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Resolución Nº 447 del 11/09/98




Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución Nº 447
Otórgase a Petrouruguay Sociedad Anónima una autorización para la exportación de gas natural producido en los yacimientos de la Concesión de Explotación Aguada de la Arena, ubicada en la Cuenca Neuquina, Provincia del Neuquén, a la República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 11/09/98
B.O: 17/09/98
VISTO el Expediente N° 750-004571/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, y el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991 y el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20 de septiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de co-titular de los derechos de la Concesión de Explotación AGUADA DE LA ARENA, ubicada en la Cuenca Neuquina, Provincia del NEUQUEN, en virtud de la Decisión Administrativa Nº 407 del 22 de julio de 1997.
Que PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado la pertinente autorización para la exportación de gas natural a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con destino al abastecimiento de consumidores en ese país por un plazo de DIEZ (10) años.
Que de acuerdo a la solicitud presentada los volúmenes de gas natural afectados a la exportación provendrán de la Concesión de Explotación AGUADA DE LA ARENA, ubicada en la Cuenca Neuquina, Provincia del NEUQUEN.
Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que el presentante dispone para la exportación es necesario descontar los volúmenes de gas natural efectivamente entregados en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones así como los volúmenes a entregar en el futuro según los compromisos locales que contractualmente se asuman, sin afectar el abastecimiento interno en los términos del Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.
Que de acuerdo al informe producido por la DIRECCION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION del 22 de mayo de 1998 las reservas comprobadas y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reservas probables certificadas de PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA permiten cubrir el compromiso externo programado de exportación por un volumen de DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (200.000 m3/d) durante DIEZ (10) años y no existen compromisos internos en la actualidad.
Que la empresa solicitante ha presentado cartas de intención en materia de compraventa de gas natural y en materia de transporte, celebradas el 21 de julio de 1998, entre PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP) y entre PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.
Que en la carta de intención celebrada entre PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP), se acuerda la exportación de un volumen de DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (200.000 m3/d) y que la totalidad del servicio de transporte requerido para conducir el gas natural objeto de la exportación hasta la frontera argentino-uruguaya, que deba abonar PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA a la empresa Transportista, le será facturado por la empresa solicitante de la autorización a la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP).
Que en la carta de intención celebrada entre PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, se acuerda el transporte bajo las Condiciones Especiales del Servicio de Transporte Interrumpible (STI) desde Loma de la Lata hasta Aldea Brasilera por el gasoducto Centro-Oeste y desde Aldea Brasilera hasta Colón-Paysandú por el Gasoducto Troncal Entrerriano de Transporte.
Que la empresa solicitante ha manifestado su interés en la exportación de excedentes, circunstancia prevista en el Artículo 3º inciso (5) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.
Que en el Artículo 2º del Acuerdo Complementario al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY del 8 de julio de 1991 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20 de septiembre de 1996, se establece que las Partes no pondrán restricciones a que los productores y otros disponentes de gas natural de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY exporten gas natural al país vecino, condicionado a su nivel de reservas y disponibilidades, de acuerdo a la legislación vigente.
Que en el Artículo 4º del Acuerdo señalado en el considerando precedente, se establece que lo convenido en el mismo y la respectiva legislación de cada Estado parte, constituyen el marco legal aplicable.
Que de acuerdo a los plazos transcurridos desde la fecha de iniciación del trámite, no resulta razonable aplicar el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, se establecen el régimen para la extinción y suspensión de las autorizaciones de exportación de gas natural y los deberes de información de todos los titulares de autorizaciones de exportación de gas natural respectivamente.
Que la Ley Nº 24.076 establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas en la medida que no se afecte el abastecimiento interno.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso (3) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Otórgase a la empresa PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en los yacimientos de la Concesión de Explotación AGUADA DE LA ARENA, ubicada en la Cuenca Neuquina, Provincia del NEUQUEN, a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de acuerdo a los compromisos de ventas presentados a través de la carta de intención celebrada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP), el 21 de julio de 1998, por un volumen de hasta DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (200.000 m3/d) por un plazo máximo de DIEZ (10) años, hasta completar el volumen total de SETECIENTOS TREINTA MILLONES DE METROS CUBICOS (730.000.000 m3). Surge de la documentación presentada que la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP) abonará la totalidad del transporte requerido para la exportación.
Art. 2º- Se autorizan las exportaciones de excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo precedente siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno según determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiéndose cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo 3º, inciso (5) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar por el presente acto.
Art. 3º- La empresa PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel de los contratos de exportación de gas natural celebrados con la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP), dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente autenticados y conformados por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991 y el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY del 8 de julio de 1991, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20 de septiembre de 1996.
Art. 4º- La presente autorización de exportación queda sujeta a lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 5º- Con una antelación de por lo menos UN (1) año a la fecha en la cual se verificará el agotamiento de las reservas comprobadas que la empresa solicitante acredita al 1º de enero de 1997, PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, la documentación por la cual se certifique la incorporación de reservas comprobadas que permitan dar cumplimiento a los compromisos de exportación, sujeto a lo establecido en el Artículo 8º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 6º- La empresa a la cual se otorga la autorización de exportación por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información se entregará mensualmente en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319 del 18 de octubre de 1993.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.

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