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RESOLUCION Nº 72/91 del 22/2/91





RESOLUCION Nº 72/91 MINISTERIO DE ECONOMIA

BUENOS AIRES, 22 FEB. 1991



VISTO la Resolución Nº 71 de fecha 22 de Febrero de
1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y



CONSIDERANDO:



Que por las razones que son de público y notorio conocimiento
el Estado registra atrasos en la entrega de bonos de crédito
en pago de beneficios a la exportación y en la devolución
del impuesto al Valor Agregado a los exportadores.



Que la limitación de recursos fiscales y humanos que
caracterizan la situación de emergencia declarada por las
Leyes 23696 y 23697 obligan a su racionalización asignando
prioridades al cumplimiento de sus obligaciones.



Que resulta prioritario normalizar las situaciones mencionadas
en el primer considerando, comenzando por aquellas empresas cuyas
conductas en la formación de precios y en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales ameriten la asignación de
dicha prioridad.



Que igual tratamiento preferencial debe asignarse a las pequeñas
y medianas empresas que por su dimensión y participación
en el mercado no tienen capacidad por sí solas para formar
los precios a los que se comercializan los productos o servicios
que venden.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 20 incisos 9 y 16 de la Ley de Ministerios
texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.



Por ello,



EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:



ARTICULO 1°.- La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA asignarán prioridad
en la normalización del pago en bonos de crédito
(BOCREX) y en la devolución del Impuesto al Valor Agregado
adeudado a los exportadores, a las empresas que no se encuentren
en el ANEXO a la Resolución M.E. 71 y a aquellas empresas
que encontrándose en el listado del ANEXO citado hayan
obtenido la constancia favorable prevista en el artículo
2 de la Resolución M.E. 71, siempre, en ambos casos que
acrediten estar al día con sus obligaciones fiscales y
con el sector público desde el 1° de enero de 1991.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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