SECRETARIA DE COMUNICACIONES
PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución N° 2288/98
Bs. As., 6/10/98
B.O.: 15/10/98
VISTO el Decreto N° 1018/98 y el expediente número 78/98 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la decisión del Gobierno argentino es continuar con la profunda transformación en sus sistemas de comunicaciones iniciada mediante los sostenidos procesos de privatización y liberalización de sus telecomunicaciones.
Que el Gobierno Nacional entiende que el próximo paso a dar en la reforma estructural de las comunicaciones argentinas es el acceso de cantidades creciente de habitantes a los servicios vinculados con la red INTERNET y a las aplicaciones tales como la Telemedicina y la Teleeducación, especialmente a aquellos que, por razones geográficas o económicas, no les sea dable acceder a tales beneficios de la tecnología y el conocimiento humano.
Que, coherente con estos propósitos de política pública argentina, la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se ha propuesto liderar estos procesos dentro del mundo convergente de las comunicaciones modernas, para lo cual se encuentra impulsando programas tendientes al establecimiento de las infraestructuras de la información en todo el mundo.
Que el 18 de septiembre de 1998 fue celebrado el Acuerdo Administrativo de Cooperación Técnica N° 2/98 entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).
Que dicho Acuerdo tiene como finalidad llevar adelante el "Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas argentin@internet.todos", establecido por el Decreto Nº 1018/98 del 1º de setiembre de 1998 suscripto por el Presidente de la República Argentina, definiendo las condiciones y modalidades que regirán la ejecución de los Proyectos de cooperación técnica que la UIT y la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION acuerden establecer.
Que los proyectos a llevarse a cabo bajo la vigencia del presente Acuerdo se referirán al diseño, desarrollo e implementación de los siguientes temas dentro de la República Argentina, conforme lo estipulado por el Decreto antes mencionado: a) Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC); b) Ciberciudades y Ciberprovincias; c) Aulas y Bibliotecas virtuales; d) Demostraciones itinerantes sobre el uso de INTERNET y sus aplicaciones: e) Internet 2 Argentina; f) Telemedicina; y otras posibles aplicaciones y desarrollos relacionadas con la expansión de la infraestructura de la información en el país.
Que la UIT y la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION proveerán los expertos que sean necesarios para el éxito de estos proyectos, conforme a las modalidades que se adopten en cada uno de los proyectos que se integren al acuerdo de cooperación suscripto.
Que la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y la UIT han acordado que los proyectos a ejecutarse bajo el presente Acuerdo deberán contener, en todas y cada una de sus comunicaciones, publicaciones y documentos de trabajo en general, los isologotipos correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones, la UIT y el programa argentin@internet.todos, confiriendo al programa una trascendencia y reconocimiento de validez global.
Que mediante el Acuerdo adjunto se cumple fehacientemente con lo dispuesto por el Decreto 1018/98 y se inicia la etapa del diseño y ejecución de los proyectos integrantes del mencionado programa presidencial.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
ARTICULO. 1º-Ordenar el registro del Acuerdo Administrativo de Cooperación Técnica Nº 2/ 98, celebrado el 18 de septiembre de 1998 entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la REPUBLICA ARGENTINA y la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º-Regìstrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.
NOTA: Los Anexos correspondientes a la Resolución Nº 2288/98 podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 15/10/98 (pág. 10).