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RESOLUCION Nº 74/91 del 22/2/91





RESOLUCION Nº 74/91 MINISTERIO DE ECONOMIA

BUENOS AIRES, 22 FEB l99l



VISTO la Resolución Nº 71 de fecha 22 de febrero
1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y



CONSIDERANDO:



Que resulta necesario racionalizar los recursos financieros
disponibles en los bancos oficiales para atender la refinanciación
de las deudas que mantienen las empresas privadas con ellos.



Que se torna imperioso obtener el saneamiento y recupero de
carteras que permita orientar el financiamiento del sector privado
hacia aquellos sectores que contribuyan en mayor medida al esfuerzo
de estabilización y crecimiento en que está empeñado
el Gobierno Nacional.



Que en este sentido debe instruirse a las entidades que integran
el sistema bancario oficial para que compatibilicen las políticas
crediticias de sus respectivas entidades con los objetivos de
política económica explicitados por las autoridades
competentes.



Que asimismo deben iniciarse las acciones tendientes a preparar
al sistema bancario oficial para las funciones que desempeñará
en la reestructuración del sistema tributario argentino
encarada por el Gobierno Nacional.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 20 inciso 10 de la Ley de Ministerios,
texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.



Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:



ARTICULO 1º.- Instrúyese al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y a la CAJA
NACIONAL DE AHORRO y SEGURO para que adecuen su política
crediticia a las siguientes pautas:



a) Sólo podrán acordarse nuevos préstamos
o la refinanciación de los actualmente otorgados, a las
empresas que no estén comprendidas en el ANEXO a la Resolución
M.E.71 /91 o acrediten haber obtenido la constancia prevista en
el artículo 2° de la citada Resolución, siempre
que:



1. Ofrezcan garantías adecuadas, de acuerdo al plazo
de la operación.



2. Acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones formales
como contribuyentes de los impuestos a las ganancias y al valor
agregado y de los aportes previsionales, y no adeuden impuestos
nacionales, salvo por acogimiento al régimen de presentaciones
espontáneas al 30 de junio de 1990 y al 31 de enero de
1991.



3. Acrediten los pagos correspondientes al impuesto al valor
agregado, los anticipos al impuesto a las ganancias y a los activos,
y las contribuciones sociales hasta el momento de la refinanciación
de la deuda con las entidades financieras intervinientes; debiendo
preverse en las condiciones de refinanciación que cualquier
incumplimiento futuro de estos impuestos y contribuciones tornará
de plazo vencido y exigible el total del préstamo acordado
o refinanciado.



b) Adoptarán criterios generales para el recálculo
de la deuda, la condonación total o parcial de intereses
punitorios y cargos por mora, así como para el otorgamiento
de los plazos de refinanciación, que deberán hacer
públicos con la máxima difusión que sea necesaria
para que llegue a conocimiento de los clientes de las respectivas
entidades.



ARTICULO 2°.- A partir de la instrumentación
del sistema de presentación de las Declaraciones Juradas
y el pago de impuestos a través del sistema bancario, cada
cliente de los bancos oficiales deberá elegir para esos
trámites y pagos, la sucursal con la que opere del banco
oficial con el que tenga la más alta proporción
de deuda refinanciada.



ARTICULO 3°.- Instrúyese al BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que invite a los bancos oficiales
de provincia a participar de esta política. A partir del
1º de abril de 1991, no podrán renovarse los redescuentos
otorgados a los bancos oficiales de provincia que no hayan adherido
a los términos de la presente.



ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Domingo F: Cavallo.


Administracionius UNLP

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