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RESOLUCION N° 183/02 C




RESOLUCION N° 183/02 C.F.C. y E. BUENOS AIRES,
6 de noviembre de 2002
VISTO:

La Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 61/97 y 114/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución N° 61/97 se establecieron los criterios de adecuación pedagógica de las instituciones educativas que operen dentro de la modalidad a distancia, según los acuerdos alcanzados en el marco del Consejo Federal referidos a: Estructura del Sistema Educativo, Contenidos Básicos, Criterios de Organización Curricular, Títulos y Certificaciones a otorgar.

Que asimismo se determinó que para la acreditación y validación de los títulos expedidos, dichas instituciones debían adecuarse a las normativas y disposiciones de la jurisdicción donde residan los alumnos que realicen esos estudios.

Que la Resolución N° 114/99 determinó los criterios que debían cumplimentar las ofertas de formación docente para todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales establecidos en la Ley 24.195 de modalidad "a distancia", "semipresencial", "no presencial" o equivalentes, actuales o a crearse, de gestión estatal o privada, en lo que respecta a diseños, cargas horarias, títulos y certificaciones y en cuanto a la evaluación y acreditación de las carreras, a los efectos de la validez nacional de títulos y certificaciones.

Que se han verificado diversas irregularidades referidas a las ofertas de educación a distancia que han llevado a la intervención de Defensoría del Pueblo de la Nación, la que en su Resolución N° 168/01 se expide al respecto en el sentido que: "se puede concluir que en varios de los programas de educación a distancia que se dictan en jurisdicciones ajenas a la de la autoridad que lo emite, se han producido problemas de distinta índole pero que arrojaron un mismo resultado: gran cantidad de alumnos sorprendidos en su buena fe".

Que dicho organismo atribuyó la situación a "la falta de coordinación entre las autoridades de las distintas jurisdicciones y la ausencia de reglas claras respecto al control y la validación de las cursos a distancia, ha permitido que tales irregularidades se verifiquen".

Que atento a la situación planteada en el considerando anterior, la Defensoría del Pueblo de la República Argentina requirió, mediante la referida Resolución, "que en el seno del Consejo Federal se adopten los mecanismos apropiados para coordinar el control de los estudios bajo esta modalidad y la validez de los estudios que se emitan".

Que resulta imperioso en ese sentido avanzar en las regulaciones vigentes de esta modalidad educativa, integrando en una instancia federal, específica la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia a efectos de preservar el derecho de aprender y la garantía de acceso, permanencia y egreso de los alumnos que escojan esta modalidad educativa; en vista de los problemas de distinta índole que se han suscitado con algunas instituciones educativas y que han determinado que en múltiples oportunidades los alumnos se hayan visto imposibilitados de acceder a la obtención de un título oficial a la finalización de dichos estudios.

Que por todo ello se considera pertinente crear una Comisión Federal en el Consejo Federal de Cultura y Educación con representación de las Jurisdicciones y del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, a efectos de la coordinación, el control y la validación de las ofertas de las instituciones que soliciten implementar carreras con la modalidad a distancia, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Federal de Educación y la presente reglamentación.

Por ello:

LA LIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear la "Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertasde Educación a Distancia", (en adelante "la Comisión"), en el Consejo Federal de Cultura y Educación para todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y Terciaria no universitaria.

ARTICULO 2°: Establecer que "la Comisión" estará integrada por dos representantes técnicos por región, cuatro representantes técnicos del Ministerio de Educación y coordinada por la Secretaría del Consejo Federal de Cultura y Educación, según las condiciones previstas en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Habilitar a "la Comisión" a realizar las consultas que estime pertinentes, a efectos de mejorar la calidad de la oferta educativa.

ARTICULO 4°: Aprobar el Documento: Criterios de registro de las instituciones educativas con modalidad a distancia, que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución, en el que se establecen los requisitos que las instituciones educativas deberán cumplir ante "la Comisión" para su inscripción y posterior reconocimiento.

ARTICULO 5°: Ratificar las Res. 61/97 y 114/99, dejando a salvo que todas aquellas previsiones contenidas en las mismas o en cualquier otra Resolución del Consejo Federal que se opongan a la presente se considerarán derogadas.

ARTICULO 6°: Establecer que en todos los casos el acto de aprobación por parte de la Comisión se comunicará al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en los términos y condiciones del artículo 2° de la Res. C.F.C. y E. N° 115/99.

ARTICULO 7°: Las jurisdicciones se comprometen a no reconocer a las ofertas hasta tanto las mismas no acrediten el respectivo registro ante "la Comisión". La instancia previa ante la Comisión Federal y la inscripción en su registro por parte de las Instituciones será de carácter obligatorio y excluyente tanto para el reconocimiento jurisdiccional como para la validez nacional de los títulos de dichas ofertas educativas.

ARTICULO 8°: Acordar que las condiciones previstas en la presente normativa entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003.

ARTICULO 9°: Establecer que los títulos de aquellos alumnos que terminaron sus estudios bajo esta modalidad o de aquellos estudiantes que se encuentren cursando carreras con la modalidad "a distancia" en un estado de avance que supere la mitad de su carrera, en el caso que la institución en la que cursan o realizan sus estudios no llegue a cumplir los requisitos acordados en la presente Resolución de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 8°, quedan comprendidos bajo las previsiones vigentes hasta la fecha para su validez nacional.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. — Sergio Palacio.
RESOLUCION N° 183/02 C.F.C.Y.E.
Anexo I

Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Educación a Distancia
Este Anexo establece los criterios para la conformación y el funcionamiento de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia, en adelante "La Comisión".
1) Alcances y funciones
Quedan comprendidas dentro de las atribuciones de "la Comisión" la evaluación y el registro de las instituciones que ofrezcan ofertas para todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y Terciaria no Universitaria.
"La Comisión" tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas de educación a distancia verificando el pertinente cumplimiento de los acuerdos del Consejo Federal para el posterior registro de las mismas. A dichos efectos "la Comisión" elaborará dictámenes acerca de la pertinencia de las ofertas presentadas para su registro.
2) Conformación
"La Comisión" se conformará con dos representantes técnicos por región, cuatro representantes técnicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y estará coordinada por la Secretaría General del Consejo Federal de Cultura y Educación. Los miembros deberán acreditar antecedentes académicos y/o de gestión educativa que fundamenten la idoneidad requerida para integrar la Comisión Federal.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos será exclusiva atribución del Consejo Federal de Cultura y Educación.
3) Designación de los miembros
Para el cumplimiento de sus funciones, "la Comisión" podrá conformar Comités de Especialistas que la asistirá en sus tareas y actividades. Los miembros de los Comités de Especialistas serán designados a través de los mismos procedimientos descriptos en este punto y deberán cumplimentar los mismos requisitos establecidos en el punto 2 de este Anexo.
Asimismo "La Comisión" podrá solicitar asesoramiento técnico a la Comisión Nacional de Acreditación Universitaria, y/o realizar las consultas que estime pertinentes, incluyendo el Consejo Técnico Pedagógico.
La designación de los integrantes de "la Comisión" se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Cada una de las regiones educativas y el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología presentarán al Consejo Federal de Cultura y Educación los especialistas que proponen para integrar la Comisión.
2. El Consejo Federal de Cultura y Educación, designará a los integrantes de la Comisión, tanto en lo que respecta a los integrantes por región, así como a los cuatro integrantes propuestos por la cartera educativa nacional.
3. Los miembros de la Comisión Federal permanecerán en sus cargos durante dos años; vencido el plazo mencionado, podrá ser nuevamente designados.
4) Dictámenes y validez nacional de estudios y títulos.
Los dictámenes de "la Comisión" constituirán el antecedente para el reconocimiento de las ofertas por las autoridades jurisdiccionales y serán el fundamento para otorgar la validez nacional de los estudios y los títulos por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Los dictámenes de "la Comisión" serán de tres tipos:
- aprobación plena (sin objeciones);
- aprobación con reservas (se exigen adecuaciones respecto de algunos parámetros);
- no aprobación.
A los efectos de la emisión de los dictámenes la Comisión se reunirá como mínimo una vez por mes.
RESOLUCION N° 183/02 C.F.C. y E.
Anexo II
Criterios de registro de las instituciones educativas con modalidad a distancia
Definición
Entiéndese por "educación a distancia" o "modalidad a distancia" el proceso de enseñanzaaprendizaje que no requiere la presencia física del alumno en aulas, salvo para trámites administrativos, reuniones informativas, prácticas sujetas a supervisión, consultas tutoriales y exámenes parciales o finales de acreditación, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico diseñado para tal fin. Quedan comprendidas en esta denominación las modalidades conocidas como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta y cualquiera otra que reúna las características indicadas precedentemente.(conforme al artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1423/98).
Requisitos
I — Las instituciones educativas de gestión pública o privada que proyecten implementar una carrera o programa mediante la modalidad de educación a distancia, a efectos de la acreditación de cada oferta educativa, deberán presentar ante la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia la siguiente documentación:
a) Fundamentos de la propuesta pedagógica, con especial referencia al perfil de los alumnos y graduados potenciales, así como los estudios realizados sobre la factibilidad del proyecto y la experiencia de la institución en propuestas similares.
b) Diseño de la organización y administración de la carrera, infraestructura y equipamiento informático disponibles.
c) Perfiles, funciones y antecedentes que se requerirán al personal a cargo de la carrera.
d) Diseño del subsistema de producción y evaluación de materiales, con el detalle de estos, los medios de distribución y los medios de acceso de los alumnos a ellos, la nómina del personal a cargo de su elaboración, sus funciones y antecedentes y el esquema organizativo de su trabajo.
e) Tutorías previstas, con los antecedentes de quienes las desempeñen, así como las pautas para su capacitación y seguimiento.
f) Régimen de alumnos, con el detalle de las obligaciones académicas, de las prácticas, residencias y pasantías previstas y de las normas de evaluación del aprendizaje individual.
g) Régimen de supervisión y asistencia a los alumnos en las prácticas, residencias y pasantías.
h) Presupuesto del emprendimiento y modo de financiamiento.
II — La propuesta de la carrera presentada ante la Comisión, de acuerdo al detalle establecido en el punto I del presente Anexo deberá ajustarse en un todo a lo aprobado por el Consejo Federal en cuanto a: Estructura del Sistema Educativo, Contenidos Básicos, Criterios de organización curricular- institucional. Títulos y/o Certificaciones a otorgar.
III — La presentación de la documentación requerida en el punto I del presente Anexo y las condiciones establecidas en el punto II son de carácter obligatorio a efectos de su posterior reconocimiento y validez de los títulos. No eximen mayores antecedentes que la Comisión pueda exigir.
IV. — Los requisitos establecidos en los puntos precedentes comprenden a instituciones educativas de educación pública o privada que cuenten previamente con reconocimiento oficial en por lo menos una de las jurisdicciones y prevean la implementación de carreras con modalidad a distancia.
V. — Las carreras de Formación Docente Inicial, enmarcadas en la Res. C.F.C. y E. N° 114/99, que se ratifica en todos sus términos, deberán ser ofrecidos por instituciones acreditadas según las normas vigentes aprobadas en el Consejo Federal de Cultura y Educación (A-14) y seguir los circuitos administrativos correspondientes para la validación nacional de los títulos de formación docente.
VI. — Cumplidos dichos requisitos, las instituciones deberán presentar su propuesta ante la Comisión, según lo previsto en los puntos anteriores del presente Anexo, adecuando sus respectivos diseños curriculares o planes de estudios a los acuerdos del Consejo Federal en lo relativo a: cargas horarias, títulos y certificaciones y funciones institucionales y a los marcos curriculares de los niveles para los que forman, vigente en las jurisdicciones de residencia de los alumnos.
VII. — Estos requisitos serán indispensables para obtener la validez nacional de títulos y certificaciones. Los títulos y certificaciones emitidos por las instituciones educativas de formación docente incluirán la expresión "modalidad a distancia", a continuación de la acordada en la Resolución N° 63/97.
VIII. — Una vez que las instituciones cumplimenten los pasos previstos en el presente Anexo, la Comisión Federal evaluará la propuesta presentada y se expedirá sobre la pertinencia de la misma, en lo que hace al cumplimiento de requisitos y condiciones aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación. En el caso de ser aprobada la evaluación de la propuesta pedagógica por parte de la Comisión, la institución quedará registrada en la Comisión. La Comisión remitirá el acto de aprobación al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en los términos del artículo 2° de la Res. C.F.C. y E. N° 115/99. Cumplido este paso, las autoridades educativas jurisdiccionales reconocerán la validez nacional de la oferta, lo que no eximen de los controles que las jurisdicciones dispongan internamente respecto del funcionamiento de las instituciones.
IX. — El registro de las ofertas educativas bajo la modalidad a distancia en la Comisión Federal será, en todos los casos, por un período limitado. Cumplido dicho período, dicho registro deberá ser renovado. El primer registro se extenderá por un término máximo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un período posterior de hasta seis (6) años. X. —Las instituciones educativas que ofrezcan servicios educativos a distancia no podrán matricular hasta tanto se haya cumplimentado lo previsto en el artículo 2° de la Resolución C.F.C. y E. N° 115/99. Asimismo y en forma previa a la implementación de la carrera, las instituciones deberán comunicar a la jurisdicción de destino la información referida al lugar de las sedes y horario de funcionamiento de las tutorías locales, en el caso de que las hubiera.
XI. — A efectos de un mayor control y supervisión, la Comisión Federal abrirá y mantendrá un listado oficial de ofertas educativas con la modalidad "a distancia", para que pueda ser consultado por los alumnos que quisiesen optar por estudiar a través de esta modalidad educativa. El propósito de este Listado será mantener informada a la comunidad acerca de las ofertas que estén reconocidas, a efectos de garantizar la información correspondiente a los alcances de los títulos que expidan estas instituciones. Este Listado podrá ser consultado vía Internet desde la página institucional del Consejo Federal.
XII. — Las instituciones de gestión privada deberán ajustarse estrictamente a lo prescripto por la Ley N° 24.806 que aprueba las normas para la publicidad de la Enseñanza Privada. En caso de incumplimiento las autoridades jurisdiccionales aplicarán las acciones previstas por el artículo 2° de la citada normativa, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
XIII. — Toda cuestión no prevista o de interpretación será resuelta por la Comisión Federal.

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