INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución N° 159/98
Bs. As., 27/8/98
B.O.: 9/9/98
VISTO
Los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 44° de la Ley N° 24.193 de Trasplante de Organos y Materiales Anatómicos Humanos y;
CONSIDERANDO
Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia recogida, resulta necesario reformular las normas y procedimientos para Distribución, Asignación y Adjudicación de Organos Intratorácicos, provenientes de donantes cadavéricos con fines de trasplante;
Que la experiencia nacional e internacional hace aconsejable la adopción de normas y procedimientos que redunden en el mejoramiento de los resultados de los implantes y que permitan acceder a dicha alternativa terapéutica a todos los pacientes en igualdad de condiciones.
Que la presente norma legal tiende a garantizar la mayor eficacia y mejor eficiencia en los procedimientos de procuración de órganos para su posterior implante, así como la responsabilidad institucional y profesional de quienes se encuentran autorizados al desarrollo de esta actividad médica;
Que es función del INCUCAI la revisión y actualización permanente de los procedimientos que en relación con la Salud se vinculan a la ablación e implante de órganos y materiales anatómicos humanos, tal como lo establece la Ley N° 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/95;
Que con carácter previo la presente Resolución mereció un exhaustivo y pormenorizado análisis por parte de los integrantes de la Comisión Asesora de Organos Intratorácicos, como así también por los integrantes del Consejo de Organismos Jurisdiccionales y Organismos Técnicos de este INCUCAI.
Que la Comisión Asesora designada por este INCUCAI se expidió con relación a las Normas y Procedimientos referidos a las categorías clínicas y criterios de asignación relacionados con la prioridad médica provenientes de operativos de donación cadavérica.
Que con relación al procedimiento de distribución de Organos Intratorácicos provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante este INCUCAI elaboró y propuso los CRITERIOS DE DISTRIBUCION que integran la presente Norma y que fueron analizados por los Señores Representantes de Organismos Jurisdiccionales y por la Dirección de Programas de Atención Medica del Ministerio de Salud y Acción Social.
Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión N° 29 del día 26 AGO 1998.
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. N° 44 de la Ley N° 24.193;
Por ello:
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE ORGANOS INTRATORACICOS PARA TRASPLANTE, provenientes de donantes cadavéricos, que como ANEXO UNICO pasan a formar parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Déjase sin efecto las Resoluciones N° 62/96 y 105/96, como toda otra norma que con relación a órganos Intratorácicos provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante, se oponga a la presente.
ARTICULO 3° - Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO, tendrán vigencia por el término de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.
ARTICULO 4° - La información, en todas sus formas, brindada al INCUCAI u Organismos Provinciales o Jurisdiccionales por los profesionales autorizados por aplicación de la Ley N° 24.193 reviste a todos los efectos el carácter de Declaración Jurada, siendo directamente responsables de sus efectos los Jefes de Equipo y profesionales autorizados.
ARTICULO 5° - A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los equipos autorizados para la realización de Ablación e Implante de Organos Intratorácicos, deberán comunicar por escrito al Organismo Nacional los datos personales del/los profesionales que actúen en la coordinación de los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación (telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro), debiendo consignar nombre/s y apellido/s del/los coordinador/es, numero/s telefónico/s, código/s de identificación, etc., que posibilite su inmediata ubicación, refrendada por el Jefe de Equipo autorizado.
ARTICULO 6° - Las comunicaciones a los respectivos equipos de Ablación e Implante de Organos Intratorácicos se efectuarán a través de los medios declarados por aquellos mediante el procedimiento establecido en el Art. 5° de la presente.
ARTICULO 7° - La aceptación o rechazo del órgano ofrecido será dentro de las dos (2) horas de "recibida" la comunicación desde el Organismo Nacional, Provincial o Jurisdiccional.
ARTICULO 8° - El Organismo Nacional Provincial o Jurisdiccional establecerá y determinará en todos los casos, el "tiempo de corte" del operativo.
ARTICULO 9° - El fallecimiento, baja transitoria o definitiva de los potenciales receptores inscriptos en Lista de Espera, deberá ser comunicado al Organismo de Procuración respectivo a través del protocolo "Exclusión de Lista de Espera", refrendado por el Jefe de equipo autorizado.
ARTICULO 10° - El incumplimiento por parte de los Equipos Autorizados y Establecimientos Habilitados de las Normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 24.193.
ARTICULO 11° - Regístrese. Dése para su publicación al Registro Oficial. Comuníquese a la Dirección Científico Técnica, a la Dirección Médica, al Departamento de Asuntos Jurídicos, a los Organismos de la Seguridad Social, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a los Organismos Provinciales y Jurisdiccionales y a quien corresponda. Cumplido archívese. - Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director. INCUCAI. - Dr. ROBERTO CAMBARIERE, INCUCAI. - Dr. RODOLFO GINIGER, Director INCUCAI. - Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta INCUCAI. - Dr. A. RICARDO LA MURA, Director INCUCAI.
ANEXO UNICO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE ORGANOS INTRATORACICOS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS
1. - DEFINICIONES.
1.1 - Definición de Regiones y Lista de Receptores.
A los fines de la confección de listas de potenciales receptores para trasplantes de órganos intratorácicos y distribución, asignación y adjudicación de órganos provenientes de donantes cadavéricos para trasplante se definen 6 (seis) Regiones con sus correspondientes Centros de Trasplantes inscriptos con sus Listas de Receptores, más una LISTA NACIONAL integrada por los receptores de todas las regiones del país:
A) Región Pampeana.
B) Región Litoral.
C) Región Cuyo.
D) Región Patagonia.
E) Región Centro.
F) Región Noroeste.
1.1.1. Conformación de las Regiones.
a) Región Pampeana:
Capital Federal. Provincia de Buenos Aires y La Pampa.
b) Región Litoral:
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
c) Región Cuyo:
Mendoza, San Juan, San Luis.
d) Región Patagonia:
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.
e) Región Centro:
Córdoba, La Rioja, Catamarca. Santiago del Estero.
f) Región Noroeste:
Tucumán, Salta y Jujuy.
1.2. Listas de Receptores:
A los fines de la conformación de las Listas de Receptores para Trasplante CARDIACO, CARDIOPULMONAR Y PULMONAR (UNI O BIPULMONAR), se confeccionará una (1) lista.
1.2.1. CATEGORIA (PARA TRASPLANTE CARDIACO Y CARDIOPULMONAR)
1.2.1.1. EMERGENCIA:
Se consideran en esta categoría todos los receptores que cumplan los siguientes criterios:
Pacientes con asistencia ventricular izquierda y/o derecha Internados en Unidad de Terapia Intensiva con:
a) Corazón artificial total.
b) Balón de contrapulsación intraaórtico.
c) Asistencia respiratoria mecánica con paciente intubado.
d) Membrana Oxigenadora Extracorpórea.
1.2.1.2. URGENCIA:
Se consideran en esta categoría todos los receptores que cumplan los siguientes criterios:
Internados en Unidad de Terapia Intensiva con:
a) Tratamiento con agentes inotrópicos para mantener un adecuado volumen minuto.
b) Todos los receptores menores de seis (6) meses de edad.
1.2.1.3. ELECTIVOS:
Se consideran en esta categoría todas las demás situaciones clínicas.
1.2.2. CATEGORIA (PARA TRASPLANTE PULMONAR UNI O BIPULMONAR)
1.2:2.1. EMERGENCIA
Se consideran en esta categoría todos los receptores que cumplan con los siguientes criterios:
a) Internados en Unidad de Terapia Intensiva, intubados y con asistencia respiratoria mecánica.
b) Membrana Oxigenadora Extracorpórea.
1.2.2.2. URGENCIA:
Se consideran en esta categoría todos los receptores que cumplan con los siguientes criterios:
a) Internados en Unidad de Terapia Intensiva con asistencia respiratoria no invasiva.
1.2.2.3. ELECTIVO:
Se consideran en esta categoría todas las demás situaciones criticas:
1.3. Lista Nacional:
Se define como Lista Nacional a aquella conformada por los receptores de todas las regiones del país, donde se efectúa la distribución de:
1.3.1. Los órganos para receptores en categoría de EMERGENCIA.
1.3.2. Todos aquellos órganos que no sean adjudicados en una región.
1.3.3, Todos los órganos provenientes de otros países.
1.4. Lista Regional:
Se define como Lista Regional a aquella conformada por los receptores inscriptos en los Centros de Trasplante en cada una de las seis (6) regiones establecidas en 1.1. donde se efectúa la distribución de:
1.4.1. Los órganos procurados en una región, para pacientes inscriptos en la Lista de Centros de Trasplante de la Región.
2. CRITERIOS DE ASIGNACION DE ORGANOS INTRATORACICOS.
La asignación de órganos intratorácicos para trasplante provenientes de donantes cadavéricos se realizarán conforma a los siguientes criterios:
2.1. Los receptores en categoría de EMERGENCIA para trasplante uni o bipulmonar tendrán prioridad en la adjudicación sobre los receptores para trasplante cardiopulmonar en categoría de URGENCIA O ELECTIVOS.
2.2. En una misma categoría tendrán prioridad en la adjudicación los receptores para trasplante de bloque cardiopulmonar sobre los receptores de trasplante uni o bipulmonar.
2.3. En una misma categoría tendrá prioridad en la adjudicación el receptor con mayor antigüedad de inscripción en esa categoría. Esta situación comprende a los receptores en categoría de EMERGENCIA, URGENCIA Y ELECTIVO.
2.4. Los receptores en categoría de EMERGENCIA mantendrán esa situación durante siete (7) días desde su inclusión, mientras permanezca dicho estado clínico.
2.4.1. En caso de persistir la situación clínica el equipo medico tratante deberá reconfirmar la permanencia en la categoría de EMERGENCIA, la que deberá ser comunicada en todos los casos por escrito, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución I.N.C.U.C.A.I. N° 97/95, Artículo 6°.
2.5. Los pacientes en categoría de URGENCIA mantendrán esa situación durante catorce (14) días desde su inclusión, mientras permanezca dicho estado clínico.
Se exceptúan de esta norma los receptores menores de seis (6) meses.
2.5.1. En caso de persistir la situación clínica el equipo médico tratante deberá reconfirmar la permanencia de la categoría de URGENCIA la que deberá ser comunicada, en todos los casos, por escrito, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución I.N.C.U.C.A.I. N° 97/95, Artículo 6°.
2.5.2. Todo cambio de situación (emergencias, urgencias) deberá ser informado inmediatamente (por FAX) al INCUCAI.
2.6. En caso de trasplante "DOMINO", el corazón del receptor cardiopulmonar será adjudicado a un receptor correspondiente a la lista de la Institución que realiza el implante cardiopulmonar siempre y cuando no existan inscriptos receptores en categoría de EMERGENCIA y/o URGENCIA de acuerdo a los criterios de distribución establecidos en la presente resolución.
2.7. Los receptores podrán ser inscriptos en una sola lista de las dos (2) posibles para cada tipo de trasplante: cardiaco y cardiopulmonar y pulmonar (tanto pulmón único como bipulmonar), como así también lo serán en una sola categoría.
2.8. NO PODRAN INCORPORARSE RECEPTORES A NINGUNA LISTA, NI MODIFICARSE LA CATEGORIA DE LOS MISMOS UNA VEZ COMENZADO EL OPERATIVO NI DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO.
2.9. El Organismo de Procuración Nacional, Provincial o Jurisdiccional informará al equipo correspondiente los siguientes datos del donante a los fines de la aceptación o rechazo del/los órganos ofrecidos los que deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución:
2.9.1. Datos antropometricos. 2.9.2. Grupo Sanguíneo.
2.9.2. Grupo Sanguíneo.
2.9.3. Situación clínica actual que incluya ECG, PVC, TAM, dosis de inotrópicos en uso y el máximo utilizado, gases en sangre con Flo2 y V, horas de ARM y Rx de Torax y antecedentes patológicos.
3. PROCEDIMIENTO PARA DISTRIBUCION DE ORGANOS INTRATORACICOS
El proceso será llevado a cabo de acuerdo al algoritmo de adjudicación del Sistema Informatizado Electrónico Nacional de Datos del I.N.C.U.C.A.I.
3.1. Secuencia de Distribución.
3.1.1. Organos Provenientes de Donantes Cadavéricos.
a) Lista Nacional de receptores en EMERGENCIA.
b) Lista Regional de receptores en URGENCIA.
c) Lista Regional de receptores en ELECTIVO.
d) Lista Nacional de receptores en URGENCIA.
e) Lista Nacional de receptores en ELECTIVO.
3.1.2. Procedimiento de asignación.
3.1.2.1. Compatibilidad ABO.
a) Donante Grupo O
-Receptores 0 y B.
-Receptores A y AB.
-Adjudicación: POR TIEMPO DE INSCRIPCION (en años, meses y días).
b) Donante Grupo A.
-Receptores A y AB,
-Adjudicación: POR TIEMPO DE INSCRIPCION (en años, meses y días)
c) Donante Grupo B.
-Receptores B y AB.
-Adjudicación: POR TIEMPO DE INSCRIPCION (en años, meses y días)
d) Donante Grupo AB.
-Receptores AB,
-Adjudicación: POR TIEMPO DE INSCRIPCION (en años, meses y días)
TODA SITUACION NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CONSIDERADA COMO DE "EXCEPCION" Y SERA RESUELTA POR EL ORGANISMO DE PROCURACION NACIONAL, PROVINCIAL O JURISDICCIONAL SEGUN CORRESPONDA DEBIENDO SER FUNDAMENTADAMENTE DOCUMENTADA Y SOMETIDA POSTERIORMENTE PARA SU EVALUACION A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO DEL I.N.C.U.C.A.I.
e. 9/9 N° 244.759 v. 11/9/98