(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° del Decreto N°213/2004 B.O. 23/2/2004)
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución Nº 577/98
Bs. As., 20/5/98
VISTO el artículo 24 de la ley 23.661 y los Decretos Nros. 53/98 y 62/98 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 23.661 de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud en sus artículos 1º y 2º determina como finalidad del mismo "procurar el pleno goce del derecho a la salud" a la vez que subraya la necesidad de promover, fomentar, implementar y perfeccionar las prestaciones de salud, con un enfoque integral e integrador, recalca la prioridad de garantizarlas en su efectiva accesibilidad a sus beneficiarios con el mejor nivel de calidad y eficiencia, suma de condiciones que, a su vez, delinean el carácter distintivo de un sistema fundado en la equidad y la solidaridad.
Que el sistema solidario de seguridad social creado por ley 23.660 debe continuar permitiendo el acceso igualitario, eficiente, equitativo a las prestaciones de salud, al mismo tiempo que debe procurarse a contener el gasto improductivo y aumentar la calidad de la atención médica de la sociedad.
Que la Administración de Programas Especiales tiene como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los Agentes de Salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la ley 23.661.
Que el artículo 14 de la ley 23.660, continuando la filosofía de las leyes de Obras Sociales que la precedieron, posibilitó la constitución de Asociaciones de Obras Sociales que abarca y comprende dentro de los respectivos ámbitos regionales de funcionamiento a los beneficiarios de las Obras Sociales.
Que las Asociaciones de Obras Sociales han posibilitado en los ámbitos regionales donde desarrollan su actividad la instalación de capacidad médico asistencial y farmacéutica propia garantizando la competitividad con efectores ajenos al sistema posibilitando el acceso a las prestaciones de los beneficiarios con un saludable resultado para los mismos ya que en algunos casos se eliminaron monopolios preexistentes.
Que el funcionamiento operativo de las Asociaciones de Obras Sociales puede verse resentido por causas que sin ser propias de las Asociaciones, generen situaciones de crisis transitorias que impidan o dificulten a las mismas brindar las prestaciones, lo que perjudica a los beneficiarios.
Que debe remarcarse que es propósito de esta Administración de Programas Especiales, efectuar un eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, por lo que se procurará de no destinar recursos a entidades que no resulten operativamente viables o que no superen las crisis excepcionales que planteen.
Que asimismo debe tenerse presente que las propias Obras Sociales que constituyen o han constituido Asociaciones de Obras Sociales deben presentar su colaboración hacia las Asociaciones conforme surge de los Estatutos Constitutivos de estas últimas.
Que en el marco restrictivo antes expuesto debe recalcarse que en las peticiones de apoyo financiero que formulen las Asociaciones de Obras Sociales deberá quedar evidenciado la transitoriedad de la crisis y el carácter excepcional de las causas que motivan el pedido de apoyo financiero, y los resultados que esperan alcanzarse, elementos a los que quedará condicionado el otorgamiento del apoyo financiero.
Que la Administración de Programas Especiales tiene como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los Agentes de Salud por lo que la presente norma regirá los apoyos financieros que sean solicitados por Asociaciones de Obras Sociales.
Ejecutivo Nacional
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º–Los apoyos financieros que se otorguen a las Asociaciones de Obras Sociales (A.D.O.S.) quedarán sujetos a las normas de la presente Resolución, a las disponibilidades presupuestarias y a las condiciones generales de otorgamiento según el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º–Las Asociaciones de Obras Sociales solicitantes deberán acreditar la transitoriedad y el carácter excepcional y exógeno de las causas que motivan el pedido, debiendo demostrar el equilibrio operativo de la Asociación de Obras Sociales que resultará del eventual otorgamiento.
ARTICULO 3º–El Cuerpo Colegiado de Dirección y Administración de la Asociación de Obras Sociales con la participación del Organo de Fiscalización estatutario, tratará en reunión especialmente convocada al efecto, la necesidad de la petición de apoyo financiero y en caso de resolverse favorablemente, se facultará al Representante Legal a efectuar la presentación.
La solicitud de apoyo económico financiero será presentado en ejemplar original, con carácter de declaración jurada y suscripta por el representante legal de la Asociación peticionante con su firma certificada por Institución Bancaria Oficial (Nacional, Provincial o Municipal) o por Escribano Publico acompañándose con la presentación copia certificada del acta a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 4º–Las Obras Sociales integrantes de la Asociación deberán ser informadas por el Organo de Dirección de la Asociación de la petición que se formuló y del resultado, consignándose tal información como punto del orden del día de la Asamblea Anual de la Asociación. En caso de incumplimiento de esta exigibilidad no serán considerados solicitudes de apoyo financiero de la Asociación de Obras Sociales incumplidora.
ARTICULO 5º–Las Obras Sociales integrantes de Asociaciones de Obras Sociales quedarán comprometidas a prestar su colaboración respecto de las Asociaciones, conforme surge de los Estatutos Constitutivos de las Asociaciones de Obras Sociales.
ARTICULO 6º–No podrán acumular en una sola solicitud apoyos económico-financieros de diversos tipos. Cada uno de ellos deberá ser presentado por separado.
ARTICULO 7º–Las Asociaciones de Obras Sociales (A.D.O.S.) deberán acompañar a la solicitud original, la documentación detallada en Anexo B que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 8º–Las Asociaciones de Obras Sociales (A.D.O.S.) podrán solicitar los apoyos financieros previstos en la presente Resolución para ser destinados a:
1) La reducción de sus pasivos, de forma tal que asegure la eficiente continuidad de las prestaciones de salud.
2) El fortalecimiento institucional, especialmente en lo referente a desarrollo de sistemas de organización, implementación de auditorias, capacitación de personal y otros que aumenten eficacia.
3) Adecuación de costos operativos: ajuste de la dotación de personal, renegociación de servicios prestados y otros, a propuesta de las Asociaciones de Obras Sociales (A.D.O.S.).
ARTICULO 9º— Las solicitudes recibidas debidamente cumplimentadas ser n analizadas según surge de los pasos previstos en el Anexo C que se tiene por parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 10.— Las Asociaciones de Obras Sociales (A.D.O.S.) deberán aplicar los fondos que perciban en virtud de la presente Resolución en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles que comenzar a contar a partir del ingreso de los fondos a la entidad peticionante. El incumplimiento de dicha disposición podrá dar lugar a la revocación del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que están previstas en el artículo 43 de la ley 23.661 y de las denuncias penales que pudieran corresponder.
ARTICULO 11.— La rendición de cuentas de los fondos otorgados deber hacerse en el plazo y las condiciones previstas en el Anexo D o en la que las sustituyan en el futuro.
ARTICULO 12.— La solicitud de apoyo económico-financiero, la eventual percepción de los fondos, así como su respectiva rendición de cuentas implicará para las Asociaciones de Obras Sociales (A.D.O.S.) peticionantes y para las Obras Sociales integrantes, el conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas insertas en la presente Resolución, las Resoluciones de su otorgamiento y/o en su caso de las disposiciones vigentes al momento de su concesión.
ARTICULO 13.— Las autoridades de las Asociaciones de Obras Sociales (A.D.O.S.) serán directa, personal y solidariamente responsables en caso de incumplimiento de lo estipulado por la presente, con motivo y en ocasión de las solicitudes, del destino de los fondos y de las respectivas rendiciones de cuentas.
ARTICULO 14.— En todos los casos de incumplimiento de lo normado será motivo suficiente para la revocación del beneficio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 28 de la ley 23.660 y artículo 42 y concordantes de la ley 23.661 a cuyo fin se remitirá testimonio de las actuaciones a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 15.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. CARLOS FELLY LAPADULA, Gerente General, Administración de Programas Especiales.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
e. 18/6 Nº 231.336 v. 18/6/98