MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 354/99
Bs. As., 26/4/99
VISTO el expediente Nº 2017/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.549 prevé en su artículo 1º, inciso b) que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que a fin de consolidar el respeto de los derechos y garantías de los interesados, es menester diseñar procedimientos simples y claros.
Que es un objetivo primordial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mejorar los procesos de atención a sus usuarios.
Que en ese sentido resulta indispensable difundir eficientemente toda documentación que torne eficaz el proceso de trámites.
Que una Guía de Trámites contribuye al cumplimiento del objetivo planteado.
Que es función de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proponer acciones tendientes a mejorar los procesos técnico-administrativos de su incumbencia, elevando dichas propuestas al Señor Presidente de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le Compete.
Que el suscripto es competente para resolver al respecto, conforme lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase, para ser utilizada en las tramitaciones inherentes al Registro de Alimentos para Animales, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Guía de Trámites que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS O. BARCOS, Presidente.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES
DATOS GENERALES
Dirección: Avenida Paseo Colón Nº 367, 3º piso contrafrente.
Teléfono: 4345-4110/4112 internos: 1315-1316 (oficina de atención al público)
1314-1320 (oficina técnica).
Días y horario de atención al público:
Area administrativa: lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.
Area técnica: martes y viernes de 9:30 a 13:00 horas.
Para recepción y control de ingreso de expedientes:
Lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:
Doctor Luis Osvaldo Barcos
Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios:
Doctor Eduardo Antonio Butler
A/C Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales:
Doctor Rodolfo César Acerbi
INSCRIPCION DE FIRMAS
(Nota Infoleg: Se limitan los efectos del presente inciso por art. 10 de la Resolución N° 341/2003[i] del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 30/7/2003. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
Los clientes externos podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:
A. Firmas elaboradas con establecimiento propio.
B. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.
C. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.
D. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros habilitados.
A. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO
Los clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
· Contrato social autenticado por escribano.
· En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
· En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad de cada uno de ellos y del C.U.I.T.
· Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
· Descripción del tipo de alimentos a elaborar.
· Plano de ubicación, con sus vías de acceso escala 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos rurales.
· Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
· Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
· Memoria descriptiva física-edilicia.
· Flujograma operativo.
· Protocolo de análisis de agua, físico químico y bacteriológico realizado por Organismo Oficial competente.
· Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de terceros.
· Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
· Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
· Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
NOTA: La Dirección Técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional de acuerdo al siguiente listado:
· Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.
· Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.
· Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Tecnología de alimentos.
En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo los contenidos de los estudios de grado cursados.
DIA 1
1. Presentada la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
6. Se presenta. La documentación en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde crea el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al área técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el área técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles, teniendo en cuenta las características del estudio técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las reglamentaciones vigentes.
5. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
6. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
7. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por los funcionarios intervinientes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones de forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.
6. El proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
B. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y sociedades de hecho deberán presentar certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Organismo a la firma elaboradora, para la elaboración de productos destinados a la alimentación animal.
— Carta del Elaborador declarando que acepta elaborar.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de terceros.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
Nota: La Dirección técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional de acuerdo al siguiente listado:
· Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.
· Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.
· Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Lic. en Tecnología de alimentos.
En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo los contenidos de los estudios de grado cursados.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los 15 días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.
6. El proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
C. FIRMAS DISTRIBUIDORA, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO PROPIO.
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Si el depósito es alquilado deberá presentar el contrato de locación.
— Descripción del tipo de alimentos a depositar.
— Copia del plano en escala 1:100, aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descripta física-edilicia.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial competente.
— Declarar si además de depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.
6. El proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
D. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO EN TERCEROS.
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y sociedades de hecho deberán presentar certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Organismo a la firma titular del depósito para productos destinados a la alimentación animal.
— Carta del responsable del depósito declarando que acepta depositar.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administartiva, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
OTROS TRAMITES DE FIRMAS
(Nota Infoleg: Se limitan los efectos del presente inciso por art. 10 de la Resolución N° 341/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 30/7/2003. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
A HABILITACION DE NUEVO ESTABLECIMIENTO ELABORADOR PERTENECIENTE A UNA
FIRMA INSCRIPTA
Los Clientes externos que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a elaborar.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso en escala 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos rurales.
— Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Flujograma operativo.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial Competente.
— Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se coprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público, en donde se adjunta al expediente de firma.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecusión del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
E. HABILITACION DE NUEVO DEPOSITO PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA.
Los Clientes externos que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a depositar.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso en escala 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos rurales.
— Copia del plano en escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descripta física-edilicia.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial Competente.
— Declarar si además de depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
F. AMPLIACION DE UNA HABILITACION ACORDADA
Los clientes externos que deseen ampliar la habilitación acordada a un establecimiento deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a elaborar y/o depositar.
— Copia del plano de escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia (sólo para elaboradores).
— Flujograma operativo (sólo para elaboradores).
— Cronograma de obras a realizar.
— Declarar si además de elaborar y/o depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra y la inspección final, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la/s misma/s.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, en base a las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DESDE LA FINALIZACION DE LA OBRA HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
F MODIFICACIONES EDILICIAS DE UN ESTABLECIMIENTO PREVIAMENTE HABILITADO
Los clientes externos que deseen realizar modificaciones edilicias de un establecimiento previamente habilitado deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:
— Copia del plano en escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones (sólo para elaboradores).
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Flujograma operativo (sólo para elaboradores).
— Cronograma de obras a realizar.
— Declarar si además de elaborar y/o depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público, en donde se adjunta al expediente de firma.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra y la inspección final, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, en base a las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para mantener su habilitación vigente, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la notificación de la firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL
A. PRODUCTOS NUEVOS
Los Clientes externos que deseen inscribir productos destinados a la alimentación animal deberán cumplimentar la solicitud de inscripción en su totalidad, adjuntando la documentación específica que se solicita para cada caso.
Debe recordarse que, para el caso de los productos importados, deberá ser presentada la siguiente documentación:
1. Certificado de Libre Venta del país de origen, consularizado y traducido por Traductor Público Nacional.
2. Original del envase definitivo, sin contenido del producto a registrar.
En todos los productos que contengan en su nómina de ingredientes sustancias con actividad farmacológica (antimicrobiano, anticoccidianos y demás antiparasitarios, promotores del crecimiento, probióticos, antitimpánicos) se deberá declarar el número de Certificados de Uso y Comercialización de las mismas.
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo; en donde confecciona el expediente.
Tramitación de Productos Nacionales
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 45
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
Tramitación de Productos Importados
DIA 2 A 60
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. El Area Técnica de Registro de Alimentos para Animales estudia el expediente de referencia y si el producto posee en su composición materia prima de origen animal es enviado a la Dirección de Cuarentena Animal (Dirección Nacional de Sanidad Animal) a los fines de emitir opinión acerca del ingreso del producto al país.
3. La Dirección de Cuarentena Animal emite el informe correspondiente indicando:
— La Certificación Sanitaria que deberá acompañar al producto a su ingreso al país.
— Los requisitos que deberá cumplir para su ingreso.
— La imposibilidad de la autorización del ingreso del producto del país.
4. La Dirección de Cuarentena Animal envía el expediente al Area Administrativa de la Coordinación General, donde se notifica al Cliente Externo del informe emitido.
5. Se remite el expediente al Area Técnica a los efectos de continuar con la evaluación del mismo.
6. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los 15 días hábiles.
7. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 5.
8. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 61 A FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre dos firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente documentación:
— Nota del titular actual del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que el mismo sea transferido a otra firma inscripta, identificada con su nombre, número de inscripción y número de habilitación (si corresponde).
— Nota del futuro titular del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, en donde consten el nombre y el número de certificado del producto, la aceptación de que el mismo le sea transferido, y la ratificación o rectificación del nombre de fantasía con el cual se comercializará.
— Proyectos de impresos con las modificaciones necesarias en los datos de elaborador, director técnico y todo otro que corresponda.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialidad por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador Gral. para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
C. SOLICITUD DE EXTENSION DE CERTIFICADO DE UN PRODUCTO REGISTRADO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre dos firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente documentación:
— Nota del titular del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que se realice la extensión del certificado de uso y comercialización del producto a favor de la otra firma inscripta, identificada con su nombre y número de inscripción.
— Nota de la firma inscripta que acepta la extensión solicitada, referida al expediente del producto, donde conste el nombre de fantasía con el que se comercializará.
— Proyectos de impresos donde conste el total de la información que figura en el impreso del producto original sin otra modificación que:
— El nuevo nombre
— Los datos del nuevo distribuidor
— La expresión "Certificado Nº" deberá ser reemplazada por la expresión "Extensión de Certificado Nº"
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa el Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del correspondiente Certificado de Uso y Comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA.
Los clientes externos que deseen obtener un certificado de libre venta deberán presentar una nota donde lo solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
— Nº de expediente
— Nombre del Producto
— Nº de certificado
— Declaración de si desea que conste la fórmula del producto
— Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).
DIA 1 A 3
1. Se presenta una nota de solicitud en el Area Administrativa de la Coordinación General.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Si la documentación es correcta se procede al tipeo del Certificado correspondiente.
4. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y es inicialado por un profesional
del Area.
5. Se eleve al Coordinador General a los fines de certificar dicha documentación.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Cliente Externo, contra presentación del recibo correspondiente.
E. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION / EXPORTACION.
Los clientes externos que deseen obtener una autorización de despacho de importación o exportación de productos deberán realizar una presentación que contenga la siguiente documentación:
A Importación:
— carta de presentación, con detalle de:
— nombre de producto
— número de expediente
— número de certificado
— peso neto en kilogramos
— valor FOB en dólares estadounidenses
— país de origen
— país de procedencia
— factura proforma
— si el producto presenta materia prima de origen animal deberá adjuntarse el Certificado Sanitario de país de origen cumplimentando los requisitos establecidos por la Dirección de Cuarentena Animal, fijados en el informe técnico emitido oportunamente por la misma Dirección.
— formulario de Autorización de Importación debidamente cumplimentando, sin omitir ningún punto.
B Exportación:
— carta de presentación, con detalle de:
— nombre de producto
— número de expediente
— número de certificado
— peso neto en kilogramos
— valor FOB en dólares estadounidenses
— país de origen
— país de procedencia
— país destino
— factura proforma.
— formulario de Autorización de Exportación debidamente cumplimentado, sin omitir ningún punto, sin enmiendas ni tachaduras.
DIA 1 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. La documentación es controlada y recibida por el Area Administrativa.
2. La solicitud es enviada al Area Técnica para su evaluación definitiva.
3. En caso de merecer observaciones, el despacho es enviado al área administrativa a los fines de comunicar al Cliente Externo dichas observaciones.
4. El Cliente Externo cuyos despachos hayan sido observados deberán presentar nuevamente el formulario de autorización rectificado, sin enmiendas ni tachaduras, volviendo al punto 1 para su reevaluación.
5. El Despacho es firmado por la Autoridad competente para tal fin.
El tiempo de la tramitación no excederá los SIETE (7) días hábiles.
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
(D.A.P.F. y V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE FIRMAS
Lugar y Fecha:
Sr. Director de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarse quiera tener a bien disponer la INSCRIPCION de nuestra firma en el Registro Nacional, conforme lo determinado en el Decreto Nº 7845/64 y su resolución reglamentaria Nº 1156/65, a cuyos efectos consigno, en carácter de "DECLARACION JURADA", los siguientes datos:
NOMBRE O RAZON SOCIAL .................................................. ...............................
DOMICILIO LEGAL .......................................... LOCALIDAD: ............................
C. POSTAL: .................................. PROVINCIA: .................................................. ..
TELEFONO: .................................................. .......................... FAX: .......................
DOMICILIO DE NOTIFICACION: .................................................. ........................
I)-ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE INSCRIBE:
1.- Elaborador-( )
2.- Fraccionador-( )
3.- Depósito-( )
4.- Distribuidor-( )
5.-Importador-( )
6.-Exportador-( )
II)-DISPONE PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA:
A).- Establecimiento:
Propio ( )
de terceros ( )
B).- Tipo de establecimiento
1)- de elaboración ( )
2)- de fraccionamiento ( )
3)- de depósito ( )
(Marcar con una X según corresponda)
UBICADO EN: .................................................. .................................................. ..........
LOCALIDAD: .................................................. ...... CODIGO POSTAL......................
PROVINCIA: .................................................. .................................................. ............
TELEFONO: .................................................. ........... FAX: .........................................
RESPONSABLE TECNICO ...................................... TITULO QUE POSEE: ...........
MATRICULA Nº .................................................. ........ EXPEDIDA POR: .................
OBSERVACIONES: .................................................. .................................................. .
Saludo al Sr. Director atentamente.
.................................................. ............... |
.................................................. ............ |
FIRMA DEL PROPIETARIO O APODERADO |
FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA FIRMA |
|
TECNICO
|
Aclaración de la firma |
Aclaración de la firma
|
Nº DE INSCRIPCION:.............................
Nº DE HABILITACION:...........................
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS (D.A.P.F. y V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
1. Tipo o clasificación del alimento:
2. Marca:
3. Denominación comercial:
4. Especie y categoría a la que se destina:
5. FIRMA SOLICITANTE.
5.1 Nombre o razón social:
5.2. Número de Inscripción:
5.3 Domicilio de Notificación:
6. ESTABLECIMIENTO ELABORADOR
6.1 Nombre o razón social:
6.2 Nº de habilitación oficial
7. FIRMA IMPORTADORA
7.1 Nombre o razón social:
7.2 Elaborado por:
8. TIPO DE PRODUCTO: mencionar si es un:
8.1 alimento balanceado ( )
8.2 suplemento alimentario ( )
9. CARACTERISTICAS FISICAS: (Por ejemplo: líquido, harina, pellet, extrusado, polvo, granulado, alimento húmedo u otro).
10. USO: definir el producto indicando:
10.1- sus características o propiedades.
10.2- edad y/o peso, aptitud productiva, estado fisiológico, condiciones de crianza o manejo de la/s especie/s a la/s que se destina.
11 NOMINA DE LOS PROBABLES COMPONENTES QUE SE UTILIZARAN EN LA ELABORACION:
Para productos nacionales:
11.1 Materias primas y/o subproductos de origen vegetal.
11.2 Materias primas y/o subproductos de origen animal.
(Las materias primas de origen animal deberán provenir de establecimientos habilitados por este Servicio, y para ese rubro).
11.3. Nómina de aditivos que se utilizarán en el producto, los cuales deberán estar previamente inscriptos, consignando el número de certificado y el o los nombre/s de los mismos.
Para productos importados:
Deberá presentar el Certificado de libre venta o libre manufactura, donde figure la nómina de ingredientes, emitido o avalado por la autoridad sanitaria del país de origen.
Nota: Sin esta documentación no se iniciará el trámite para el registro del producto.
12. COMPOSICION CENTESIMAL DEL PRODUCTO: indicar los siguientes valores si corresponde u otra composición centesimal de acuerdo al producto que se trate.
SOBRE SUSTANCIA TAL CUAL EN PORCENTAJE (%) p/p
Tenor mínimo de proteína bruta
Tenor mínimo de extracto etéreo
Tenor máximo de Fibra cruda
Tenor máximo de minerales totales
Tenor máximo de humedad
Tenor de calcio (promedio)
Tenor de fósforo (promedio)
Nota: en alimentos destinados a la avicultura se deberá declarar el valor de fósforo disponible.
13. VALOR ENERGETICO: Expresar como energía digestible o energía metabolizable por kilogramo de producto en base seca.
14. CONCENTRACION DE ADITIVOS (Solamente los productos que se adicionan, expresados como sustancia activa).
14.1: MINERALES: Se deberá expresar para macroelementos en % p/p del alimento y para oligoelementos en ppm, calculado sobre sustancia activa tal cual.
14.2: VITAMINAS: Se deberá expresar como U.I., miligramos o microgramos, según corresponda, por kilogramo de alimento, calculado sobre sustancia tal cual.
14.3: AMINOACIDOS: Expresar la cantidad de los mismos por kilogramo de alimento, calculado sobre sustancia tal cual.
14.4: OTROS ADITIVOS (saborizantes, colorantes, etc.): Se deberá expresar la cantidad de cada uno de los mismos por kilogramos de producto terminado.
15.: INDICACIONES PARA EL USO DEL PRODUCTO: Explicar claramente en qué forma se debe administrar el producto.
16.: CONDICIONES Y PLAZO DE CONSERVACION: Indicar las condiciones adecuadas de almacenamiento del producto y el tiempo de vencimiento del mismo.
17.: FORMAS DE COMERCIALIZACION DEL ALIMENTO: Indicar si es a granel o envasado, y las características del envase, especificando las distintas presentaciones comerciales (según envase y peso neto).
18.: MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION: Breve descripción del proceso de elaboración. En el caso de productos sometidos a tratamiento térmico, indicar la temperatura y el tiempo de retención.
19.: METODOS DE CONTROL: que se efectuarán en el producto terminado (según corresponda), para verificar el contenido cualicuantitativo de los distintos componentes, especificando las técnicas utilizadas e indicando los métodos AOAC o en su defecto otros internacionalmente reconocidos.
19.1: Método Biológico.
19.2: Método Microbiológico.
19.3: Método Químico.
19.4: Método Físico.
19.5: Método Físico Químico.
20.: MEDICAMENTOS: Indicar (si corresponde) la nómina de los principios activos con acción farmacológica a ser incorporados en la composición del producto, con su/s correspondiente/s denominación comercial y su número de certificado.
20.1. — Cantidad del producto registrado por kilogramo de alimento.
20.2. — Restricciones de uso y contraindicaciones.
20.3. — Período de carencia.
20.4. — Precauciones y advertencias.
21.: PROYECTO DE ROTULO: En el que se deberá indicar:
a) Para productos nacionales:
1. Firma comercializadora, domicilio comercial.
2. Marca registrada del producto.
3. Denominación de venta.
4. Tipo de alimento.
5. Especies y categorías para las que se destina.
6. Nómina de ingredientes.
7. Composición centesimal.
8. Indicaciones de uso.
9. Fecha de vencimiento.
Nota: Los datos que correspondan expresar varían de acuerdo al siguiente esquema:
i) El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de hasta tres meses.
ii) El mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses.
10. Nº de habilitación del Establecimiento elaborador.
11. Producto Inscripto en SENASA Nº.
12. Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. Industria Argentina.
14. Peso Neto.
15. Nº de Partida o Serie.
16. Condiciones de conservación del producto.
17. Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si co-rresponde).
18. Logotipo del SENASA.
b) Para productos importados: (De acuerdo al envase y su tamaño puede utilizarse rótulo o prospecto).
1. Firma elaboradora.
2. Marca registrada del producto.
3. Denominación de venta.
4. Tipo de alimento.
5. Especies y categorías para las que se indica.
6. Nómina de ingredientes.
7. Composición centesimal.
8. Indicaciones de uso.
9. Fecha de vencimiento.
Nota: Los datos que correspondan expresar varían de acuerdo al siguiente esquema:
i) El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de hasta tres meses.
ii) El mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses.
10. Firma importadora y/o comercializadora: nombre, domicilio comercial y Nº de inscripción oficial.
11. Producto Inscripto en SENASA Nº.
12. Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. Peso Neto.
14. Número de partida o serie.
15. Condiciones de conservación del producto.
16. Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de prefaena (si corresponde).
17. Logotipo del SENASA.
Nota: Cuando se considere necesario, la firma deberá presentar información adicional si el Area de Registro lo considera necesario.
IMPORTANTE:
A) En el caso de productos importados deberá presentarse certificado de libre venta del mismo en el país de origen incluyendo la composición centesimal y el listado de ingredientes. Los ingredientes de origen animal deberá declararse especie animal y el país de origen y procedencia de los mismos, avalado por la Autoridad Sanitaria competente, consularizado y traducido al idioma nacional.
B) A las solicitudes de inscripción de PRODUCTOS IMPORTADOS y las solicitudes de aprobación de REINSCRIPCION de productos, se adjuntarán los envases o rótulos definitivos.
C) A las solicitudes de reinscripción de productos se adjuntará copia de los certificados de inscripción, sin esta documentación, se tramitará como INSCRIPCION.
Las materias primas, de origen vegetal y/o animal, que se utilicen en la elaboración de los alimentos para los animales, serán sólo las que se adecuen a los parámetros de calidad que para esos fines se determinen.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
.................................................. ................ |
.................................................. ........... |
Firma y Aclaración del Responsable Técnico |
Firma y Aclaración del Apoderado del
Establecimiento solicitante |
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS -( D.A.P.F. y V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS DE ADITIVOS
1. TIPO O CLASIFICACION DEL PRODUCTO:
(Reservado para Uso Oficial)
2. MARCA:
3. DENOMINACION COMERCIAL:
4. ESPECIE Y CATEGORIA A LA QUE SE DESTINA:
5. FIRMA SOLICITANTE
5.1 Nombre o razón social:
5.2 Número de Inscripción Oficial:
5.3 Domicilio de notificación:
6. ESTABLECIMIENTO ELABORADOR.
6.1 Nombre o razón social:
6.2 Número de Habilitación Oficial:
7. FIRMA IMPORTADORA
7.1 Nombre o razón social:
7.2 Elaborado por:
8. — CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO:
a) Indicar naturaleza y origen del mismo.
b) Características organolépticas y físico-químicas del producto.
c) Finalidad del producto en el alimento.
9. — COMPOSICION CUALICUANTITATIVA:
Indicar en orden decreciente, en forma porcentual, los componentes del producto, indicando la pureza mínima de cada uno de ellos.
Cuando se trate de premezcla de aditivos, se deberá declarar cada principio activo, indicando producto/s, certificado/s de inscripción y dosis.
Principio activo |
Cantidad |
Producto/s |
Dosis |
Certificado SENASA No.
10. — PROCESO DE ELABORACION:
Describir el proceso de elaboración del producto, indicando tiempos y temperaturas utilizadas en cada una de las etapas de elaboración.
11. — METODOS DE CONTROL: que se efectuarán en el producto terminado (según corresponda), para verificar el contenido cualicuantitativo de los distintos componentes, especificando las técnicas utilizadas e indicando los métodos AOAC o en su defecto otros internacionalmente reconocidos.
11.1: Método Biológico.
11.2: Método Microbiológico.
11.3: Método Químico.
11.4: Método Físico.
11.5: Método Físico Químico.
12. — INDICACIONES PARA EL USO DEL PRODUCTO: Explicar claramente en qué forma y proporción se debe utilizar el producto de acuerdo a la especie, edad, aptitud productiva, peso corporal, etapa de producción, estado fisiológico, tipo de manejo, hábitat de la especie a la que se destina el producto.
13. — DOSIFICACION DEL PRODUCTO:
Para cada una de las especies y categorías a las que se destina el producto (expresadas en las unidades que corresponda), tanto para aditivos como para premezclas:
a) Indicar la cantidad mínima del aditivo, por unidad de peso de alimento, necesaria para alcanzar el efecto deseado.
a) Si corresponde, indicar la dosis máxima admisible para la especie a la que se destina.
c) Recomendaciones para el uso en el agua de bebida, en el caso que corresponda.
14. — CINETICA DEL PRODUCTO:
En el caso de aditivos solamente, indicar vías de distribución y eliminación del producto en el animal.
15. — EFECTOS NO DESEADOS:
Indicar si existen incompatibilidades con otros productos o componentes que puedan ser empleados en la alimentación animal, así como efectos colaterales o nocivos en el caso que corresponda.
16. — PRECAUCIONES GENERALES:
Para aditivos:
a) Indicar procedimientos a seguir en caso de intoxicación o sobredosis en animales a los cuales se destina.
Para Aditivos y premezclas:
a) Indicar procedimientos a seguir para la correcta y segura manipulación del producto.
b) Indicar, en el caso que corresponda, las restricciones de uso y el período de carencia en las especies indicadas.
17. — CONDICIONES Y PLAZO DE CONSERVACION:
a) Indicar las condiciones adecuadas de almacenamiento (Temperatura, Humedad, etc.) y el plazo de vencimiento del producto.
18. — FORMAS DE COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO:
Indicar las características del envase (material empleado, capacidad, peso neto, etc.)
19. — ETIQUETAS Y FOLLETOS:
Se deberán adjuntar los proyectos de impresos ajustados a las siguientes especificaciones:
a) PRODUCTOS NACIONALES.
1. — Firma comercializadora, domicilio.
2. — Marca del producto.
3. — Denominación de venta.
4. — Tipo de producto.
5. — Especies y categorías a las cuales se destina el producto.
6. — Composición cualicuantitativa del producto:
Aditivos:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, Miligramos, o Microgramos) por cada CIEN (100) gramos de producto.
Premezclas:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, o Miligramos) por kilogramo de producto.
7. — Indicaciones de uso.
8. — Dosificación.
9. — Condiciones de conservación.
10. — Fecha de vencimiento.
11. — Establecimiento elaborador inscripto en SENASA Nº
12. — Producto Inscripto en SENASA Nº
13. — Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
14. — Industria Argentina.
15. — Peso Neto.
16. — Número de partida, serie o lote.
17. — Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de prefaena (si corresponde).
18. — Logotipo de SENASA.
b) PRODUCTOS IMPORTADOS.
1. — Firma elaboradora, domicilio comercial.
2. — Marca del producto.
3. — Denominación de venta.
4. — Tipo de producto.
5. — Especies y categorías a las cuales se destina el producto.
6. — Composición cualicuantitativa:
Aditivos:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, Miligramos, o Microgramos) por cada CIEN (100) gramos de producto.
Premezclas:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, o Miligramos) por kilogramo de producto.
7. — Indicaciones de uso.
8. — Dosificación.
9. — Fecha de vencimiento.
10. — Firma importadora y/o comercializadora del producto, nombre y domicilio.
11. — Producto inscripto en SENASA Nº I/
12. — Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. — Condiciones de conservación del producto.
14. — Peso Neto.
15. — Número de partida, serie o lote.
16. — Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si corresponde).
17. — Logotipo de SENASA.
20. BIBLIOGRAFIA, TRABAJOS CIENTIFICOS Y/O MONOGRAFIAS RELACIONADAS CON EL PRODUCTO.
Cuando el Organismo Oficial lo requiera deberá presentarse dicha información en idioma nacional.
En el caso de las premezclas, se deberá adjuntar copia de los certificados de aprobación de los ingredientes que las componen.
21. CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA EN EL PAIS DE ORIGEN.
En el caso de un producto importado deberá presentarse certificado de libre venta en el país de origen con su correspondiente composición cualicuantitativa detallada, consularizado y traducido al idioma oficial.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
.................................................. ................... |
.................................................. ......... |
Firma y Aclaración del Responsable Técnico |
Firma y Aclaración del Apoderado del
Establecimiento solicitante |
MODELO Y REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE LIBRE VENTA Y COMERCIALIZACION
Sr. Coordinador
a/c de la Coordinación General de Productos Farmacológicos,
Veterinarios y Alimentos para Animales
Su Despacho.
Por la presente solicito se me extienda el certificado de libre venta y comercialización del siguiente producto (aclarar si en el certificado debe constar la fórmula del producto y/o toda otra especificación):
NOMBRE DE LA FIRMA:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº DE INSCRIPCION OFICIAL:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL PRODUCTO:
DESTINO:
FIRMA Y ACLARACION DEL RESPONSABLE TECNICO Y/O DEL APODERADO.
MODELO Y REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE IMPO/EXPO.
Sr. Coordinador
a/c de la Coordinación General de Productos Farmacológicos,
Veterinarios y Alimentos para Animales
Su Despacho.
Por la presente solicito autorización para importar/exportar la siguiente mercadería:
NOMBRE DE LA FIRMA:
Nº DE INSCRIPCION OFICIAL:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL PRODUCTO:
PROCEDENCIA O DESTINO:
VIA DE LLEGADA O SALIDA: (AEREA, MARITIMA, TERRESTRE)
PESO NETO:
CANTIDAD: (ENVASES, Nº DE LOTE, PARTIDA ETC.)
VALOR FOB:
DESPACHANTE:
Nº DE HABILITACION Y DOMICILIO DEL DEPOSITO DE DESTINO (en caso de importación)
PRESENTAR:
1. DESPACHO DE IMPORTACION, PERMISO DE EMBARQUE, COPIA FIEL DEL ORIGINAL DE LA FACTURA PROFORMA CON FIRMA Y SELLO ACLARATORIO Y/O COPIA DE FACTURA COMERCIAL.
2. FORMULARIO OFICIAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPO/IMPO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, EN ORIGINAL Y COPIA.
3. CERTIFICADO SANITARIO EMITIDO POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DEL PAIS DE ORIGEN (Cuando corresponda).
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS (D.A.P.F. y V.)
COORDINACION DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
PROYECTO DE ROTULO
Deben constar los siguientes datos:
— RAZON SOCIAL.
— UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
— DENOMINACION DE VENTA.
— MARCA.
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EN ALIMENTACION ANIMAL"
— CLASIFICACION DEL PRODUCTO (Concentrado, suplemento, etc.)
— PESO NETO.
— FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
— CONDICIONES DE CONSERVACION.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
(Cuando corresponda)
Ej. Proteína rumiante para rumiante. Deberá constar
"PROHIBIDO SU USO EN VACUNOS; LANARES Y OTROS RUMIANTES".
— PRODUCTO IMPORTADO
— PAIS DE ORIGEN
— IMPORTADO POR: INSCRIPCION Nº
— DISTRIBUIDO POR: INSCRIPCION Nº
SOLICITUD DE APROBACION E INSCRIPCION DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
— País de origen
— País de procedencia
— Nombre del establecimiento elaborador
— Ubicación de la planta elaboradora
Localidad Provincia Tel:
— Nº de registro en el organismo competente NACIONAL
— Domicilio legal Localidad:
C.P. (... ) Provincia: Tel: Fax:
Domicilio de notificación
— Importador Nº
— Distribuidor Nº
— Denominación del producto
— Marca
— NOMINA DE LOS INGREDIENTES UTILIZADOS EN LA ELABORACION.
(Incluyendo en la materia prima, la especie animal).
— MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION. (Tratamientos sufridos, especificando temperaturas y tiempos a los que es sometido)
— CONTROLES DE CALIDAD REALIZADOS (Análisis y métodos)
— COMPOSICION PORCENTUAL DECRECIENTE: Análisis garantido.
— CONDICIONES Y TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION.
— PESO NETO
— DESTINO O USO.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
— FORMA EN QUE SE IDENTIFICA LA MERCADERIA (Rótulo, marbete, etc.), de acuerdo al Anexo A
En la presentación debe constar la siguiente leyenda:
EL ELABORADOR DECLARA CONOCER LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE ESTABLECE
LA LEGISLACION PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO PRESENTADO, Y QUE TANTO
LOS ADITIVOS QUE LO COMPONEN, ASI COMO LAS MATERIAS DE EMPAQUE Y ROTULACION SERAN SIEMPRE ELEMENTOS APROBADOS Y DE PRIMER USO.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA."
La solicitud deberá estar rubricada, en todas sus hojas, por un responsable o apoderado acreditado de la firma.
ANEXO "A"
PROYECTO DE ROTULO
Deben constar los siguientes datos:
— RAZON SOCIAL
— UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
— DENOMINACION DE VENTA.
— MARCA.
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EN ALIMENTACION ANIMAL"
— CLASIFICACION DEL PRODUCTO (Concentrado, suplemento, etc.) Aclarar o definir
— DECLARACION OBLIGATORIA (Según Anexo B)
— LOGO SENASA CERT. Nº
— PESO NETO.
— FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
— CONDICIONES DE CONSERVACION.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
(Cuando corresponda)
Ej. Proteína rumiante para rumiante. Deberá constar
"PROHIBIDO SU USO EN VACUNOS; LANARES Y OTROS RUMIANTES".
— PRODUCTO IMPORTADO
— PAIS DE ORIGEN
— IMPORTADO POR: INSCRIPCION Nº
— DISTRIBUIDO POR: INSCRIPCION Nº
ANEXO "B"
DECLARACION OBLIGATORIA SUBPRODUCTO
— PROTEINA |
{ Leche desnatada en polvo
{ Proteína de suero en polvo
{ Casseína en polvo
{ Harina de plumas hidrolizada
{ Harina de sangre
{ Solubles de pescado
{ Concentrados |
PROTEINA BRUTA
CENIZA BRUTA |
{ Harina de huesos |
PROTEINA BRUTA
GRASA BRUTA
CENIZA BRUTA |
{ Harina de carne
{ Harina de carne y huesos
{ Harina de despojos de aves de corral
{ Harina de pescado |
PROTEINA BRUTA
GRASA BRUTA
LACTOSA |
{ Mazada en polvo |
PROTEINA BRUTA
LACTOSA |
{ Suero de leche en polvo
{ Suero de leche parcialmente delactosado
en polvo |
PROTEINA BRUTA
GRASA BRUTA |
{ Chicharrones |
INDICE DE IODO |
{ Aceite de pescado |
Completar de acuerdo a nomenclador
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS -( D.A.P.F. y V.)
COORDINACION DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
SOLICITUD DE APROBACION E INSCRIPCION DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
— Nombre del establecimiento elaborador:
— Ubicación de la planta elaboradora:
Localidad: |
Provincia: |
Tel: |
— Domicilio legal Localidad:
C.P. ( ) Provincia: Tel: Fax:
— Denominación del producto:
— Marca:
— Nombre/s botánico/s:
— PARTE DEL PRODUCTO O SUBPRODUCTO UTILIZADA - MADUREZ - CALIDAD - CARACTERISTICAS ESPECIFICAS
(Incluyendo en la materia prima, la especie vegetal de la que procede, aditivos, aglutinantes, colorantes, etc.).
— MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION: (Detalle del procesamiento incluyendo los tratamientos térmicos, especificando temperaturas y tiempos a los que es sometido).
— CONTROLES DE CALIDAD REALIZADOS (Análisis y métodos)
— IMPUREZAS Y RESIDUOS (Contaminantes que podrían limitar su uso)
— METODOS ANALITICOS DE CONTROL DE CONTAMINANTES
— SI EXISTEN, ENUMERAR LIMITACIONES DE USO EN LAS DIFERENTES ESPECIES ANIMALES (Toxicidad, efectos antagónicos, etc.)
— PRESENTAR BIBLIOGRAFIA QUE AVALE EL USO PREVISTO.
— INDICACIONES DE USO Y DESTINO (Citando especies animales)
— COMPOSICION PORCENTUAL DECRECIENTE: Análisis garantido.
— CONDICIONES Y TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION.
— PESO NETO.
— FORMA EN QUE SE IDENTIFICA LA MERCADERIA (Rótulo, marbete, etc., de acuerdo al Anexo A).
En la presentación debe constar la siguiente leyenda:
EL ELABORADOR DECLARA CONOCER LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE ESTABLECE LA LEGISLACION PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO PRESENTADO, Y QUE TANTO LOS ADITIVOS QUE LO COMPONEN, ASI COMO LAS MATERIAS DE EMPAQUE Y ROTULACION SERAN SIEMPRE ELEMENTOS APROBADOS Y DE PRIMER USO.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA.
La solicitud deberá estar rubricada, en todas sus hojas, por un responsable o apoderado acreditado de la firma.
ANEXO "A"
PROYECTO DE ROTULO
RAZON SOCIAL
UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
DENOMINACION DE VENTA.
MARCA
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EXCLUSIVO EN ALIMENTACION ANIMAL"
Clasificación del Producto (CONCENTRADO PROTEICO, SUPLEMENTO, ETC.)
DECLARACION OBLIGATORIA (de HUMEDAD si es mayor a 14,5% del peso y CENIZAS, si es mayor al 2,2%, ASIMISMO EL PORCENTAJE DEL COMPONENTE MAS IMPORTANTE, ej. Almidón, Proteína, etc.).
LOGO SENASA CERT. Nº
INDUSTRIA ARGENTINA
PESO NETO.
FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
CONDICIONES DE CONSERVACION.
ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES (Cuando corresponda)
S E N A S A
Avda. Paseo Colón 367, 3º Piso Contrafrente
C.P. (1063) BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA
Tel. y Fax: 345-4110/4112 Introducción. 1302 / 1320
e. 30/4/ Nº 275.601 v. 30/4/99