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Resolución Nº 26075/98 del 28/07/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


Resolución Nº 26075/98


Bs. As., 28/7/98


B.O: 03/08/98


VISTO la Resolución Nº 25804 del 24/04/98; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2º de la norma de referencia se
incorporaron, como punto 30.4.2. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora, límites para el cómputo de
las inversiones en entidades especificadas en el punto 30.4.1.,
a fin de determinar relaciones técnicas requeridas en materia
de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los
asegurados;

Que los límites en cuestión se reducirían
paulatinamente hasta no ser computables a partir del 30/06/2000;


Que, se han recibido solicitudes de Asociaciones de aseguradoras
a fin de prorrogar o eliminar la reducción de los límites
de referencia;

Que, analizada la cuestión planteada, se estima que tales
solicitudes resultan atendibles en función de los motivos
que promovieron en su oportunidad el dictado de las Resoluciones
Nros. 22673 y 23154 - antecesoras de la norma en cuestión - las
cuales no preveían la reducción de tales límites;


Que, en consecuencia, corresponde modificar el texto de la norma
de referencia;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas
en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Reemplázase el punto 30.4.2. del Reglamento
General de la Actividad aseguradora, según redacción
otorgada por Resolución N° 25.604, por el siguiente
texto: "30.4.2. Para la determinación de capitales
mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados (artículo
35 de la Ley Nº 20.091) limítase, en conjunto hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) del capital a acreditar, el computo
de las inversiones realizadas en entidades especificadas en el
punto 30.4.1., y hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO
(15%) del capital requerido por cada una de las inversiones antes
mencionadas".

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese
y publíquese en el Boletín Oficial.-Ing. DANIEL
C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

e. 3/8 Nº 238.410 v. 3/8/98

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