PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N° 16/99
Bs. As., 22/1/99
VISTO el Expediente N° 144-COMFER/97, la Ley N° 22.285, el artículo 65 de la Ley 23.696, los Decretos N° 1357/89, 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99, la Resolución N° 341 -COMFER/93 y la Resolución N° 142-SC/96, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 310/98, se facultó a este COMITE FEDERAL a dictar las normas complementarias para el cumplimiento del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2/99 se procedió a ratificar el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado por Resolución N° 2344-SC/98.
Que en virtud de ello, en orden a lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 1144/96 y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285, corresponde establecer la forma de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 45, 46 y concordantes de la referida ley, sus modificatorias y demás normas complementarias.
Que las áreas respectivas de este organismo han tomado la intervención que les compete de acuerdo con sus incumbencias específicas.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98, inciso a), apartado 2) e inciso b), apartado 12) de la Ley N° 22.285,18 del Decreto N° 310/98 y 2° del Decreto N° 802 del 20 de agosto de 1997.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como ANEXO I integra la presente, el que regirá los llamados a Concurso Público para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 310/98.
ARTICULO 2°-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como ANEXO II integra la presente, el que regirá la adjudicación directa de las licencias para las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4°, inciso b) del decreto antes mencionado.
ARTICULO 3°-Los solicitantes de las licencias correspondientes a las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, acompañarán al momento de su presentación la siguiente documentación:
a) Escrito dirigido al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en el que se indicará expresamente que desisten, de manera total e incondicional, de todos los recursos, administrativos y/o judiciales, que se hubieren interpuesto contra las disposiciones legales y reglamentarias para el servicio en cuestión; como así también contra cualquier acto administrativo emitido por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y/o la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
b) Copia del escrito, con cargo de recepción en original, presentado por ante el Juzgado que correspondiese, en el que se limitará el ejercicio de los derechos concedidos por las decisiones judiciales, cautelares o definitivas, contempladas en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1144/96, modificado por el artículo 3° de su similar N° 310/98, al momento de la notificación del acto administrativo que resuelva la petición.
Dichos escritos deberán ser presentados con firma autenticada por escribano público nacional.
ARTICULO 4°-Los solicitantes de las licencias comprendidas en el artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 310/98, además de cumplimentar todos los requisitos del Pliego respectivo, deberán acompañar:
a) En el supuesto de estaciones inscriptas de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1357/89 y la Resolución N° 341-COMFER/93, fotocopia autenticada de la Constancia de Solicitud de Reinscripción expedida por este organismo.
b) En el supuesto de estaciones operativas por resoluciones judiciales firmes, sean cautelares o definitivas, certificado extendido por el Juzgado interviniente, en el cual se consignen todos aquellos datos identificatorios de la estación, como así también los del propietario y la vigencia de aquéllas.
c) En el supuesto contemplado por el artículo 8° del Decreto N° 310/98, contratos de transferencia de titularidad del Número Precario y Provisional de Inscripción en el Registro abierto sobre la base del Decreto N° 1357/89 o, bien, de cesión de cuotas o acciones correspondientes a la sociedad titular del referido número, con las firmas certificadas por Escribano Público y con el asentimiento conyugal, en cada caso, previsto por el artículo 1277 del Código Civil, si correspondiere.
Estos últimos cesionarios o adquirentes serán quienes deberán cumplimentar todos los requisitos pertinentes.
ARTICULO 5°-Los Pliegos a los que se hacen referencia en los artículos 1° y 2° de la presente, podrán ser retirados en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION sito en la calle Paseo Colón N° 315 -1° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 18:00 horas, o en los Centros COMFER del interior del país, previa acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente.
ARTICULO 6°-Fíjanse los valores de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a:
a) Categoría "A":PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-);
b) Categoría "B": PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-);
c) Categoría "C": PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-); y
d) Categoría "D": PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
ARTICULO 7°-Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500.-) el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación directa de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia contemplados en el artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 310/98.
Para el caso de las localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes, de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda Año 1991, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo o se encuentren ubicadas dentro de las Areas de Frontera definidas conforme con la legislación vigente, el valor de los Pliegos ascenderá a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
ARTICULO 8°-Los importes correspondientes a la adquisición de los referidos pliegos, deberán ser pagados mediante depósito en efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la Cuenta Corriente N° 2795/47-COMFER 20/102, por medio de las boletas de depósito que este Comité proveerá.
ARTICULO 9°-Las presentaciones a fin de cumplimentar los requisitos impuestos por la normativa vigente, deberán realizarse a partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente, en las siguientes etapas:
a) Para las provincias de San Juan, Mendoza, La Pampa, La Rioja, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur, dentro de los primeros ONCE (11 ) días siguientes al período indicado precedentemente.
b) Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, dentro de los VEINTIUN (21) días siguientes a los fijados en el inciso a).
c) Para las provincias de Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Tucumán, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos, dentro de los NUEVE (9) días siguientes a los fijados en el inciso b).
d) Para las provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, San Luis, Neuquén y Río Negro, dentro de los SEIS (6) días siguientes a los fijados por el inciso c).
ARTICULO 10.-Dentro de los VEINTE (20) días de publicada la presente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION aprobará el cronograma mediante el cual se establecerán las fechas de los llamados a concurso público, como así también precisará los datos técnicos correspondientes a las estaciones objeto de los respectivos llamados y los días y horas en que se realizará la apertura de las ofertas ocurrentes a cada uno de ellos.
Dentro del referido plazo, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá, igualmente, a aprobar el cronograma por cuyo intermedio fijará las fechas en las que deberán formalizarse las presentaciones correspondientes a las estaciones previstas por el artículo 49, inciso b) del Decreto N° 310/98.
Dichos cronogramas se ajustarán a los plazos consignados en el artículo precedente. A partir del día siguiente de su publicación podrán ser adquiridos los respectivos pliegos.
ARTICULO 11.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. ARCHIVESE.-Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Inteventor.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
Del objeto del concurso
ARTICULO 1º — El presente concurso se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas por la Ley Nº 22.285 y su modificatoria Nº 23.696, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y modificatorios; sus similares Nº 1357/89, 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99, las resoluciones que en su consecuencia se dicten, la Resolución Nº 142-SC/96 en cuanto a las normas técnicas de servicio y a las condiciones detalladas en el este Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).
ARTICULO 2º — El concurso tendrá por objeto la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuyas particularidades estarán determinadas en la "Planilla de Características Específicas" anexada al Pliego.
CAPITULO II
De la adquisición del Pliego
ARTICULO 3º — Los interesados podrán retirar el Pliego en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la calle Paseo Colón Nº 315 - 1º Piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en el horario de 9:00 a 18:00 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario que éstos establezcan.
TITULO II
BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LAS PROPUESTAS
I.- De las presentaciones
ARTICULO 4º — Las propuestas deberán presentarse en TRES (3) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho, diferenciados los distintos aspectos que traten (Carpeta Nº 1: Personal y Patrimonial; Carpeta Nº 2: Cultural y Carpeta Nº 3: Técnica), conforme se establece en el Capítulo II del presente Pliego; adjuntando, además, CINCO (5) ejemplares que serán copia fiel del original certificados por Escribano Público, individualizándolos como Duplicado, Triplicado, Cuadriplicado, Quintuplicado y Sextuplicado.
La propuesta y los distintos aspectos que la integran, deberán tener tapas y contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico, con indicación del aspecto que cumplimentan.
Las tapas y contratapas, al igual que las hojas interiores, serán de formato normalizado A4 (IRAM).
La totalidad de las hojas de la propuesta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física oferente o, en el caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal, en el margen o al final de cada una de ellas.
El contenido de la propuesta deberá observar obligatoriamente el siguiente orden:
4.1. — En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 original, se adosarán DOS (2) sobres lacrados, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 9º del presente y original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del Pliego; el segundo, los escritos exigidos por los apartados 4.1.1. ó 4.1.2. del presente artículo.
4.1.1. — Las personas físicas, como oferentes individuales o como socias de una sociedad oferente deberán acompañar un escrito en original y copia firmados, para ser consultados públicamente hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, con la siguiente información:
a) Apellido y nombres completos.
b) Documento de identidad.
c) Domicilio real.
d) Domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES para todos los efectos del concurso.
e) Porcentaje de participación en el capital social del oferente, de corresponder.
f) Monto de capital que se compromete a aportar para realizar las inversiones correspondientes, conforme a lo prescrito en el artículo 23 del Pliego.
g) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.
4.1.2. — Las personas jurídicas, como oferentes individuales o como socias de la sociedad oferente, deberán acompañar para su consulta pública hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, un escrito en original y copia detallando:
a) Razón social.
b) Domicilio social.
c) Constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u organismo provincial competente.
d) Domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES para todos los efectos del concurso.
e) Listado de los socios y de los integrantes del órgano de administración de la sociedad oferente, quienes deberán cumplimentar el apartado 4.1.1. del presente artículo.
Las sociedades socias de la sociedad oferente deberán presentar el listado de los integrantes del órgano de administración.
f) Firma del representante legal debidamente certificada.
g) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.
4.2. — Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.
4.3. — Un ejemplar del Pliego debidamente firmado por la persona física oferente o, en el caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal.
4.4. — El desarrollo de la propuesta.
ARTICULO 5º — Las propuestas deberán ser presentadas en un paquete cerrado y lacrado, con la inscripción "CONCURSO PUBLICO DE LA ESTACION DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA" identificando el concurso de que se trate, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la calle Paseo Colón Nº 315 – 1º Piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, hasta la hora y fecha que se indique en el aviso de llamado a concurso, procediéndose a su apertura en acto público ante el Escribano General de Gobierno o profesional delegado y labrándose acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudieren formularse.
ARTICULO 6º — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
, sita en la calle Paseo Colón Nº 315 –1º Piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a partir del día que se establece en el artículo 28 del Pliego.
ARTICULO 7º — Las impugnaciones deberán ser presentadas con tantas copias como oferentes haya, con la firma del impugnante debidamente certificada, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 del Pliego, adjuntándose el correspondiente comprobante. El plazo para presentar las impugnaciones, las formalidades que deben cumplirse para su procedencia formal y la oportunidad para que los oferentes impugnados tomen conocimiento de ellas y el plazo para producir los descargos pertinentes, se determinan en el artículo 28 del Pliego.
ARTICULO 8º — Las firmas de las personas mencionadas en el artículo 4º del Pliego, deberán ser certificadas por Escribano Público y la firma de éste, en caso de corresponder, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos probatorios, deberán estar autenticadas por Escribano Público y la firma de éste, en caso de corresponder, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
En los casos que el Pliego exija la intervención de un profesional competente, éste deberá acreditar su correspondiente incumbencia con constancias y certificación expedidas por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.
Las legalizaciones de los respectivos Colegios y/o Consejos Profesionales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y exigencias como para que se consideren formalmente válidas en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
II.- De las disposiciones especiales
ARTICULO 9º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe ascenderá a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ( $ 50.000.-), en alguna de las siguientes formas:
9.1. — En efectivo, mediante el comprobante del depósito efectuado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION — CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS — CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER 20/102.
9.2. — Mediante fianza bancaria, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en Suipacha Nº 765, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuya fecha de vencimiento deberá operar el día 30/06/2000 y además, deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento. Para el supuesto que a la fecha mencionada no se hubiere resuelto la petición, deberá presentar, una prórroga por un período de CIENTO OCHENTA (180) días.
9.3. — Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha Nº 765, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuya fecha de vencimiento deberá operar el día 30/06/2000 y además, deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento. Para el supuesto que a la fecha mencionada no se hubiere resuelto la petición, deberá presentar, una prórroga por un período de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTICULO 10. — Se producirá la pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su oferta hasta la publicación de la resolución que resuelva el concurso.
ARTICULO 11. — El depósito de garantía de mantenimiento de oferta será devuelto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la licencia. Esta devolución se efectuará sin reconocer interés alguno.
ARTICULO 12. — Para formular las impugnaciones será requisito constituir una garantía cuyo importe deberá ser equivalente a DOS (2) veces el valor del Pliego pagado según la categoría de la estación concursada, debiendo efectuar el depósito en efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION – CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS – CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER 20/102.
Dicho depósito sólo será devuelto, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Pliego, en caso de hacerse lugar a la totalidad de las impugnaciones efectuadas, no generando interés alguno durante el período de resolución del presente concurso.
ARTICULO 13. — Para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía de mantenimiento de oferta se transformará, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo establecido por el artículo 22 del Pliego, el que será efectivizado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la referida fecha, en alguna de las formas establecidas por el artículo 9º del presente.
Para el supuesto de constituirse la garantía conforme lo previsto por los incisos 9.2 y 9.3 del artículo citado, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.
ARTICULO 14. — La pérdida del depósito de garantía establecido en el artículo anterior, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Pliego.
CAPITULO II
DE LOS OFERENTES
I.- De los requisitos
ARTICULO 15. — Podrán ser oferentes una persona física o una sociedad comercial regularmente constituida o en formación y que se ajuste a la Ley de Sociedades Nº 19.550 y su similar Nº 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 16. — Los oferentes deberán reunir al momento de la presentación de la propuesta y mantener durante su vigencia los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 45º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en los Puntos II y III del presente Capítulo.
ARTICULO 17. — Las sociedades, al momento de la presentación de la propuesta, deberán:
17.1. — Las constituidas, acreditar su constitución en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.
17.2. — Las «en formación», acompañar copia certificada del contrato social o acta constitutiva suscripta por la totalidad de los socios en ambos casos, cuyas firmas estarán debidamente certificadas.
II.- Del aspecto personal
ARTICULO 18. — Las personas físicas, como oferentes individuales o como socias de una sociedad oferente o como integrantes del órgano de administración de una persona jurídica que sea socia de aquélla, deberán:
18.1. — Completar la Planilla Nº 1 "Datos Personales", que se acompañará con la propuesta.
18.2. — Adjuntar certificado de antecedentes judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL del que surja la inexistencia de antecedentes penales inhabilitantes.
18.3. — Completar la Planilla Nº 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales", en la que se consignarán los estudios cursados y se especificará con el mayor grado de detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional e internacional, los que serán evaluados en su conjunto. A tal fin, se deberá indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones o aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema. Tanto los estudios cursados cuanto los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada.
18.4. — Completar la Planilla Nº 3: "Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades".
III.- Del aspecto patrimonial
ARTICULO 19. — Las personas físicas como oferentes individuales o como socias de una sociedad oferente —sólo en la medida que hayan comprometido la realización de aportes de capital para que dicha persona jurídica realice las inversiones comprometidas en la oferta—, deberán:
19.1. — Completar la Planilla Nº 4 "Manifestación Patrimonial".
19.2. — Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos cuyos valores dupliquen el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 22 del presente. Para el caso en que los Activos no se encuentren incluidos en las declaraciones juradas presentadas por ante la AFIP (DGI), correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos, deberá cumplimentarse lo dispuesto por el artículo 45, última parte del inciso c) de la Ley Nº 22.285.
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
19.2.1. — Para el caso de bienes registrables:
a) Certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo, a través de la cual se verifique la propiedad de los bienes del declarante, el porcentual que en ellos le corresponde y su libre disponibilidad; o
b) Fotocopia del correspondiente título y libre disponibilidad del dominio, a la fecha de la presentación de la propuesta, expedida por el registro respectivo.
c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente y la firma de éste debidamente certificada
19.2.2. — Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:
a) Certificación notarial que acredite su tenencia, participación porcentual en el capital social, si correspondiese y su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, indicando el método utilizado, debidamente certificada por Contador Público, y la firma de éste debidamente certificada.
19.2.3. — Para el caso de depósitos en plazo fijo o en cuenta corriente:
a) Acreditación, mediante fotocopia autenticada por Escribano Público, del certificado de depósito en plazo fijo de que se trate, cuyo vencimiento opere en un plazo mínimo de NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de presentación de la propuesta y/o de la certificación bancaria del saldo actualizado a la misma fecha en cuenta corriente, donde deberá constar su libre disponibilidad.
19.2.4. — Para el caso de otros bienes:
a) Acreditación mediante fotocopia de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate autenticada por Escribano Público, agregándose declaración jurada de su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de los bienes realizada por profesional competente, con su firma debidamente certificada.
19.3. — A fin de poder tomar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar:
19.3.1. — El asentimiento conyugal dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil; en el supuesto de que se trate de un bien propio sede del hogar conyugal.
19.3.2. — El asentimiento dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil del cónyuge no administrador, en el supuesto de bienes gananciales cuya administración y disposición le corresponden al presentante.
19.3.3. — Poder especial otorgado por el cónyuge del presentante, con mención expresa de los bienes y el pertinente asentimiento previsto por el artículo 1277 del Código Civil, en el supuesto que se trate de bienes gananciales cuya administración y disposición le corresponden a aquél.
El referido asentimiento deberá ser otorgado por escritura pública, su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.
No se computarán: a) los bienes inmuebles constituidos como bien de familia, en los términos de la Ley Nº 14.394, como así tampoco los gravados con derechos reales de hipoteca, usufructo, etc., excepto previa cancelación en el Registro respectivo; b) los bienes muebles afectados a garantía prendaria, excepto previa cancelación en el Registro respectivo.
19.4. — Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), que demuestre la inscripción por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
19.5. — Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos:
a) del Impuesto a las Ganancias; y
b) del Impuesto a los Bienes Personales No Sujetos al Proceso Económico.
19.6. — Adjuntar copias certificadas de las boletas de pago de los aportes y contribuciones al sistema previsional de los DOS (2) últimos años, contados retroactivamente a partir del último mes exigible anterior a la fecha de presentación en el concurso.
19.7. — Presentar una declaración jurada de ingresos que se remontará a los últimos DOS (2) años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso, firmado por Contador Público y su firma debidamente certificada.
ARTICULO 20. — Las sociedades regularmente constituidas, como oferentes o como integrantes de la sociedad oferente, deberán presentar:
20.1. — Copia certificada del estatuto o contrato social.
20.2. — Balances cerrados correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos, firmados por Contador Público, con la firma de éste debidamente certificada.
20.3. — Un estado patrimonial, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de presentación en el Concurso mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído. Se entenderá como "capacidad patrimonial suficiente", aquellos patrimonios netos cuyos valores dupliquen el monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto por el artículo 22 del Pliego. Para el caso en que los Activos no se encuentren incluidos en las declaraciones juradas presentadas por ante la AFIP (DGI), correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos, deberá cumplimentarse lo dispuesto por el artículo 45, última parte del inciso c) de la Ley Nº 22.285.
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
20.3.1. — Para el caso de bienes registrables:
a) Certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo a través de la cual se verifique la propiedad de los bienes, en porcentual que en ellos les corresponde y su libre disponibilidad; o
b) Fotocopia del correspondiente título y libre disponibilidad del dominio, a la fecha de la presentación de la propuesta, expedida por el registro respectivo.
c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente con la firma de éste debidamente certificada.
20.3.2. — Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:
a) Certificación notarial que acredite su tenencia, participación porcentual en el capital social, si correspondiese; y, su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, indicando el método utilizado, debidamente certificado por Contador Público.
20.3.3. — Para el caso de depósitos en plazo fijo o en cuenta corriente:
a) Acreditación, mediante fotocopia autentificada por Escribano Público del certificado de depósito en plazo fijo de que se trate, cuyo vencimiento opere en un plazo mínimo de NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de presentación de la propuesta y/o de la certificación bancaria del saldo actualizado a la misma fecha en cuenta corriente, donde deberá constar su libre disponibilidad.
20.3.4. — Para el caso de otros bienes:
a) Acreditación mediante fotocopia de la documentación original autentificada por Escribano Público, agregándose declaración jurada de su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de los bienes realizada por profesional competente, y su firma debidamente certificada.
20.4. — Certificación notarial, que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los socios.
20.5. — Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), que demuestre la inscripción por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
20.6. — Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos:
a) del Impuesto a las Ganancias; y
b) del Impuesto a los Activos.
20.7. — Adjuntar copias certificadas de las boletas de pago de los aportes y contribuciones al sistema previsional de los DOS (2) últimos años, contados retroactivamente a partir del último mes exigible anterior a la fecha de presentación en el concurso.
ARTICULO 21. — El oferente deberá acompañar un estado de origen y aplicación de fondos, que abarque el período que corre desde la instalación de la estación hasta el momento en que los ingresos operativos cubran el total de los egresos. El cálculo de ingresos probables se efectuará sobre la base de un estudio de mercado, el cual deberá ser adjuntado a la propuesta, firmado por profesional competente y la firma de éste debidamente certificada.
El cálculo de erogaciones deberá agruparse en rubros de gastos (sueldos y jornales, cargas sociales, gastos de producción y programación, impuestos, gastos generales, etc.), debiendo explicitarse el régimen de amortizaciones adoptado. Toda esta documentación se presentará firmada por profesional competente y la firma de éste debidamente certificada.
ARTICULO 22. — Los oferentes deberán consignar en su presentación (Carpeta Nº 1) el importe total que se comprometen a aportar para atender la inversión necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por items, que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, material operativo y equipamiento mobiliario, firmado por el o los profesional/es interviniente/s.
Para el supuesto que la emisora estuviere instalada, también deberán acompañar lo precedentemente requerido. En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignarán sus montos.
IV.- Del aspecto técnico
ARTICULO 23. — Los oferentes deberán presentar un anteproyecto técnico de la estación, firmado por profesional universitario matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería con jurisdicción nacional conforme con la ley de su creación, donde se especifiquen detalladamente las áreas técnicooperativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y planos en escala adecuada, debiendo indicar el lugar propuesto como centro de radiación, de acuerdo con lo requerido en el Título III del Pliego.
V.- Del aspecto cultural
ARTICULO 24. — Los oferentes deberán presentar una propuesta de programación que responda a las características socio-culturales del área estimada de servicio, indicando el lapso durante el cual dicha propuesta se mantendrá en el aire. Para reflejarlas se deberán completar las siguientes planillas:
a) Planilla Nº 5 (Características Sociológicas): Detalle de los segmentos de audiencia a los que van dirigidos cada programa.
b) Planilla Nº 6 (Programación tipo semanal): Descripción de cada programa con sus características argumentales y de producción.
c) Planilla Nº 7 (Propuesta Comunicacional): Descripción de los rubros formativo, informativo y recreativo.
CAPITULO III
DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTICULO 25. — Una vez acreditados y analizados por las áreas competentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, se procederá a seleccionar las ofertas en función del conjunto de antecedentes y garantías de solvencia moral, cultural, económica y técnica Entre ellas se establecerá un orden de mérito, atendiendo en conjunto a los siguientes parámetros:
25.1. — Calidad moral e idoneidad cultural y profesional acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada.
25.2. — Capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y demostración del origen de los fondos.
25.3. — Proyecto de inversión ofrecido con ajuste a lo previsto por el artículo 23 del Pliego.
25.4. — Proyecto cultural y de programación tipo, con ajuste a lo previsto en el artículo 24 del Pliego.
ARTICULO 26. — Concluido el procedimiento enunciado precedentemente, se elevará lo actuado y sus conclusiones al INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a fin de que proceda al dictado del pertinente acto administrativo. Serán inapelables tanto los actos preparatorios que precedan al dictamen que se emita a tal fin, cuanto éste, atento su carácter no vinculante.
ARTICULO 27. — Quienes resulten adjudicatarios de este concurso, estarán obligados a:
27.1. — Constituir, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de publicada la resolución de adjudicación, la garantía de cumplimiento de contrato establecida por el artículo 13 del presente Pliego.
27.2. — Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, debiendo elevarse al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro del plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada.
27.3. — Presentar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, el proyecto con la documentación exigida, según lo detallado por el Título III.
27.4. — La estación deberá estar instalada y en condiciones de funcionar acorde con el proyecto aprobado, previo al plazo límite establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 2/99.
27.5. — El adjudicatario dentro del los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285.
El incumplimiento de este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la licencia.
CAPITULO IV
DE LOS PLAZOS
ARTICULO 28. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes y formular las impugnaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del quinto día posterior a la apertura. Vencido el plazo de impugnación y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Paseo Colón Nº 315 – 1º Piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado contra sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser contestadas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del último término, acompañando tantas copias como oferentes hayan.
ARTICULO 29. — Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dispondrá de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, para tramitar las propuestas junto con las impugnaciones y descargos que se hubieran presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, en tanto medien razones debidamente fundadas.
TITULO III
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CAPITULO I
REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORIAS "A", "B", "C" y "D"
•
DOMICILIO: dirección postal de la planta transmisora y de los estudios.
•
COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del mástil, soportes de antenas (Planta Transmisora), expresada en grados, minutos y segundos.
•
SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema incluyendo diagrama en bloques.
•
COTA DEL TERRENO: de la ubicación del emplazamiento del sistema irradiante.
•
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el capítulo 7 de la Resolución Nº 142 SC/96.
•
ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud total y atenuación cada 100 metros (dB)
•
EQUIPO TRANSMISOR: potencia de salida y características generales.
•
SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en caso de incluirse, con detalles del servicio y tecnología utilizada.
•
REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: el oferente deberá asegurarse, previo a efectuar la oferta, que en caso de ser adjudicado la altura del mástil soporte de antenas a instalarse, cumple con las limitaciones que establece la Resolución Nº 46 SC/84 para alturas máximas permitidas en zona de tránsito aéreo.
•
CALCULOS DE COBERTURA: se deberán adjuntar cálculos de cobertura según el método descripto en el Capítulo 4 de la Resolución Nº 142 SC/96, acorde a la categoría solicitada, a fin de evaluar el área de servicio en función de la topografía del lugar.
El profesional actuante será responsable, conforme con la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada
•
PROYECTO: el anteproyecto técnico deberá estar firmado por un Profesional de la Ingeniería y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el Consejo competente.
CAPITULO II
DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS 120 DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORIAS "A", "B", "C" Y "D"
•
SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo diagrama en bloques.
•
DOMICILIO: dirección postal de la planta transmisora y de estudios.
•
COORDENADAS GEOGRAFICAS: de la planta transmisora y sistema irradiante en grados, minutos y segundos.
•
SISTEMA IRRADIANTE: ganancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda expresado en dBd, cantidad de elementos que lo componen, polarización, Angulo de Apertura de lóbulo principal, horizontal y vertical, en grados y dirección del mismo respecto al norte geográfico.
•
ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud total y atenuación cada 100 metros (dB).
•
EQUIPO TRANSMISOR: marca y modelo, número de homologación.
•
ENLACES RADIOELECTRICOS: en caso de utilizar sistemas de transporte de programas entre Estudios – Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
•
SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar en caso de incluirse con detalle del servicio y tecnología utilizada.
•
REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: presentar la correspondiente Autorización por parte de la Fuerza Aérea Argentina, para la instalación del mástil soporte de antenas.
•
CALCULOS DE COBERTURA: conforme a las condiciones específicas de adjudicación, se adjuntarán cálculos de cobertura según el método descripto en el Capítulo 4 de la Resolución Nº 142 SC/96.
El profesional actuante será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada.
•
PROYECTO: firmado por profesional de la ingeniería, presentando el correspondiente Certificado de Encomienda extendido por el Consejo Profesional competente.
•
DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: en casos específicos la Comisión Nacional de Comunicaciones podrá requerir al adjudicatario estudios o información técnica adicional (directividad de antenas, sitios de instalación de estaciones con accidentes topográficos particulares, etc), a fin de asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento de la emisora de acuerdo con los parámetros técnicos que establece la norma técnica del servicio – Resolución Nº 142 SC/96.
IMAGENES
(El presente formulario, deberá ser cumplimentado por el interesado y presentado —los domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— o remitidos a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL – TUCUMAN Nº 1357, Planta Baja – Buenos Aires).
NOTA: El duplicado de este formulario deberá adjuntarse al correspondiente certificado de antecedentes expedido por la referida DIRECCION GENERAL.
ANEXO II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS PARA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS E, F y G
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
ARTICULO 1º — El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego) se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas por la Ley Nº 22.285 y su modificatoria Nº 23.696, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y modificatorios, sus similares Nº 1357/89, 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99, las resoluciones que en su consecuencia se dicten y las normas técnicas de servicio establecidas por la Resolución Nº 142-SC/96.
ARTICULO 2º — El Pliego tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones a cumplimentar para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, comprendida en el artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 310/98.
CAPITULO II
De la adquisición del Pliego
ARTICULO 3º — Los interesados podrán retirar el Pliego en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la calle Paseo Colón Nº 315 – 1º Piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en el horario de 9:00 a 18:00 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario que éstos establezcan.
TITULO II
BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I
De las presentaciones
ARTICULO 4º — La presentación de la documentación tendiente a posibilitar la adjudicación directa de la licencia, deberá efectuarse en TRES (3) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho, diferenciados los distintos aspectos que traten (Carpeta Nº 1: Personal y Patrimonial; Carpeta Nº 2: Cultural y Carpeta Nº 3: Técnica), conforme se establece en el Capítulo II del presente Título; adjuntando, además, UN (1) ejemplar que será copia fiel del original certificada por Escribano Público, individualizándolo como Duplicado.
La presentación y los distintos aspectos que la integran, deberán tener tapas y contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico, con indicación del aspecto que cumplimentan.
Las tapas y contratapas, al igual que las hojas interiores, serán de formato normalizado A4 (IRAM).
El contenido de la presentación deberá observar el siguiente orden.
4.1. — Nota dirigida al Interventor del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante la cual se solicita la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia; indicando la categoría, localidad y provincia, conforme al Plan Técnico Básico para el servicio en cuestión ratificado por Decreto Nº 2/99 y, opcionalmente la frecuencia preferida, firmada por el peticionante o el representante legal o apoderado, según corresponda, constituyendo domicilio legal en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
La totalidad de las hojas de la presentación, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física peticionante o, en el caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal, en el margen o al final de cada una de ellas.
4.2. — Adjuntar la constancia de constitución de la garantía inicial conforme lo prescripto por el artículo 6º del presente y la boleta de depósito que acredite la compra del Pliego.
4.3. — Un ejemplar del Pliego debidamente firmado por la persona física peticionante o, en el caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal.
ARTICULO 5º — Las firmas de las personas mencionadas en el artículo 4º del Pliego, deberán ser certificadas por:
a) Entidad Bancaria; o
b) Escribano Público y, para el caso de corresponder, la firma de éste legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos probatorios, deberán estar autenticadas por Escribano Público y la firma de éste, en caso de corresponder, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
En los casos que el Pliego exige la intervención de un profesional competente, éste deberá acreditar su correspondiente incumbencia con constancias y certificación expedidas por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.
Las legalizaciones de los respectivos Colegios y/o Consejos Profesionales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y exigencias como para que se consideren formalmente válidas en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
II.- De las disposiciones especiales
ARTICULO 6º — Los peticionantes deberán constituir una garantía inicial, cuyo importe deberá ser de OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-), en alguna de las siguientes formas:
6.1 — En efectivo, mediante el comprobante del depósito efectuado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION – CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS – CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER-20/102.
6.2. — Mediante fianza bancaria, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha Nº 765, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuya fecha de vencimiento deberá operar el día 30/06/2000. Para el supuesto que a esa fecha no se hubiere resuelto la petición, deberá presentar una prórroga por un período de CIENTO OCHENTA (180) días; y, además, deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento.
6.3. — Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha Nº 765, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuya fecha de vencimiento deberá operar el día 30/06/2000. Para el supuesto que a esa fecha no se hubiere resuelto la petición, deberá presentar una prórroga por un período de CIENTO OCHENTA (180) días; y además, deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento.
ARTICULO 7º — Se producirá la pérdida del depósito de garantía inicial, cuando el solicitante no mantenga las condiciones y requisitos establecidos legalmente hasta la publicación del acto administrativo que resuelva la petición efectuada.
ARTICULO 8º — El depósito de garantía inicial será devuelto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva negativamente la correspondiente adjudicación directa. Esta devolución se efectuará sin reconocer interés alguno.
ARTICULO 9º — Para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo establecido por el artículo 17 del Pliego, el que será efectivizado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la referida fecha, en alguna de las formas previstas por el artículo 6º del presente.
Para el supuesto de constituirse la garantía conforme lo previsto por los incisos 6.2 y 6.3 del artículo citado, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.
ARTICULO 10. — La pérdida del depósito de garantía establecido en el artículo anterior, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 20 del Pliego.
CAPITULO II
DE LOS PETICIONANTES
I.- De los requisitos
ARTICULO 11. — Podrán presentarse a solicitar una licencia para una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondiente, toda persona física o sociedad comercial regularmente constituida o en formación que se ajuste a la Ley de Sociedades Nº 19.550 y su similar Nº 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 12. — Los peticionantes deberán reunir al momento de la presentación y mantener hasta tanto se resuelva la solicitud efectuada, los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 45º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en los Puntos II y III del presente Capítulo.
ARTICULO 13. — Las sociedades, al momento de la presentación, deberán:
13.1. — Las constituidas, acreditar su constitución en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.
13.2. — Las «en formación», acompañar copia certificada del contrato social o acta constitutiva suscripta por la totalidad de los socios en ambos casos, cuyas firmas estarán debidamente certificadas.
II.- Del aspecto personal
ARTICULO 14. — Las personas físicas, como peticionantes individuales o como socias de una sociedad peticionante o como integrantes del órgano de administración de una persona jurídica que sea socia de aquélla, deberán:
14.1. — Completar la Planilla Nº 1 "Datos Personales", que se acompañará con la propuesta.
14.2. — Adjuntar certificado de antecedentes judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL del que surja la inexistencia de antecedentes penales inhabilitantes.
14.3. — Completar la Planilla Nº 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales", en la que se consignarán los estudios cursados y se especificará con el mayor grado de detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional e internacional, los que serán evaluados en su conjunto. A tal fin, se deberá indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones o aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema. Tanto los estudios cursados cuanto los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada.
14.4. — Completar la Planilla Nº 3: "Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades".
III.- Del aspecto patrimonial
ARTICULO 15. — Las personas físicas como peticionantes individuales o como socias de una sociedad peticionante —sólo en la medida que hayan comprometido la realización de aportes de capital para que dicha persona jurídica realice las inversiones comprometidas en la solicitud—, deberán:
15.1. — Completar la Planilla Nº 4 "Manifestación Patrimonial".
15.2. — Acreditar capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos cuyos valores dupliquen el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo establecido por el artículo 17 del Pliego. Para el caso en que los Activos no se encuentren incluidos en las declaraciones juradas presentadas por ante la AFIP (DGI), correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos, deberá cumplimentarse lo dispuesto por el artículo 45, última parte del inciso c) de la Ley Nº 22.285.
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
15.2.1. — Para el caso de bienes registrables:
a) Certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo, a través de la cual se verifique la propiedad de los bienes del declarante, el porcentual que en ellos le corresponde y su libre disponibilidad; o
b) Fotocopia del correspondiente título y libre disponibilidad del dominio, a la fecha de la presentación de la propuesta, expedida por el registro respectivo.
c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente y la firma de éste debidamente certificada.
15.2.2. — Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:
a) Certificación notarial que acredite su tenencia, participación porcentual en el capital social, si correspondiese y su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, indicando el método utilizado, debidamente certificada por Contador Público, la firma de éste debidamente certificada.
15.2.3. — Para el caso de depósitos en plazo fijo o en cuenta corriente:
a) Acreditación, mediante fotocopia autenticada por Escribano Público, del certificado de depósito en plazo fijo de que se trate, cuyo vencimiento opere en un plazo mínimo de NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de presentación de la propuesta y/o de la certificación bancaria del saldo actualizado a la misma fecha en cuenta corriente, donde deberá constar su libre disponibilidad.
15.2.4. — Para el caso de otros bienes:
a) Acreditación mediante fotocopia de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate autenticada por Escribano Público, agregándose declaración jurada de su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de los bienes realizada por profesional competente, con su firma debidamente certificada.
15.3. — A fin de poder tomar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar:
15.3.1. — El asentimiento conyugal dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil; en el supuesto de que se trate de un bien propio sede del hogar conyugal.
15.3.2. — El asentimiento dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil del cónyuge no administrador, en el supuesto de bienes gananciales cuya administración y disposición le corresponden al presentante.
15.3.3. — Poder especial otorgado por el cónyuge del presentante, con mención expresa de los bienes y el pertinente asentimiento previsto por el artículo 1277 del Código Civil, en el supuesto que se trate de bienes gananciales cuya administración y disposición le corresponden a aquél.
El referido asentimiento deberá ser otorgado por escritura pública, su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.
No se computarán: a) los bienes inmuebles constituidos como bien de familia, en los términos de la Ley Nº 14.394, como así tampoco los gravados con derechos reales de hipoteca, usufructo, etc., excepto previa cancelación en el Registro respectivo; b) los bienes muebles afectados a garantía prendaria, excepto previa cancelación en el Registro respectivo.
15.4. — Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), que demuestre la inscripción por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
15.5. — Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos:
a) del Impuesto a las Ganancias; y
b) del Impuesto a los Bienes Personales No Sujetos al Proceso Económico.
15.6. — Adjuntar copias certificadas de las boletas de pago de los aportes y contribuciones al sistema previsional de los DOS (2) últimos años, contados retroactivamente a partir del último mes exigible anterior a la fecha de presentación en el concurso.
15.7. — Presentar una declaración jurada de ingresos que se remontará a los últimos DOS (2) años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso, firmado por Contador Público y su firma debidamente certificada.
ARTICULO 16. — Las sociedades regularmente constituidas, como peticionante o como integrantes de la sociedad peticionante, deberán presentar:
16.1. — Copia certificada del estatuto o contrato social.
16.2. — Balances cerrados correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos, firmados por Contador Público, con la firma de éste debidamente certificada.
16.3. — Un estado patrimonial, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de presentación, mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído. Se entenderá como "capacidad patrimonial suficiente", aquellos patrimonios netos cuyos valores dupliquen el monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto por el artículo 17 del presente. Para el caso en que los Activos no se encuentren incluidos en las declaraciones juradas presentadas por ante la AFIP (DGI), correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos, deberá cumplimentarse lo dispuesto por el artículo 45, última parte del inciso c) de la Ley Nº 22.285.
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
16.3.1. — Para el caso de bienes registrables:
a) Certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo a través de la cual se verifique la propiedad de los bienes, el porcentual que en ellos les corresponde y su libre disponibilidad; o
b) Fotocopia del correspondiente título y libre disponibilidad del dominio, a la fecha de la presentación de la propuesta, expedida por el registro respectivo.
c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente con la firma de éste debidamente certificada.
16.3.2. — Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:
a) Certificación notarial que acredite su tenencia, participación porcentual en el capital social, si correspondiese y su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, indicando el método utilizado, debidamente certificado por Contador Público.
16.3.3.- Para el caso de depósitos en plazo fijo o en cuenta corriente:
a) Acreditación, mediante fotocopia autentificada por Escribano Público del certificado de depósito en plazo fijo de que se trate, cuyo vencimiento opere en un plazo mínimo de NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de presentación de la propuesta y/o de la certificación bancaria del saldo actualizado a la misma fecha en cuenta corriente, donde deberá constar su libre disponibilidad.
16.3.4. — Para el caso de otros bienes:
a) Acreditación mediante fotocopia de la documentación original autentificada por Escribano Público, agregándose declaración jurada de su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de los bienes realizada por profesional competente y su firma debidamente certificada.
16.4. — Certificación notarial que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los socios.
16.5. — Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), que demuestre la inscripción por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
16.6. — Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos:
a) del Impuesto a las Ganancias; y
b) del Impuesto a los Activos.
16.7. — Adjuntar copias certificadas de las boletas de pago de aportes y contribuciones de los DOS (2) últimos años en el sistema previsional, contados a partir del último mes exigible anterior a la fecha de presentación.
ARTICULO 17. — Los peticionantes deberán consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por items, que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, material operativo y equipamiento mobiliario.
Para el supuesto que la estación estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica en vigencia, el monto de inversión realizada, conforme lo solicitado precedentemente.
En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignará sus montos.
Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional en Ciencias Ecónomicas.
IV.- Del aspecto técnico
ARTICULO 18. — Los peticionantes deberán completar y suscribir la Planilla Nº 8 "Requerimientos Técnicos para la Presentación de la Solicitud de Licencia correspondiente a Emisoras con Categorías "E", "F" y "G".
V.- Del aspecto cultural
ARTICULO 19. — Los oferentes deberán presentar una propuesta de programación que responda a las características socio-culturales del área estimada de servicio, indicando el lapso durante el cual dicha propuesta se mantendrá en el aire. Para reflejarlas se deberán completar las siguientes planillas:
a) Planilla Nº 5 (Características Sociológicas): Detalle de los segmentos de audiencia a los que van dirigidos cada programa.
b) Planilla Nº 6 (Programación tipo semanal): Descripción de cada programa con sus características argumentales y de producción.
c) Planilla Nº 7 (Propuesta Comunicacional): Descripción de los rubros formativo, informativo y recreativo.
CAPITULO III
DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTICULO 20. — Quienes resulten adjudicatarios estarán obligados a:
20.1. — Constituir, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de publicada la resolución de adjudicación, la garantía de cumplimiento de contrato establecida por el artículo 9º del Pliego.
20.2. — Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, debiendo elevarse al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro del plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada.
20.3. — Presentar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO VIENTE (120) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, el proyecto con la documentación exigida, según lo detallado por el Título III.
20.4. — La estación deberá estar instalada y en condiciones de funcionar acorde con el proyecto aprobado, previo al plazo límite establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 2/99.
20.5. — El adjudicatario dentro del los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285.
El incumplimiento de este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la licencia.
CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 21. — Para los supuestos previstos por el artículo 5º del Decreto Nº 1144/96, sustituido por el artículo 2º de su similar Nº 2/99, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION comprobará, previo a la remisión a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el cumplimiento del conjunto de antecedentes y garantías requeridos.
ARTICULO 22. — Para los supuestos de incompatibilidad técnica, la solución alternativa propuesta por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se notificará al interesado para que preste su conformidad, dentro de los CINCO (5) días de notificado de tal situación.
Si el solicitante no prestase la conformidad requerida precedentemente, se rechazará la solicitud, por imposibilidad técnica de acceder a lo peticionado.
Para los casos de incompatibilidad técnica irresoluble debidamente documentada, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en los aspectos técnicos, resolverá la cuestión.
ARTICULO 23.- El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dispondrá de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a fin de resolver las peticiones efectuadas conforme el presente Pliego y procederá al dictado del acto administrativo pertinente. Este plazo podrá prorrogado, por única vez, en tanto medien razones debidamente fundadas.
Tanto los actos preparatorios que precedan al dictamen que se emita a tal fin, cuanto éste atento su carácter no vinculante, son inapelables.
TITULO III
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS 120 DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORIAS "E", "F" Y "G".
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DOMICILIO: Dirección postal de la planta transmisora y de los estudios.
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COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del mástil soporte de antena (Planta Transmisora), expresada en grados, minutos y segundos.
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SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo diagrama en bloques.
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COTA DEL TERRENO: de la ubicación geográfica del emplazamiento del sistema irradiante.
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ALTURA DEL MASTIL SOPORTE DE ANTENAS: respecto al nivel del suelo.
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SISTEMA IRRADIANTE: ganancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda, expresado en dBd. Cantidad de irradiantes que lo componen y polarización.
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ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud total y atenuación cada 100 metros (dB).
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POTENCIA RADIADA EFECTIVA (P.R.E.): PRE = Pot Tx (dBkw) + Ga media (dBd) – Atenuación (en dB).
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EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación en caso de contar con el mismo. De no estar homologado, y de tratarse de un equipo existente, deberá enviar detalle de sus especificaciones técnicas de acuerdo a la norma correspondiente, con un plazo de dos años para su homologación. Para el caso de un equipo transmisor nuevo, deberá estar homologado, ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
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ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
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SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.
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REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: cuando la ubicación del mástil soporte de antenas se encuentre dentro de una zona de limitación crítica, presentar la correspondiente Autorización por parte de la Fuerza Aérea Argentina. En su defecto, presentación de la Declaración jurada, establecida para alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo (Anexo II Resolución Nº 46 SC/84).
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CALCULO DE LA ALTURA MEDIA DE ANTENA (Hma): se deberá adjuntar el cálculo de Hma según el método descripto en el Capítulo 4 de Resolución 142 SC/96.
El profesional actuante será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada.
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PROYECTO: el proyecto definitivo deberá estar firmado por un Profesional de la Ingeniería y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda extendido por el Consejo competente.
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DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: en casos específicos, la Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá solicitar al adjudicatario Información Adicional para asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento de la emisora de acuerdo con los parámetros técnicos que establece la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº 142 SC/96.
IMAGENES 2
PLANILLA Nº 8
REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS "E", "F" Y "G".
[u] Domicilio de planta transmisora.
(Dirección postal y coordenadas geográficas).
Lugar en el cual se pretende erigir el mástil y sistema irradiante. En el caso de no encontrarse identificado el lugar con dirección postal, se deberá identificar el sitio de instalación mediante coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos.
Los peticionantes deberán presentar sus propuestas con relación a la nómina de categorías y localizaciones que figuran en el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias. Todo otro requerimiento que se aparte de lo establecido en dicho Plan, requerirá un estudio específico para la asignación de frecuencia y demás parámetros para una determinada localización. La Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá requerir información adicional de manera tal de delimitar las condiciones específicas del caso.
La imposibilidad de asignación de frecuencias durante el período que demande el estudio a realizar por la Comisión Nacional de Comunicaciones, no reserva derechos para la adjudicación de la licencia solicitada. Las categorías a otorgar "E", "F" o "G" estarán dadas en función de las posibilidades reales de ocupación espectral en el sitio de que se trate.
El peticionante deberá asegurarse, previo a efectuar la oferta, que en caso de ser adjudicado, la altura del mástil soporte de antenas a instalarse cumpla con las limitaciones que establece la Resolución 46 SC/84 para alturas máximas permitidas en zona de tránsito aéreo.
La información detallada tiene carácter de declaración jurada.
SOLICITUD DE INFORME DE ANTECEDENTES
APELLIDOS:........................................ .................................................. ..................................
NOMBRES:.......................................... .................................................. ..................................
HIJO DE:..............................................Y .................................................. ..............................
NACIDO EL ................................DE .................................................D E 19..............
LUGAR DE NACIMIENTO: .................................................. .........................................
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: .................................................. .Nº ..........................
EXPEDIDO POR:.............................................. .................................................. .........................................
Solicito se me informe circunstanciadamente sobre las condenas y procesos pendientes que registrara en esa DIRECCION DE REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, acompañando copia de la totalidad de las constancias que integran mi legajo personal (Art. 51 del Código Penal). Autorizo al COMFER a retirar el informe solicitado.
LUGAR: .................................................. .
FECHA .................................................. .. |
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FIRMA DEL POSTULANTE |
MOTIVO DEL REQUERIMIENTO: PROPONENTE PARA LA LICENCIA DE RADIODIFUSION
(El presente formulario, deberá ser cumplimentado por el interesado y presentado —los domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— o remitidos a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL – TUCUMAN Nº 1357, Planta Baja – Buenos Aires).
NOTA: El duplicado de este formulario deberá adjuntarse al correspondiente certificado de antecedentes expedido por la referida DIRECCION GENERAL.
e. 27/1 Nº 264.432 v. 1/2/99