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RESOLUCION Nº 71-91 del 22/2/91





RESOLUCION Nº 71-91

BUENOS AIRES,

Bs. As., 22/2/91

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está empeñado desde el
8 de julio de 1989 en la creación de una economía
popular de mercado basada en la plena vigencia de las libertades
de los consumidores y de los productores.

Que en tal empeño ha dispuesto importantes cambios en las
regulaciones vigentes al comercio exterior tendientes a facilitar
el libre acceso a la exportación y a la importación.

Que la actual conducción económica ha anunciado
y está instrumentando nuevas medidas dirigidas al mismo
objetivo.

Que, como consecuencia de las mismas, la economía argentina
se caracterizará, de aquí en mas, por un marco legal
de competencia de los mercados sin precedentes en muchas décadas.

Que los efectos de estas medidas sobre las corrientes comerciales
demorarán algún tiempo en hacerse efectivos subsistiendo
en el ínterin situaciones de escasa o nula competencia
en los mercados de bienes y servicios.

Que a partir de diciembre pasado se han producido aumento de importancia
en el precio de las divisas y de diversos bienes y servicios provistos
por el Estado.

Que transitoriamente, y hasta tanto se haga efectiva una mayor
competencia con una razonable e irrenunciable protección
a la industria nacional, resulta imprescindible compatibilizar
el ejercicio de la libertad de comercio con el mantenimiento y
preservación del orden público, evitando tanto una
mayor aceleración inflacionaria como una artificial revaluación
de la moneda nacional.

Que a este fin resulta conveniente inducir a las empresas privadas
formadoras de precios para que acompañen voluntariamente
la tarea desestabilización y crecimiento de la economía
en la que está empeñado el Gobierno Nacional.

Que las situaciones de grave emergencia nacional y del Estado,
declaradas por las Leyes 23.696 y 23.697, implican una aguda escasez
de recursos fiscales y financieros que obligan a una adecuada
racionalización delos mismos para que atiendan prioritariamente
a las necesidades esenciales de la Nación.

Que esa asignación de prioridades importa la necesidad
de saber qué empresas acompañan con su esfuerzo
y el ejercicio responsable de su libertad de comercio, la estabilización
de los precios relativos de la economía en el nivel deseable
para la plena ocupación de los factores productivos.

Que el mecanismo para determinar el cumplimiento individual década
unidad productiva privada debe ser objetivo y transparente.

Que la verificación objetiva de las decisiones que en materia
de precios internos adopten las empresas que voluntariamente se
sometan al régimen, permitirá darles un tratamiento
preferente en la asignación de prioridades de diferentes
organismos y empresas públicas.

Que ello no afecta la igualdad ante la ley a la que tienen derecho
todos los habitantes del país, ya que solo quedarán
excluidos del tratamiento preferente de que se trata quienes así
lo deseen.

Que quienes se adhieran al presente régimen podrán
acreditar ante la sociedad, el conjunto de consumidores y el sector
público, que han contribuido a evitar un atraso del tipo
de cambio real y la aceleración inflacionaria por la puja
en la distribución del ingreso nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el articulo 20 incisos 1) y 2) de la Ley de Ministerios, texto
ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTERIO

DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las empresas enumeradas en el ANEXO
de la presente resolución que deseen acreditar. haber contribuido
a evitar el atraso del tipo de cambio real y la aceleración
inflacionaria durante los meses de febrero y marzo de 1991, podrán
solicitar la constancia correspondiente a las SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para lo
cual deberán acompañar la siguiente información:

a) Un detalle de la evolución de los precios y condiciones
de venta entre los meses de abril de 1990 y marzo de 1991, ambos
incluidos, de los bienes y servicios que representen por lo menos
el ochenta por ciento (80%) de la facturación de las empresas
durante ese periodo. Similar detalle de los precios y condiciones
de compra de sus principales insumos. La información deberá
proporcionarse discriminando periodos mensuales entre el mes de
abril de 1990 y el mes de marzo de 1991 y periodos semanales para
los meses de febrero y marzo de 1991. Las empresas podrán
iniciar el trámite respectivo con la información
que posean e ir completándola durante el transcurso de
las semanas de los dos (2) últimos meses del periodo bajo
análisis.

b) Idéntica información que la requerida en el apartado
a), pero referida a los bienes y servicios exportados por la empresa,
con los elementos de juicio suficientes que permitan su comparación
con similares bienes y servicios vendidos en el mercado interno.
A este fin, los precios de exportación deberán expresarse
en dólares estadounidenses y en australes, incluyendo el
efecto de los reembolsos y otros beneficios que aumenten los ingresos
efectivos de la exportación.

c) Un detalle de los precios de venta, considerando la diferente
incidencia de los impuestos de cada país en el mercado
interno de productos similares en Brasil, Chile y los Estados
Unidos de América, con indicación precisa del producto
de que se trate, de la ciudad y el establecimiento en el que

se haya obtenido el precio informado (acompañando a este
fin los datos que permitan su individualización, tales
como dirección, teléfono, telefax y telex respectivos).

Art. 2º.- La constancia solicitada será acordada
cuando corresponda por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, previo
dictamen del Subsecretario de Industria y Comercio, que evaluará
la información presentada por los peticionantes. Para ello
podrán recurrir al asesoramiento de técnicos o profesionales
sugeridos por entidades representativas del comercio, la industria,
el trabajo y los consumidores.

Art. 3º.- La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
reglamentará los procedimientos de ejecución de
sus dictámenes. La información suministrada por
la empresas peticionantes será pública.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Domingo F. Cavallo.

ANEXO RES. M.E. Nº 71/91( VER ANEXOS EN LA PUBLICACIÓN
DEL BOLETIN OFICIAL)

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