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Resolución Nº 26.148/98 del 28/08/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


Resolución Nº 26.148/98


Bs. As., 28/8/98


B.O: 08/09/98


VISTO la Resolución Nº 25.513 de fecha 15/12/97; y


CONSIDERANDO:

Que por la norma de referencia se adoptaron los recaudos necesarios
para garantizar la aplicación, a los conceptos que le dieron
origen, de los fondos provenientes del denominado "Corte
de Responsabilidades" del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Sociedad del Estado (en liquidación):

Que en su artículo 3º se estipulan los requerimientos
a observar para la cesión de los créditos en cuestión.
consignándose que la misma deberá ser cancelada
"en efectivo";

Que, por sugerencias recibidas en este Organismo, resulta necesario
modificar dicho texto, precisando en forma más adecuada
la expresión de referencia;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas
en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º- Reemplazase el texto del artículo
3º de la Resolución Nº 25.513 por el siguiente:


"Se deberá requerir autorización previa de
esta Superintendencia de Seguros de la Nación para la transferencia
a un tercero, ya sea en forma total o parcial, del crédito
en cuestión.

La misma sólo será admisible con la condición
que los fondos resultantes se apliquen a cancelar siniestros pendientes
incluidos en el "Corte de Responsabilidad", a recomponer
inversiones que se hubieren desafectado para el pago de tales
siniestros o para su inversión en otros bienes admitidos,
y que. a criterio de este Organismo de control, los compromisos
con los asegurados se hallen adecuadamente cubiertos.

Los montos deberán ser cancelados mediante cheque certificado
y la cesión sólo cobrara virtualidad cuando los
fondos sean acreditados en una cuenta corriente bancaria a nombre
de la aseguradora.

Cuando dichos fondos se apliquen a inversiones admitidas, estas
deberán permanecer indisponibles en cuentas abiertas a
orden conjunta con esta Superintendencia de Seguros de la Nación.


Una vez obtenida la autorización de este Organismo, que
se expedirá dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles,
tal cesión deberá instrumentarse por escritura pública,
en la que deberá transcribirse la Resolución que
autorice dicho acto".

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese
y publíquese en el Boletín Oficial.-Ing. DANIEL
C. DI NUCCI. Superintendente de Seguros.

e. 8/9 Nº 244.303 v. 8/9/98

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