Resolución Nº 752 Junio 22 de 1992 B.O. 27.416 del 25-06-92
VISTO lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº
20.643 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
40/90, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido el propósito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
mediante la sanción de la Ley 20.643, el otorgar a aquellos
inversores que operan en el ámbito de la oferta pública
una adecuada estructura de garantías respecto a la seguridad,
existencia y registro de los títulos valores objeto de
las negociaciones.
Que, a dichos fines, la Ley 20.643 posibilitó que los títulos
valores adquiridos a los intermediarios autorizados pudieran ser
depositados en los entes de depósito colectivo a crearse.
Que existe a la fecha un único ente de depósito
colectivo creado bajo las disposiciones de la citada ley, la CAJA
DE VALORES S.A..
Que, en consecuencia, en atención a la exigencia de depósito
en la CAJA DE VALORES S.A. impuesta por la propia Ley 20.643,
esta entidad ha venido brindando ese servicio como monopolio de
hecho.
Que ha sido el propósito declarado tanto del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION como del PODER EJECUTIVO NACIONAL que los
servicios que se brinden como monopolios de hecho lo sean dentro
de un marco regulatorio que asegure una adecuada prestación
en condiciones de igualdad para todos los usuarios.
Que la reducción de los costos operativos es un imperativo
en todos los niveles de la economía nacional para asegurar
la competitividad de los bienes y servicios nacionales y dicho
imperativo deviene de mayor importancia aún en la esfera
de nuestro mercado de capitales, ante el proceso de globalización
de los mercados y la competencia que el mercado argentino debe
enfrentar de parte de otros mercados emergentes.
Que los aranceles que cobra por sus servicios la CAJA DE VALORES
S.A. forman parte de los costos de intermediación que,
en definitiva, son afrontados por el público inversor.
Que, al igual que en el caso de los aranceles de bolsas y mercados
previstos en el artículo 81 del Decreto 2284 del 31 de
octubre de 1991, los aranceles de la CAJA DE VALORES S.A. deben
adecuarse a la nueva realidad que hoy ofrece el mercado de capitales
argentino.
Que se ha comprobado por estudios realizados por la COMISION NACIONAL
DE VALORES que la CAJA DE VALORES S.A. efectúa una discriminación
entre sus usuarios a los fines del cobro de aranceles, por transferencias
entre depositantes de la Capital Federal, según fueren
agentes de bolsa o agentes no bursátiles.
Que dichos estudios revelan que los aranceles que hoy percibe
la CAJA DE VALORES S.A. pueden ser objeto de una reestructuración
tendiente a asegurar a sus usuarios un tratamiento igualitario
en todos los casos y al mismo tiempo un menor costo sin menoscabo
de la calidad de los servicios del ente de depósito colectivo
ni un perjuicio económico para éste.
Que el artículo 60 de la Ley 20.643 faculta a este MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar los aranceles
que perciba la CAJA DE VALORES S.A. por sus servicios y que los
mismos han sido aprobados mediante Resoluciones Ministeriales
Nºs. 555/82, 204/87 y 40/90 y Resolución de la COMISION
NACIONAL DE VALORES Nº 8058/87.
Que si bien el Reglamento Operativo de la CAJA DE VALORES S.A.
aprobado por la COMISION NACIONAL DE VALORES, en función
de lo previsto en el artículo 52 del Decreto Nº 659
del 29 de agosto de 1974, establece en su artículo 69 que
la modificación de los aranceles debe ser a propuesta de
la propia entidad, la COMISION NACIONAL DE VALORES en el uso de
las facultades que le confieren el artículo 59 de la Ley
20.643 y el citado artículo 52 del Decreto Nº 659
del 29 agosto de 1974 ha dejado sin efecto ese requisito, al único
fin de la modificación del arancel aquí previsto.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el art. 60 de la Ley 20.643.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto a partir del 8 de julio
de 1992 los aranceles aplicables por la CAJA DE VALORES S.A. a
las transferencias realizadas por depositantes de la Capital Federal
que fueran aprobados por Resolución del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 40/90.
ARTICULO 2º.- La CAJA DE VALORES S.A., deberá
presentar dentro de los CINCO (5) días de notificada la
presente, una nueva propuesta de dicho arancel que contemple la
realidad actual del mercado de capitales y que asegure un tratamiento
igualitario a todos los depositantes.
ARTICULO 3º.- Delegar en la COMISION NACIONAL DE VALORES
la facultad de aprobar nuevos aranceles, siempre que los mismos
no superen los aprobados por este Ministerio.
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la CAJA DE VALORES
S.A..
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guido
DI TELLA (interino)