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RESOLUCION Nº 75/91 del 22/2/91





RESOLUCION Nº 75/91 MINISTERIO DE ECONOMIA

BUENOS AIRES, 22 FEB 1991



VISTO la Resolución N° 71 de fecha 22-2- de 1991
del MINISTERIO DE ECONOMIA, y



CONSIDERANDO:



Que la protección de la industria nacional contra las
prácticas desleales de competidores extranjeros supone
la defensa de los niveles de ocupación de los factores
productivos internos.



Que esa tarea, imprescindible para una adecuada inserción
en el comercio internacional, obliga al Gobierno Nacional a evitar
que la protección de los productores perjudique el equilibrio
general de precios relativos y su estabilización,



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 20 incisos 15 y 16 de la Ley de Ministerios,
texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.



Por ello,



EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las SUBSECRETARIAS DE INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE FINANZAS PUBLICAS adoptarán los recaudos
necesarios para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la
DIRECCION NACIONAL DE IMPORTACIONES administren un sistema de
información de precios que asegure el análisis equitativo,
uniforme y neutral para las valoración en Aduana de mercadería
de acuerdo a lo establecido en el artículo VII del GATT,
adoptado por Ley 23.311, para evitar el dumping y otras prácticas
desleales. Cuando los precios de las importaciones sean inferiores
a los que surjan del sistema de información, se presumirá
la existencia de dumping u otras prácticas desleales, a
los efectos de la apertura de la investigación correspondiente
y la imposición de derechos compensatorios provisionales.



ARTICULO 2°.- Cuando se trate de posiciones arancelarias
que correspondan a productos que se comercializan en mercados
internos en los que el grado de concentración de la oferta
local sea elevado, la implementación del sistema de valoración
previsto en el artículo 1° estará condicionada
a que todos los grandes oferentes acrediten la constancia favorable
prevista en el artículo 2° de la Resolución
M.E. N° 71 /91.



ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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