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Resolución Nº 317/98 del 27/08/98




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES


Resolución Nº 317/98


Bs. As., 27/8/98


B.O: 01/09/98


VISTO las Resoluciones S.A.F.J.P. Nº 429/96 de fecha 19 de
junio de 1996, Nº 519/97 de fecha 20 de octubre de 1997 y
Nº 245/98 de fecha 23 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la primera de las resoluciones
mencionadas en el VISTO estableció que "el despacho
de la totalidad de asuntos concernientes a la competencia del
Departamento Patrimonio y Servicios tramitará, con carácter
provisional, bajo la supervisión y dependencia funcional
del señor Gerente de Contabilidad y Finanzas".

Que el Anexo I al Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado
por la Resolución S.A.F.J.P. Nº 519/97 establece una
escala que vincula para cada tramo del monto de la compra o contratación
el funcionario autorizante.

Que en virtud de los avances producidos en el diseño del
plan estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se dictó la Resolución
S.A.F.J.P. Nº 245/98 a través de la cual se asignaron
funciones de jefe del Departamento de Patrimonio y Servicios a
un agente del organismo.

Que consecuentemente ha dejado de tener operatividad la disposición
citada en el primer considerando de la presente.

Que razones de índole operativa aconsejan introducir una
modificación al Anexo I al Reglamento de Compras y Contrataciones
del Organismo en cuanto al monto de compra o contratación
que puede autorizar el Jefe del Departamento Patrimonio y Servicios.


Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
a esta instancia por el artículo 119 de la Ley Nº
24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1°- Modifícase el Anexo I al Reglamento
de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución S.A.F.J.P.
Nº 519/97 el que quedará redactado conforme al anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI,
Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO

ANEXO I


(Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución
S.A.F.J.P. 519/97)










CONCEPTO
MONTO EN PESOS
AUTORIZANTE
Compra de bienes Hasta 1.000,00
Jefes de Departamento.
o contratación Hasta 3.000,00Jefe del Departamento Patrimonio y Servicios
.Hasta 5.000,00
Gerentes. Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas (*). Gerente de Recursos Humanos y Capacitación (**)
.Hasta 10.000,00
Superintendente.
.Mas de 10.000,00 y Menos de 1.000.000,00
Comisión de Adquisiciones y Contrataciones y Superintendente.


(*) Intervención necesaria en los casos de contratación
de Prestadores/Interconsultores para las Comisiones Médicas.


(**) Intervención necesaria en los casos de contratación
de pasajes.

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