PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N° 629/98
Bs. As., 6/8/98
VISTO el expediente No. 1783/98 del Registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y las Resoluciones SRNyDS N° 273/97 y N° 870/97, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la ley 24.449 (artículo 33°), todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, que se establecen en la reglamentación.
Que el Decreto 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores, determinando la Resolución SRNyDS N° 273/97, el procedimiento a seguir para la obtención de los respectivos certificados de aprobación por parte de los particulares.
Que existen inconvenientes por parte de algunos fabricantes e importadores de vehículos automotores en torno a la correcta interpretación de la legislación vigente, lo que conlleva a su parcial incumplimiento.
Que el sector automotriz se encuentra reunido mayoritariamente en dos entidades que los nuclear: la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) y la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA).
Que con la finalidad de dar las soluciones apropiadas a los planteos que pudieren hacerse, dentro de un marco de consenso, es conveniente formar una comisión integrada por personal de esta Secretaría y de las entidades mencionadas en el párrafo precedente.
Que la medida adoptada, empero, no debe significar una limitación a las competencias de la Secretaría, y fundamentalmente, a la finalidad de la normativa, consistente en el control de la contaminación del aire por fuentes móviles, tendiente a su minimización.
Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la suscripta es competente, para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de los Decretos Nº 1412/96, N° 1381/96 y N° 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Créase una comisión consultiva que tendrá como finalidad obtener los consensos necesarios acerca de los mecanismos a implementarse para cumplimentar las disposiciones de los artículos 33° de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95.
ARTICULO 2° - La comisión estará compuesta por 5 (cinco) integrantes propuestos por la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental, 3 (tres) representantes propuestos por la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) y 3 (tres) representantes propuestos por la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA).
ARTICULO 3º - La comisión fajará su propio reglamento interno a los fines de su funcionamiento, y las decisiones resultantes de su labor serán tenidas en cuenta por esta Secretaría como recomendaciones.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
e. 19/8 N° 240.845 v. 19/8/98