MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 26.104/98
Bs. As., 7/8/98
B.O: 14/08/98
VISTO, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones Nº
24.808, Nº 24.852 y Nº 25.256 y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 36 de la citada ley, se prevé
que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le
confiere la Ley 20.091 y sus reglamentaciones.
Que en los artículos 5º del Anexo II de la
Resolución Nº 24.808 y 4º del Anexo I de la Resolución Nº 24.852 se establece
la documentación a suministrar al responsable por parte de los
derechohabientes.
Que en el artículo 4º del Anexo I de la
Resolución Nº 25.256 se establece la documentación a suministrar al responsable
por parte del asegurado.
Que en las citadas Resoluciones no se estableció
ninguna constancia de recepción a otorgar por el responsable al derechohabiente
o asegurado cuando se cumplimenta la documentación requerida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Incorpórase como último párrafo del
artículo 5 del Anexo II de la Resolución Nº 24.808 el siguiente texto:
"Una vez recibida la documentación enumerada anteriormente, el responsable
deberá entregar a el/los derechohabiente/s un recibo fechado, y adjuntar una
copia del mismo al legado del trabajador".
ARTICULO 2º- Incorpórase como último párrafo del
artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 24.852 el siguiente texto:
"Una vez recibida la documentación enumerada anteriormente, el responsable
deberá entregar a el/los derechohabiente/s un recibo fechado, y adjuntar una
copia del mismo al legajo del trabajador".
ARTICULO 3º- Incorpórase como último párrafo del
artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 25.256 el siguiente texto:
"Una vez recibida la documentación enumerada anteriormente, el responsable
deberá entregar al asegurado un recibo fechado, y adjuntar una copia del mismo
al legajo del trabajador".
ARTICULO 4º-Regístrese, dése para su publicación
en el Boletín Oficial, y archívese.-Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de
Seguros.
e. 14/8 Nº 240.454 v. 14/8/98.