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Resolucion Nº 68/82




MINISTERIO DE ACCION SOCIAL


JUBILACIONES Y PENSIONES


Fíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1981 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.


RESOLUCION Nº 68


Bs. As., 25/1/82


VISTO lo establecido por los artículos 49, inciso 1º y 53 de la Ley 18.037 (t.o. 1976), y:


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con las disposiciones legales citadas corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1981 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia, como también el índice de corrección a aplicar para la determinación del haber de los afiliados que cesaren en la actividad a partir de la fecha indicada.


Por ello,


El Ministro de Acción Social


Resuelve:


Artículo 1º – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1981 se actualizarán a los fines establecidos en el artículo 49, inciso 1º de la ley 18.037 (t.o. 1976), mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:







































































































Remuneraciones devengadas en los años


Coeficiente


Hasta 1950


216.072,2626


1951


184.175,8810


1952


136.667,6148


1953


122.009,2587


1954


106.255,3159


1955


103.970,2554


1956


79.093,9366


1957


77.664,5281


1958


51.638,0975


1959


30.311,0776


1960


25.361,9246


1961


21.321,3534


1962


16.671,0927


1963


13.575,6178


1964


9.922,2512


1965


7.286,5364


1966


5.417,6965


1967


4.177.2259


1968


4.177,2259


1969


3.867,6935


1970


3.566,6668


1971


2.596,2902


1972


1.858,3959


1973


1.057,9899


1974


778,4742


1975


264,2066


1976


78,2256


1977


35,0718


1978


11,9932


1979


4,2990


1980


1,8851


1981


1,0000




La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones, por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.


Art. 2º – Establécese en 1,00 el índice de corrección a que se refiere el artículo 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) a aplicar para la determinación del haber de las prestaciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1981.


Art. 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


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