Anexo I
PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION
PARA
"ARGENTINE ANGUS BEEF"
1. Ambito y Campo de Aplicación
Este documento especifica los requisitos para las
inspecciones de productos y procesos realizados por Entidades Funcionales
habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
ser reconocidas como competentes y confiables en la operación de un sistema de
certificación de autenticidad comercial utilizado en relación con productos
ganaderos y de la carne presentada a la venta en el mercado de ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
2. Definiciones
Auditoría: Es un examen sistemático y
funcionalmente independiente para determinar si las actividades y sus
resultados conexos, cumplen con los objetivos planeados.
Organismo de Certificación:Es una
organización legalmente identificable que realiza certificaciones de procesos y
productos.
Reconocimiento Oficial:Es el
procedimiento mediante el cual un organismo gubernamental que tiene
jurisdicción, reconoce formalmente la competencia de un organismo de
certificación para brindar los servicios de certificación.
Sistemas de Certificación Oficial:Son los
sistemas conducidos por el organismo gubernamental que tiene jurisdicción para
realizar una función reguladora o función de control, o ambas.
Sistemas de Certificación Oficialmente Reconocidos:
Son los sistemas que han sido formalmente aprobados o reconocidos por el
organismo gubernamental competente.
Sistema de Calidad:Es un plan escrito y
auditable de políticas, procedimientos y registros de apoyo diseñado a los
fines de proporcionar las garantías adecuadas de que los objetivos del programa
se están cumpliendo.
Requerimientos: Son los criterios establecidos
por las autoridades competentes relacionadas con el comercio de alimentos,
amparando la protección de la salud pública, la protección de los consumidores
y las condiciones de comercio equitativo.
3. Requerimientos generales
Todos los solicitantes tendrán acceso a los
servicios de Certificación.
No habrá requerimientos financieros u otras condiciones
que pudieren comprometer la integridad de los servicios prestados.
Los procedimientos utilizados deben ser
administrados de un modo no discriminatorio.
4. Estructura administrativa de las Entidades Funcionales
Las Entidades Funcionales que desarrollen
funciones de Inspección y Control, serán una tercera parte imparcial, sin
interés económico en los productos evaluados.
Se considerará, para satisfacer las medidas, una
estructura que garantice imparcialidad y permita la participación de todas las partes
involucradas relacionadas con el contenido y el funcionamiento del sistema de
certificación.
5. Condiciones de la dirección de la Entidad Funcional
Los directivos y administradores de las entidades serán responsables de la
Inspección y Control de los productos y procesos relativos a la certificación.
Entre otras cosas sus funciones cubrirán la auditoría de la implementación de
la normativa y la asignación de responsabilidades para cumplir actividades de
certificación.
6. Estructura organizativa de la Entidad Funcional
6.1. La Entidad Funcional deberá:
a.
Ser una entidad pública o privada legalmente constituida.
b.
Tener derechos y obligaciones en concordancia a sus
actividades de Inspección y Con trol.
c.
Tener la organización adecuada para cubrir las responsabilidades
emergentes de sus operaciones y/o actividades.
d.
Emplear personal suficiente que posea la necesaria educación,
entrenamiento, conocimiento técnico y experiencia para realizar funciones de
Inspección y Control conforme al tipo, categoría y volumen de trabajo a cumplir
bajo las órdenes de un funcionario superior, quien será responsable de la
dirección de la Entidad Funcional.
e.
Tener un sistema de calidad que demuestre su capacidad para
operar dentro de un programa de certificación.
f.
Tanto el Director de la Entidad como su personal deberán estar
libres de todo conflicto de intereses que pudiere influir o ser percibido como
una influencia, en los resultados del proceso de certificación.
g.
Tener normas y estructuras formales para la designación de
Inspectores que actúen en el proceso de Inspección y Control. Los mismos
deberán estar libres de todo conflicto de intereses que pudieran influir en sus
decisiones.
h.
Tener normas y procedimientos para resolver acerca de quejas y
reclamos por parte de los usuarios de los productos inspeccionados, o cualquier
otro tipo de cuestiones.
i.
Asegurar que cuando se ofrezcan servicios de consultoría o
similares, éstos no comprometan la objetividad del proceso de Inspección y
Control, o de las decisiones.
6.2. La Entidad Funcional deberá tener la
siguiente documentación, que estará siempre disponible en caso de ser
requerida:
a.
Un organigrama que muestre claramente las responsabilidades y
estructuras jerárquicas de la organización y en particular las relaciones entre
las funciones de inspección y control.
b.
Una descripción de los medios por los cuales el organismo
obtiene apoyo financiero.
c.
Una declaración documentada de sus sistemas de Inspección y
Control.
d)******* Documentación
que identifique claramente su condición legal.
7. Personal de Inspección y Control
7.1. El personal de Inspección y Control deberá
ser competente para ejercer las funciones a su cargo, incluyendo temas de
normativas y técnicas relacionadas con dichas funciones.
7.2. La Entidad Funcional deberá tener información
referente a las calificaciones, entre-namiento y experiencia de cada miembro
del personal. Los registros con tal información deberán estar disponibles para
su control.
7.3. El personal deberá tener claras
instrucciones documentadas acerca de sus tareas y responsabilidades, las que
deberán mantenerse actualizadas.
7.4. El personal no deberá tener intereses
económicos en productos, instalaciones o sistemas en los que efectúen
actividades de certificación.
8. Documentación y control de los cambios
La Entidad Funcional mantendrá un sistema para el
control de toda la documentación relacionada con el proceso de Inspección y
Control, y asegurará que:
a) Los ejemplares vigentes de la documentación
apropiada estén disponibles en los lugares correspondientes.
b) Todos los cambios de documentación o
modificaciones en los mismos sean amparados por la debida autorización de modo
tal de asegurar su acción rápida y efectiva en el lugar adecuado.
c) Los documentos que han perdido vigencia
deberán ser descartados en todo el Organismo y sus oficinas.
d) Los usuarios de este sistema deberán ser
notificados oportunamente de los cambios, los que podrán efectuarse por correo,
medios electrónicos o por medio de una publicación periódica.
9. Registros
9.1. La Entidad Funcional mantendrá un sistema de
registros que permita verificar que se ha cumplido efectivamente sus
procedimientos de Inspección y Control.
Los registros incluirán todos los informes
relacionados con pruebas de control e inspección, como así también informes referentes
al otorgamiento, mantenimiento, extensión, suspensión o retiro de calificación
de productos, certificaciones u otros servicios.
Los registros deberán ser mantenidos en las
oficinas administrativas existentes en cada planta que procese "ARGENTINE
ANGUS BEEF" con destino a la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Dichos registros estarán a disposición en ese lugar a los fines de poder ser
auditados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el
AGRICULTURAL MARKETING SERVICE (AMS).
9.2. La Entidad Funcional deberá conservar los
registros por un período no inferior a TRES (3) años.
10. Procedimientos de certificación
10.1. El Sistema Oficial de Certificación será
conducido por el SENASA, quién tendrá las funciones de regulación, emisión del
Certificado y auditoría.
10.2. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá procedimientos documentados que permitan que la
certificación se lleve a cabo conforme a los criterios aplicables al tipo de
certificación correspondiente.
10.3. Asegurará que cada certificado del
producto, identifique el tipo o categoría del mismo y los estándares u otros
documentos normativos conforme a cuyas directivas se extienda dicho
certificado.
11. Elementos para la certificación
El SENASA contará con los elementos adecuados en
lo referente a personal, experiencia profesional y equipamiento para llevar a
cabo la certificación.
12. Sistema de calidad
12.1. El SENASA contará con un sistema documentado
de calidad apropiado al tipo, categoría y volumen del trabajo realizado. Este
sistema deberá estar disponible para ser utilizado por el personal de
certificación del organismo.
Designará una persona que tenga acceso directo a
su máximo nivel ejecutivo, quien será responsable del sistema y del
mantenimiento de la documentación de calidad.
12.2. El sistema de calidad se documentará en un
manual, en concordancia con los procedimientos de calidad.
El manual de calidad deberá contener o referirse por los menos, a lo
siguiente:
a.
Declaración de la política de calidad.
b.
Breve descripción de la condición legal del Organismo de
certificación.
c.
Organigrama exhibiendo líneas de autoridad, responsabilidad y
distribución de fun-ciones emanadas del funcionario máximo.
d.
Descripción de la organización del Organismo de Certificación.
e.
Normas y procedimientos para el control de gestión.
f.
Procedimientos administrativos incluyendo control de
documentos.
g.
Tareas operativas, funcionales y servicios inherentes a la
calidad, de modo tal que el personal afectado a estas tareas pueda conocer el
alcance y los límites de sus responsabilidades.
h.
Nombres, calificaciones, experiencias y responsabilidades del
funcionario máximo y del resto del personal de certificación, tanto interno como
externo.
i.
Procedimientos para el reclutamiento y entrenamiento del
personal y monitoreo de su desempeño.
j.
Detalle sobre sus procedimientos para manejar disconformidades
y para asegurar la efectividad de las acciones correctivas tomadas.
k.
Normativas y procedimientos para la implementación de procesos
de certificación incluyendo los estándares y los métodos de control a utilizar
en el proceso de certificación; las condiciones bajo las cuales se cumplirán
las evaluaciones y los recursos necesarios para concretar tales evaluaciones;
procedimientos para el muestreo, manipuleo y almacenamiento de las muestras;
las condiciones para el otorgamiento, mantenimiento y la extensión de autoridad
a otros organismos y las condiciones en que tal autoridad pueda ser suspendida
o revocada.
l.
Normativas y procedimientos para el tratamiento de reclamos,
quejas y disputas.
m.
Detalle de sus procedimientos para conducir auditorías
internas.
13. Confidencialidad
El SENASA tendrá procedimientos en conformidad
con las leyes aplicables para salvaguardar la confidencialidad de la
información obtenida en el curso de sus actividades de certificación en todos
los niveles de su organización.
14. Publicaciones
El SENASA producirá periódicamente un listado de los
productos, procesos e instalaciones conforme a programas de evaluación para
productos a ingresar en el mercado de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que contengan
la denominación o declaración de autenticidad comercial (claims) reconocida por
el USDA- AMS.
El listado presentará una descripción detallada
de la autorización otorgada y estará disponible para información de cualquier
parte interesada.
15. Quejas y reclamos ante el SENASA
El SENASA contará con normativas documentadas a
los fines de resolver las quejas y reclamos formulados por partes
financieramente interesadas, acerca de las actividades de certificación.
Se mantendrán registros de todos los reclamos,
como así también de las acciones tomadas.
16. Auditorías internas y control de gestión
16.1. El SENASA cumplimentará auditorías
internas conforme a procedimientos documentados a los fines de evaluar su
concordancia con lo requerido en este reglamento.
16.2. Las auditorías y los controles serán
llevados a cabo sistemática y periódicamente y registrados junto con los
resultados y detalles de las acciones correctivas que se hubiesen tomado. Los
resultados de tales auditorías y controles estarán a disponibilidad de todas
las personas que tengan responsabilidad en el sistema de calidad, como
asimismo, a toda persona física o jurídica que tuviera una razonable necesidad
de acceder a dicha información, conforme a derecho.
16.3. El sistema de calidad será revisado y
controlado periódicamente para asegurar su continua efectividad.
17. Uso de certificados y marcas de conformidad
17.1. El SENASA ejercerá un control apropiado
sobre el uso de sus certificados y marcas de conformidad.
a.
Los utensilios empleados para aplicar marcas de calidad u
otras identificaciones de inspección y control serán capaces de producir
impresiones unívocas que sirvan de apoyo a un efectivo rastreo de la fuente de
aplicación de la marca de calidad.
b.
La documentación incluirá procedimientos destinados a mantener
un efectivo control físico de los utensilios empleados para aplicar marcas
oficiales de inspección o control.
c.
La documentación permitirá la identificación y trazabilidad de
productos oficialmente certificados de un modo individual o por lotes.
17.2. Las referencias incorrectas del sistema de
certificación o el uso engañoso de licencias, certificados o marcas detectadas
en anuncios publicitarios, catálogos, etc., se tratarán mediante acciones
correctivas adecuadas.
18. Revocación de la habilitación
El SENASA podrá inhabilitar, en forma preventiva
o definitiva, a la Entidades Funcionales, cuando se demuestre el no
cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y podrá ordenar el
retiro del mercado de los productos, certificados y marcas de conformidad
emitidos.
Anexo II
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE
GANADOS Y CARNES PARA EL PROGRAMA
ARGENTINO DE CERTIFICACION
"ARGENTINE ANGUS BEEF"
ALCANCE:
Las presentes especificaciones establecen los requerimientos para el ganado
con influencia Angus (de acuerdo a los estándares de la Asociación Argentina de
Angus), y las canales y cortes que de ellos se deriven, calificables para
utilizar la denominación "ARGENTINE ANGUS BEEF" permitiéndose el
aditamento de "A USDA VERIFIED PROGRAM". El ganado bovino y sus
respectivas canales y cortes, certificados bajo la autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y verificados bajo la autoridad
del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS - SERVICIO DE
COMERCIALIZACION AGRICOLA (USDA - AMS), deberán cumplir los requerimientos
especificados a continuación:
a) FENOTIPO
El ganado elegible para el Programa Argentino de
Carne Angus, debe ser de pelaje predominantemente negro o colorado, sólido o
macizo, característico de la raza, el que deberá cubrir un mínimo del SESENTA Y
SEIS POR CIENTO (66%) de la superficie corporal. Los pelajes indicados deberán
extenderse por el dorso y los laterales del animal en un solo manto, no
aceptándose por tanto animales overos. Podrán tener la cabeza de color blanco,
el que no podrá prolongarse a lo largo de la línea del cuello. El SENASA
publicará material gráfico en colores, ilustrativo acerca de estas
características.
Los animales deberán ser mochos, pudiéndose
admitir, con carácter de excepción, ejemplares astados con "tocos"
sueltos.
Serán excluidos aquellos animales que, aún reuniendo
las características enunciadas, difieran manifiestamente del fenotipo Aberdeen
Angus o sus cruzas. Por ejemplo, animales de estructura corporal inferior, o de
conformación típica de las razas lecheras, o que presenten signos
inconfundibles de influencia índica (cuero, orejas, giba, etc.)
b) CLASIFICACION
Se aceptarán exclusivamente, animales cuya
conformación y terminación se encuadre dentro de la calificación
"especiales" y "buenos", conforme a normas de usos y
costumbres, usadas corrientemente en el mercado argentino para la valoración de
ganado en pie. Dichos términos son utilizados en nuestro idioma para calificar
al ganado vacuno de carne de calidad superior.
Las canales deberán provenir de animales
previamente aceptados como aptos, conforme a los requisitos especificados para
ganado en pie, y deberán encuadrarse dentro de las categorías:
o
times new roman""> Novillos
o
times new roman""> Vaquillonas.
c) MADUREZ
Las canales elegibles deberán provenir de
animales jóvenes.
Las características de madurez de las mismas
deberán determinarse por cronometría dentaria y por observación de la
osificación de los cartílagos vertebrales.
Las canales elegibles no deberán provenir de
animales de más de CUATRO (4) dientes incisivos permanentes, o que presenten
osificación en los cartílagos de las vértebras torácicas.
d) TIPIFICACION
Serán elegibles las canales que resulten
calificadas con las siguientes tipificaciones conforme al Sistema de
Tipificación Oficial vigente en la REPUBLICA ARGENTINA:
Novillos: tipos JJ, J y U; grados de gordura 1,
2, 3 y 4.
Vaquillonas:tipos AA, A y B; grados de
gordura 1, 2 y 3.
En los casos en que, no obstante cumplimentar las
condiciones precedentemente citadas, las canales presenten gibas, las mismas no
deberán exceder una altura de CINCUENTA (50) milímetros, la que deberá medirse
desde la línea representada por la extensión de la línea superior, incluyendo
la cobertura grasa y midiendo la perpendicular desde el centro de la giba hasta
la mencionada línea (solamente debe medirse la altura de la porción muscular de
la giba, con exclusión de la cobertura grasa).
Las canales a ser examinadas a los efectos de ser
incluidas en el presente Programa, deben haber sido previamente identificadas
conforme a lo determinado en los Manuales de Procedimiento desarrollados por
las Entidades Funcionales a cargo de las tareas de Inspección y Control.
Las canales que han sido adecuadamente
identificadas serán autorizadas para su procesamiento dentro del programa, de
acuerdo al grado de marmoreado que presenten en el ojo del bife.
Los cuartos delanteros y traseros a procesar se
separarán mediante corte ventral en el espacio existente entre la DECIMO
SEGUNDA (12°) y DECIMO TERCERA (13°) costilla y sus correspondientes vértebras
dorsales; la DECIMO TERCERA (13°) costilla y su correspondiente vértebra dorsal
quedarán en el cuarto trasero.
Se excluye el diafragma, pudiendo quedar
solamente la porción membranosa adherida al cuarto.
Se extraerán los riñones, la médula espinal, la
grasa de riñonada y la grasa pelviana.
Se recortarán los excesos de grasa de la
entrepierna y región sacro-coccígea, como así también todo colgajo de carne y
grasa.
Luego del cuarteo y habiendo transcurrido no
menos de DIEZ (10) minutos a los fines de permitir la adecuada oxigenación del
músculo, se observará la característica de marmoreado. Esta observación se
efectuará sobre el corte transversal del músculo Longissimus dorsi, a nivel de
la interface entre la DECIMO SEGUNDA (12°) y DECIMO TERCERA (13°) costilla. Las
piezas elegibles deberán mostrar una cantidad mínima de marmoreo equivalente al
grado "SLIGHT" utilizado en los estándares oficiales del USDA
(©. 1981 National Livestock
and Meat Board, USA).
A partir de los cuartos autorizados y debidamente
identificados, se procederá al desosado de las piezas y preparación de los
cortes anatómicos, en los que se observará:
- Color de la superficie de corte: el mismo deberá ser el rojo
característico de la carne procesada en forma correcta. La observación de
alteraciones de color, tales como el llamado "corte oscuro" (dark cutting)
será motivo del rechazo de la pieza.
Características de vascularización del músculo:
La presencia de hematomas será causal de rechazo.
Anexo III
SERIE . . . Nº . . . -
Rázon Social de la Empresa
Procesadora
PROGRAMA ARGENTINO DE CERFICACION DE CARNES
"ARGENTINE ANGUS BEEF"
- SOLICITUD DE CERTIFICACION -
Sr. Jefe de Servicio
SENASA
S. / D.
Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar la Certificación de los lotes que a
continuación se detallan como "ARGENTINE ANGUS BEEF" en los términos
de la Resolución SENASA Nº /
Dejo constancia, con carácter de Declaración Jurada, que se ha dado
cumplimiento a todas las pautas y requisitos establecidos por la citada
Resolución, así como también que se ha cumplido con los procedimientos
aprobados por el SENASA para la denominación de "ARGENTINE ANGUS
BEEF".
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(*) La tabla precedente se deberá completar según
sistema operativo de la Empresa Procesadora, aprobado por SENASA, y deberá
contener todos los datos necesarios como para identificar perfectamente los
lotes involucrados.
Lugar y Fecha Firma y sello
Responsable Emp. Procesadora
ANEXO IV
SERIE . . . Nº . . . -
Rázon Social de la Empresa
Procesadora
PROGRAMA ARGENTINO DE CERFICACION DE
CARNES
"ARGENTINE ANGUS BEEF"
- SOLICITUD DE CERTIFICACION -
Sr. Jefe de Servicio
SENASA
S. / D.
Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar la Certificación de los lotes que a
continuación se detallan como "ARGENTINE ANGUS BEEF" en los términos
de la Resolución SENASA Nº / .
Dejo constancia, con carácter de Declaración Jurada, que se ha dado
cumplimiento a todas las pautas y requisitos establecidos por la citada
Resolución, así como también que se ha cumplido con los procedimientos
aprobados por el SENASA para la denominación de "ARGENTINE ANGUS
BEEF".
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(*) La tabla precedente se deberá completar según
sistema operativo de la Entidad Funcional, aprobado por SENASA, y deberá
contener todos los datos necesarios como para identificar perfectamente los
lotes involucrados.-
Lugar y Fecha Firma y sello
Responsable Emp. Procesadora