(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° de la Resolución N°30.153/2004 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 12/10/2004)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 26.041/98
Bs. As., 10/7/98
VISTO los artículos 65 y 67 de la Ley 20.091, la Ley 22.460 y el Decreto 5720/72 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que dichas normas facultan a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a contratar servicios de profesionales de auditoría independiente, para coadyuvar en el ejercicio de las funciones que por ley tiene encomendada.
Que sin perjuicio de ello el organismo de contralor tiene la competencia exclusiva e indelegable respecto de la determinación de los criterios técnicos contables de aplicación.
Que la selección de los estudios a contratar deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la participación amplia y la adjudicación diversificada.
Que se establecerán a tal efecto los requisitos de idoneidad en orden al respeto de las normas técnico-contables y al cumplimiento de los objetivos de auditoria.
Que en tal sentido, es necesario implementar un cuerpo reglamentario que establezca pautas de carácter adjetivo y sustantivo para las distintas etapas que conforman el contrato, así como el régimen de incompatibilidades.
Que a tales fines se ha tenido en cuenta el Reglamento del Registro Permanente de Auditores y Consultores Externos de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION aprobado por Resolución Nº 137/97.
Que la Gerencia Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete sobre las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 65 y 67 de la Ley 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTEDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Créase el Registro Permanente de Auditores Externos para asistir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (RePAE) en la realización de tareas de auditoría a las entidades aseguradoras, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad, así como también para realizar estudios de mercado.
ARTICULO 2°-Apruébase el Reglamento del Registro Permanente de Auditores Externos para asistir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°-Apruébase el Reglamento para la Contratación de Auditores Externos para asistir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°-Instrúyese a la Gerencia de Administración a invitar a los estudios especializados en auditoria externa que en Anexo III se detallan, para que en el término de DIEZ (10) días corridos completen los formularios y la documentación requerida en el Anexo I, a los fines de participar en el proceso de calificación e inscripción en el Registro Permanente de Auditores Externos para asistir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.
NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 17/07/98.