SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 25.503/97
Bs. As., 11/12/97
B.O.: 17/12/97
VISTO lo dispuesto por Resolución Nº 24.874 del 1/11/96; y
CONSIDERANDO:
Que por la norma de referencia se establecieron cambios en la constitución de reservas de la sección automotores, con el objeto de propender a una adecuada valuación de los siniestros pendientes de acuerdo con su devengamiento, incorporando los pasivos derivados por "Desvíos de Siniestralidad" e "Insuficiencia de Valuación de Siniestros Pendientes";
Que ello se corresponde con el objetivo de afianzar la solvencia patrimonial y financiera de las entidades, a través de la correcta valuación de los compromisos asumidos por las coberturas otorgadas a los asegurados;
Que, a fin de una adecuada imputación a resultados, de los pasivos por "Desvíos de Siniestralidad" e "Insuficiencia en la Valuación de Siniestros Pendientes", que tales partidas deben incluirse en el Anexo Nº 10 del Balance Analítico, bajo el concepto "Siniestros Pendientes" y, consecuentemente, integrar los "Siniestros Devengados" del Estado de Resultados;
Que, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde incluir el artículo 3º de la Resolución Nº 24.874 en la normativa prevista en el punto 39.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, instaurado por Resolución Nº 21.523 y complementarias;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: - El cargo a resultados de los pasivos por "Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874" e "Insuficiencia Valuación Siniestros Pendientes", se imputará en el Anexo Nº 10 del Balance Analítico, integrando el concepto "Siniestros Pendientes".
Se aclara que corresponde incluir dentro del referido concepto, además, a las diferencias resultantes por aplicación de lo dispuesto en los arts. 5º y 6º de la Resolución Nº 24.874.
ARTICULO 2º: - Las disposiciones contenidas en el art. 3º de la Resolución Nº 24.874, se incorporan al Reglamento General de la Actividad Aseguradora como punto 39.5.11.
ARTICULO 3º: - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
e 17/12 N° 211.228 v. 17/12/97