARIA se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, o de subastar una única banda de frecuencias.".
ARTICULO 3°- Sustitúyese el artículo 28 del Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC Nº 60/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 28.- Acta de Subasta Pública.
Una copia del Acta labrada por el Escribano Público de la ESCRIBANIA GENERAL DE LA NACION en la Subasta Pública, quedará en la SECRETARIA donde los concursantes sus representantes y apoderados podrán tomar vistas, apuntes y sacar a su cargo fotocopias. Las DOS (2) copias restantes se remitirán a la Comisión de Evaluación y Preadjudicación para su estudio.".
ARTICULO 4°- Sustitúyese el artículo 31 del Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC N° 60/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 31.- Subasta Pública.
"El procedimiento de selección de la mejor oferta económica se realizará a través del mecanismo de subasta publica.
Se subastarán públicamente y en forma simultánea las Bandas AA" y _BB", hasta obtener las DOS (2) mejores ofertas económicas.
Participarán en la subasta pública todos aquellos oferentes que hayan resultado precalificados y cuyo representante legal o apoderado con facultades suficientes se encuentren presentes en dicho acto público, los mismos tendrán un número de orden único obtenido por sorteo público realizado antes de que se inicien las subastas.
Las ofertas económicas serán realizadas por los oferentes precalificados a viva voz en rondas sucesivas, siguiendo el orden numérico asignado, estableciéndose un plazo máximo de DOS minutos (2") para que cada oferente mejore la oferta de quien lo precedió, la cual no podrá ser inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (u$s 5.000.000.-).
En caso que algún oferente precalificado que habiendo transcurrido el plazo predeterminado, no hubieran formulado o mejorado la oferta válida en el período de tiempo referido, perderá el carácter de oferente precalificado y en consecuencia el derecho a formular o mejorar oferta en el futuro. La subasta finalizará en el momento en que ningún oferente precalificado esté dispuesto a mejorar la oferta de quien lo procedió.
En el supuesto en que la primera: oferta económica no sea mejorada el oferente precalificado que la hubiere hecho resultara preadjudicatario y se continuará con la subasta eliminándose a éste del orden resultante del sorteo.
Finalizada la subasta el primero y el segundo oferente en orden de mérito. acompañarán la garantía de la oferta prevista en el artículo 35".
ARTICULO 5° - Sustitúyense los montos previstos en los artículos 35 y 37 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Publico Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC. 60/97 y sus modificatorias. por los siguientes:
Garantía de la oferta: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).
Garantía de Cumplimiento: PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-).
ARTICULO 6° - Establécese que el contrato conformado por el oferente deberá incluirse en el Sobre N° 1, teniéndose por no escrita la definición del Sobre N° 2 prevista en el artículo 6°, como asimismo el punto 23.4. y los artículos 19, 27; 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC. N° 60/96 y sus modificatorios.
ARTICULO 7° - Modificase el punto 17.2 del Pliego de Bases, Condiciones General y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC N° 60/96 y sus modificatorios por el siguiente: "
17.2. En el interior de dicho sobre, a su vez, deberá incorporarse un sobre cerrado numerado como uno, conteniendo por cuadruplicado la documentación exigida, respetando el formato A4, debidamente foliados en el ángulo superior derecho, y estando la totalidad de las hojas firmadas por el representante legal o apoderado.".
ARTICULO 8º- Incorpórase como punto 1) del artículo 18 del Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC N° 60/96y sus modificatorios, el siguiente texto:
"I) El texto de los contratos definitivos, conformado por el representante legal de la sociedad proponente.".
ARTICULO 9°- Modifícase el artículo 33 del Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC N° 60/96 y sus modificatorios, donde dice "SOBRE N° 2" debe entenderse en "SOBRE N° 1".
ARTICULO 10.- En el momento en que procesalmente sea posible, esta Secretaría dictará el cronograma del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión.
ARTICULO 11.- Elévase copia certificada de la presente a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los electos de su incorporación al texto ordenado aprobado por Decreto N° 266/98.
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. GERMAN KAMMERATH. Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.
e. 1/7 N° 233.814 v. 1/7/98