PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución N° 2615/98
Bs. As., 3/12/98
VISTO los Decretos Nros. 554/97, 1018/98 y el expediente N° 1425/97 del registro de esta Secretaría y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la red INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional, en igualdad de condiciones sociales y geográficas, facultando a la Secretaría de Comunicaciones a diseñar las políticas que tengan por objetivo fomentar el desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación, difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina.
Que a través del citado dispositivo legal se instruyó a la Secretaría de Comunicaciones a tomar, entre otras, las medidas siguientes; a) desarrollar un plan estratégico para la expansión del INTERNET en la República Argentina, y b) fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas a la provisión de servicios de salud.
Que el artículo 8° de la citada norma estableció que "la Autoridad de Aplicación dictará los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente".
Que por otra parte, el Decreto N° 1018/98 creó el Programa para el Desarrollo de las Comunicaciones Telemáticas "argentin@internet.todos".
Que el citado dispositivo legal en su artículo 3° creó "una unidad de coordinación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución del programa creado por el presente...".
Que en ese orden de ideas, se entiende que la capacidad tecnológica disponible en materia de telecomunicaciones debe ser aplicada para mejorar la calidad de vida en general como así también para fomentar nuevas formas de organización educativa, posibilitar mayor acceso a la cultura, dar respuesta a la asistencia médica mediante aplicaciones telemáticas, dotar de mejor infraestructura a comunidades rurales separadas por el tiempo y la distancia, ayudar a la protección del medioambiente, entre otras.
Que corresponde a la administración pública el estudio, la comprensión y el debate de todas las cuestiones que impliquen aplicar el creciente desarrollo tecnológico a actividades educativas, culturales, científicas, académicas e incluso para su propio gobierno.
Que entre las múltiples aplicaciones posibles resultan prioritarias, por su implicancia social, la teleeducación y la telemedicina.
Que asimismo es propósito de esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación promover, estimular y desarrollar el uso de lo que se conoce como la "Autopista de la Información", entendiéndose como tal a la convergencia de múltiples canales de comunicación capaces de vincular diferentes centros productores de información siendo aplicable a la ciencia en general.
Que se advierte que las actividades de educación y formación constituyen un proceso permanente en el que se basa la mayor parte de las actividades de las sociedades avanzadas y en ese marco la teleeducación debe tener como finalidad posibilitar que todos los ciudadanos puedan acceder a los recursos educativos disponibles por medio de una red de servicios telemáticos interactivos e interoperables.
Que es por lo antes expuesto que se estima necesario fomentar la constitución de centros de educación a distancia, introduciendo técnicas avanzadas que tengan en cuenta la flexibilidad y eficacia.
Que es interés de esta Secretaría que el mayor número de personas posibles pueda acceder al patrimonio del conocimiento que existe en las bibliotecas de toda la Argentina, fomentando su acceso a través de INTERNET, mediante la creación de bibliografías y catálogos informatizados.
Que por las mismas razones se debe facilitar el acceso al patrimonio cultural existente en los museos de la Argentina, cualesquiera sean las disparidades geográficas existentes, siendo necesario para ello propiciar la creación de museos virtuales con sus correspondientes catálogos informatizados.
Que por su parte, la telemedicina permite el acceso instantáneo a la información en casos en los que es necesario contar con una opinión altamente calificada, transmitir al instante historias clínicas, análisis y registros, acceso a arcas subdesarrolladas, rurales o periféricas y la reducción de los tiempos y costos de viajes de pacientes y profesionales.
Que la tecnología disponible en materia de telecomunicaciones e informática también tiene un profundo efecto en los servicios del comercio mundial, bajando drásticamente los costos de transacción y facilitando nuevas formas de operaciones comerciales.
Que ello implicará que los consumidores podrán comprar desde sus hogares una amplia variedad de productos a los fabricantes y comerciantes minoristas de todo el mundo.
Que muchas empresas y consumidores son todavía cautelosos en realizar importantes negocios a través de INTERNET debido a la ausencia de una normativa especifica que contemple aspectos medulares de este tipo de transacciones que requieren un alto grado de confiabilidad.
Que otra de las aplicaciones descritas de la Autopista de la Información involucra a la propia administración pública a partir de la posibilidad de desarrollar el gobierno electrónico.
Que el gobierno electrónico mejorará tanto la manera de operar el gobierno internamente como también el modo en que presta servicios a sus ciudadanos.
Que esta iniciativa busca mejorar el acceso, la comunicación y la calidad de las interacciones con los ciudadanos y las empresas, favoreciendo simultáneamente el flujo de información y los procesos de toma de decisiones dentro del gobierno.
Que asimismo es propósito de esta Secretaría prevenir los inconvenientes que pueda generar una injusta distribución de las posibilidades de acceso a las distintas aplicaciones tecnológicas disponibles en la era de la información. Es así que se busca evitar que existan sectores sociales que si acceden y otros que se ven carentes de tales posibilidades.
Que según los datos registrados en la Segunda Encuesta Nacional de Internet realizada por esta Secretaría, el 42,17% de quienes respondieron a la misma, utilizan la red con el propósito principal de mejorar su actividad profesional mientras que el 8,13% la utiliza para aplicaciones académicas.
Que se ha comprobado que la tasa de crecimiento de usuarios registrado en los últimos seis meses llega a un 25% y esta situación hace propicio profundizar las medidas adoptadas para el sector.
Que se ha conformado en el ámbito de esta Secretaría, mediante Resolución 1357/97, el área de telemedicina.
Que han sido aprobadas las Resoluciones N° 999/98 y 1246/98 que implementaron el Plan INTERNET 2 Argentina, y la conformación de la Mesa de Coordinación respectivamente, la que coordinará el consorcio mixto, organizará presentaciones, implementará la prueba piloto, llevará adelante la negociación para la incorporación con la red Internet 2 de los Estados Unidos, entre otras.
Que el estudio de los fenómenos comunicacionales que aplican nuevas-tecnologías hacen imperiosa la participación de profesionales de distintas áreas.
Que se cree conveniente conformar un equipo de trabajo, dentro de esta Secretaría sobre temas referidos a la sociedad de la información, el que estará compuesto por personalidades de las diversas ciencias.
Que atento a la envergadura del tema, "Autopistas de la Información", y a la existencia en el ámbito de esta Secretaría de distintos grupos de trabajo sobre el mismo, resulta necesario la coordinación de las tareas de los mismos.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1018/98 resulta necesario implementar la unidad de coordinación a que hace referencia el artículo 3°.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° –– Créase en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones el equipo multidisciplinario: "Autopistas de la Información".
ARTICULO 2° –– Deróganse las Resoluciones de esta Secretaría N° 81/96 y 1356/97.
ARTICULO 3° –– Apruébase el organigrama que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 4° –– Apruébase el organigrama de funciones que como Anexo II forma parte de la presente.
ARTICULO 5° –– Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
EQUIPO AUTOPISTA DE LA INFORMACION
argentin@internet.todos
Director ejecutivo: Cr. Roberto Eliseo Uanini.
Coordinador General: Lic. Mauricio Bossa.
- Centros Tecnológicos Comunitarios Coordinador: Lic. Alberto Fernández Sanjurjo
- Internet Coordinador: Dr. Alejandro Garro
- internet 2 Argentina Coordinador: Lic. Alberto Fernández Sanjurjo.
- Telemedicina Coordinador: Sr. Carlos Gorosito
- Ciberciudades Coordinador: Dr. Alejandro Garro Asistente: Dr. Javier Pretto
- Gobierno Electrónico Coordinador: Dr. Raú1 Martínez Fazzalari.
- Aulas Virtuales Coordinador: Pablo Valebella
- Móvil Digital Coordinador: Pablo Valebella
- Equipos temáticos especiales:
- Relaciones Institucionales con la comunidad Coordinador: Pablo Valebella.
ANEXO II
EQUIPO AUTOPISTAS DE LA INFORMACION
FUNCIONES:
a. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la elaboración y ejecución de la política nacional vinculada a la red mundial INTERNET, en un todo de acuerdo a lo prescripto por los Decretos Nros. 554/97 y 1018/98.
b. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la elaboración del Plan Estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 554/98, a cuyo fin se instruye a este equipo la elaboración del mismo en un plazo de sesenta (60) días contados a partir del dictado de la presente.
c. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la ejecución del Programa para el Desarrollo de las Comunicaciones Telemáticas "argentin@internet.todos", de acuerdo a lo indicado por el artículo 3° del Decreto 1018/98.
d. Asistir al Secretario de Comunicaciones dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, a generar propuestas sobre políticas a aplicar en lo referido a la Sociedad Global de la Información tendientes a lograr el desarrollo tecnológico y regulatorio acorde a su naturaleza.
e. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la elaboración de los proyectos de normativa reglamentaria referidos a los servicios incluidos en el presente equipo que son; a) INTERNET, b) Telemedicina, c) Teleeducación, d) Gobierno electrónico, e) Comercio electrónico.
f. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la elaboración de los mecanismos aptos para la protección de los clientes y usuarios en materia de INTERNET.
g Asistir al Secretario de Comunicaciones en la coordinación de sus actividades en lo relativo a AUTOPISTAS DE LA INFORMACION con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado.
h. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la celebración de convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con la provisión, utilización o desarrollo de la red o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del Plan Estratégico.
i. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la elaboración de las disposiciones técnicas que deberán observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones para adecuar las características, calidad y prestaciones de sus redes a los efectos de conformar soportes físicos que permiten el desarrollo y expansión de INTERNET, observando la total y absoluta interoperabilidad e interconectividad.
e. 18/12 N° 258.869 v. 18/12/98
—ACLARACION—
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2615/98-SC
En la edición del 18 de diciembre de 1998, donde se publicó como Aviso Oficial la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Resolución Nº 2651/98- SC
DEBE DECIR: Resolución Nº 2615/98- SC
e. 6/1 Nº 258.869 v. 6/1/99