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IMPORTACIONES
Resolución N° 1506/98
Modifícase el cronograma de liberalización establecido en la Resolución Nº 512/98, en relación con operaciones de importación de calzado. Restricción cuantitativa a importaciones de calzado que se despachan a plaza por diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Fijación de Derechos Específicos Mínimos. Excepciones vinculadas con una medida cautelar.
Bs. As., 16/11/98.
VISTO el Expediente N° 061-006592/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 se dispuso el cierre de una investigación por salvaguardia para las operaciones de importación de calzados hacia nuestro país, llevada a cabo de acuerdo a las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996; la mencionada Resolución impuso una medida de salvaguardia definitiva consistente en la fijación de diversos Derechos Específicos Mínimos, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I.
Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 se procedió a modificar el cronograma de liberalización de la medida establecido en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, de conformidad al nuevo cronograma que como Anexo I forma parte de la mencionada Resolución.
Que asimismo, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 sustituyó el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, estableciendo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, realizará el seguimiento de las importaciones totales y del plan de reajuste que establece los compromisos asumidos por la peticionante.
Que de conformidad con lo dispuesto en el considerando anterior se ha llevado a cabo el citado seguimiento.
Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la encargada de supervisar la implementación de la medida adoptada, tal cual está previsto en el artículo 27 del Decreto Nº 1059/96.
Que en base a la información suministrada por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se efectuó un seguimiento de las importaciones.
Que del análisis realizado del comportamiento de las importaciones se ha comprobado que las mismas han aumentado durante el período de vigencia de la medida de salvaguardia que estableció Derechos Específicos Mínimos.
Que por lo tanto, se hace necesario modificar el cronograma de liberalización previsto en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 512, de fecha 24 de abril de 1998, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987, de fecha 10 de septiembre de 1997.
Que resulta necesario considerar la nueva situación de los países en desarrollo que fueron excluidos de la medida de salvaguardia adoptada mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997.
Que la suma de las importaciones de calzado originarias de los países en desarrollo que representan individualmente menos del TRES POR CIENTO (3 %) del total importado en el período enero a junio de 1998 superan en conjunto el NUEVE POR CIENTO (9 %).
Que resultan aplicables las condiciones definidas por el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias para el tratamiento de los países en desarrollo.
Que la presente modificación no supone alterar la duración total de la medida oportunamente adoptada, continuando prevista su finalización para el día 25 de febrero del año 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º– Modifícase el cronograma de liberalización establecido en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 512 de fecha 24 de abril de 1998, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, de acuerdo al nuevo cronograma de liberalización que se establece en el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º– Establécese una restricción cuantitativa a las importaciones de calzado que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.91.00, 6401.92.00, 6401.99.00, 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00 de conformidad a los niveles que se detallan en el Anexo II que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º– La medida de salvaguardia consistente en la fijación de Derechos Específicos Mínimos a las operaciones de importación de los productos descriptos en el Anexo I de la presente Resolución, cuyo artículo 1° modifica la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 512 de fecha 24deabril de 1998, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, se aplicará a las importaciones de calzado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.91.00, 6401.92.00, 6401.99.00, 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00 hasta alcanzar las cantidades de pares que se detallan en el Anexo II que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución, para cada trimestre calendario.
Art. 4º– Las importaciones de calzado que excedan el nivel de cantidad de pares fijado en el artículo 2° serán gravadas con el nivel de Derechos Específicos Mínimos de la medida de salvaguardia que se describe en el Anexo I de la presente Resolución, cuyo artículo 1° modifica a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100 %) tal como se detalla en el Anexo III que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º– Las importaciones de calzado originarias de los países en desarrollo serán alcanzadas por las restricciones cuantitativas de la presente Resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Art. 6º– A partir del día 1° de diciembre de 1999, el nivel de cupos establecido en el Anexo II se incrementará en un DIEZ POR CIENTO (10 %). Dichos niveles regirán hasta el día 25 de febrero del año 2000.
Art. 7º– La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio reglamentará la modalidad de aplicación de la restricción cuantitativa prevista en el Anexo II de la presente Resolución, para lo cual podrá establecer licencias previas de importación.
Art. 8º– Aclárase que lo dispuesto en la presente Resolución, no resultará de aplicación a las operaciones de importación que realicen las empresas ADIDAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; FILA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA; FITALSE SOCIEDAD ANONIMA; GRIMOLDI SOCIEDAD ANONIMA; NIKE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y RBK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en tanto se encuentre vigente la medida cautelar dictada el día 22 de diciembre de 1997, por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11, en los autos "ADIDAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- DECRETO N° 1059/96 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO".
Art. 9º– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Roque Fernández.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 1506
DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS A LA IMPORTACION DE CALZADOS
U$S por Par |
Posición Arancelaria |
Cronograma de liberalización |
|
13/9/1997 al 30/11/1999 |
1/12/99 al 25/2/2000 |
6401.10.00 |
0.00 |
0.00 |
6401.91.00 |
0.00 |
0.00 |
6401.92.00 |
2,58 |
2,44 |
6401.99.00 |
2,26 |
2,14 |
6402.12.00 |
0,00 |
0,00 |
6402.19.00 |
7,40 |
6,40 |
6402.20.00 |
0,00 |
0,00 |
6402.30.00 |
0,00 |
0,00 |
6402.91.00 |
7,00 |
6,40 |
6402.99.00 |
6,30 |
5,65 |
6403.12.00 |
0,00 |
0,00 |
6403.19.00 |
12,10 |
10,60 |
6403.20.00 |
0,00 |
0,00 |
6403.30.00 |
0,00 |
0,00 |
6403.40.00 |
14,51 |
13,71 |
6403.51.00 |
13,32 |
12,58 |
6403.59.00 |
16,09 |
15,19 |
6403.91.00 |
10,40 |
9,15 |
6403.99.00 |
7,30 |
6,60 |
6404.11.00 |
7,00 |
6,25 |
6404.19.00 |
2,50 |
2,14 |
6404.20.00 |
0,00 |
0,00 |
6405.10.10 |
7,30 |
6,32 |
6405.10.20 |
7,30 |
6,32 |
6405.10.90 |
7,30 |
6,32 |
6405.20.00 * |
0,84 |
0,75 |
6405.90.00 |
7,30 |
6,32 |
* Excepto calzado con suela y parte superior de fieltro de lana.
ANEXO II DE LA RESOLUCION N°1506
Posición Arancelaria |
Cupo trimestral
(en pares) |
6401.10.00 |
356 |
6401.91.00 |
194 |
6401.92.00 |
7.296 |
6401.99.00 |
5.414 |
6402.12.00 |
--- |
6402.19.00 |
40.628 |
6402.20.00 |
19.142 |
6402.30.00 |
24 |
6402.91.00 |
25.225 |
6402.99.00 |
158.475 |
6403.12.00 |
--- |
6403.19.00 |
70.365 |
6403.20.00 |
137 |
6403.30.00 |
1.752 |
6403.40.00 |
314 |
6403.51.00 |
1.431 |
6403.59.00 |
1.740 |
6403.91.00 |
52.979 |
6403.99.00 |
102.438 |
6404.11.00 |
132.628 |
6404.19.00 |
228.835 |
6404.20.00 |
2.268 |
6405.10.10 |
1.527 |
6405.10.20 |
105 |
6405.10.90 |
141 |
6405.20.00* |
95.495 |
6405.90.00 |
49.905 |
* Excepto calzado con suela y parte superior de fieltro de lana.
ANEXO III DE LA RESOLUCION N° 1506
DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS A LA IMPORTACION DE CALZADOS
U$S por Par |
Posición Arancelaria |
Cronograma de liberalización |
|
13/9/1997 al 30/11/1999 |
1/12/99 al 25/2/2000 |
6401.10.00 |
0.00 |
0.00 |
6401.91.00 |
0.00 |
0.00 |
6401.92.00 |
5.16 |
4.88 |
6401.99.00 |
4.52 |
4.28 |
6402.12.00 |
0.00 |
0.00 |
6402.19.00 |
14.80 |
12.80 |
6402.20.00 |
0.00 |
0.00 |
6402.30.00 |
0.00 |
0.00 |
6402.91.00 |
14.00 |
12.80 |
6402.99.00 |
12.60 |
11.30 |
6403.12.00 |
0.00 |
0.00 |
6403.19.00 |
24.20 |
21.20 |
6403.20.00 |
0.00 |
0.00 |
6403.30.00 |
0.00 |
0.00 |
6403.40.00 |
29.02 |
27.42 |
6403.51.00 |
26.64 |
25.16 |
6403.59.00 |
32.18 |
30.38 |
6403.91.00 |
20.80 |
18.30 |
6403.99.00 |
14.60 |
13.20 |
6404.11.00 |
14.00 |
12.50 |
6404.19.00 |
5.00 |
4.28 |
6404.20.00 |
0.00 |
0.00 |
6405.10.10 |
14.60 |
12.64 |
6405.10.20 |
14.60 |
12.64 |
6405.10.90 |
14.60 |
12.64 |
6405.20.00 * |
1.68 |
1.50 |
6405.90.00 |
14.60 |
12.64 |
*Excepto Calzado con suela y parte superior de fieltro de lana