Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución N° 81/96 del 16/12/96





SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS



Resolución N° 81/96



Bs. As., 16/12/96



VISTO el proceso de privatización de la actividad de generación
de energía eléctrica vinculada a HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993 al constituir
HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) como modalidad de privatización
de la actividad de generación de energía eléctrica
vinculada al Aprovechamiento Hidroeléctrico de idéntica
denominación, estableció en su Artículo 6°
un mecanismo de funcionamiento societario aplicable hasta que
se efectuara la transferencia al Sector Privado.


Que el Decreto N° 2242 del 26 de octubre de 1996 si bien
suspendió el proceso de privatización mencionado
en el Considerando precedente mantuvo dicho régimen de
funcionamiento societario de transición.


Que dado que el Decreto N° 287/93 disponía la forma
de elección del funcionario que debía desempeñar
la función de Director Titular y de Sindico Titular es
dable interpretar que su mandato es correspondiente con el período
de transición.


Que, por otra parte, la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA
Y COMUNICACIONES N° 46 del 15 de agosto de 1995, reestructuró
HIDROELECTRICA PlCHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HlDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) reintegrándole a HIDRONOR S.A.
- HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, hoy en liquidación,
aquellos activos y pasivos que por su naturaleza o condición
resultaron ajenos a dicha unidad de negocio a privatizar.


Que, en consecuencia, es imprescindible determinar el aporte de
capital a HlDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) resultante de la citada Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 46/95, así
como de los aportes a dicha sociedad del Fondo Unificado Artículo
36 de la Ley N° 24.065 correspondientes al período
comprendido entre el año 1994 y el mes de octubre de 1996,
de las deudas de HIDROELECTRICA PICHI PICUN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) con HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA, hoy en liquidación, que fueran remitidas
como consecuencia de haber sido declarada esta última en
liquidación, y del aporte no reintegrable que el Tesoro
Nacional realizara con fecha 28 de diciembre de 1995 a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION con destino a la cancelación de un
préstamo que dicha sociedad tuviera con el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA.


Que, en virtud de ello y de lo acordado entre la ex-SECRETARIA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Provincias de RIO NEGRO y
del NEUQUEN por Acta - Acuerdo del 7 de julio de 1996, que ha
sido oportunamente ratificada por las respectivas Legislaturas
Provinciales, resulta necesario adecuar el Estatuto Social de
HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) a fin de que éste refleje tales
precedentes.


Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS se encuentra facultada
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
los Decretos N° 1045 del 7 de Julio de 1995 y N° 1154
del 10 de octubre de 1996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:


ARTICULO 1°- Considérase que el mandato del Director
Titular y del Sindico Titular de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU
SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) durante
el período de transición establecido en el Artículo
6° del Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993 tiene
idéntica duración a la de dicho período.



ARTICULO 2°- Determínase que el aporte de capital
de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) resultante de la Resolución ex
- SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 46/95, así
como de los aportes del Fondo Unificado Artículo 36 de
la Ley N° 24.065 correspondientes al período comprendido
entre el año 1994 y el mes de octubre de 1996, de remisión
de deudas que se operará como consecuencia de haber sido
declarada en liquidación HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y del aporte no reintegrable del
Tesoro Nacional de fecha 28 de diciembre de 1995 es de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE
CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 361.790.319,16).


ARTICULO 3°- Apruébase las modificaciones del Estatuto
Social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) que como Anexo I forma parte integrante
del presente acto.


ARTICULO 4°- El presente acto comenzará a regir a
partir de la fecha de su dictado.


ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ing. ALFREDO H. MIRKIN, Secretario de Energía y Puertos.



ANEXO I



ESTATUTO SOCIAL



HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA



TITULO 1:


NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION


ARTICULO 1°- La sociedad se denomina "HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA" y se constituye conforme
al régimen establecido en el Capítulo II, Sección
V, Artículos 163 a 307 de la Ley N° 19.550 (t. o.
1984) y el correspondiente acto de creación.


ARTICULO 2°- El domicilio legal de la sociedad se fija en
la Ciudad de Buenos Aires, en la dirección que al efecto
establezca el Directorio. El domicilio legal no podrá ser
trasladado fuera de la República Argentina sin la autorización
previa de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS.


ARTICULO 3°- El término de duración de la sociedad
será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde
la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA. Este plazo podrá ser reducido o ampliado
por resolución de la Asamblea Extraordinaria.


TITULO II:


OBJETO SOCIAL


ARTICULO 4°- La sociedad tiene por objeto la construcción,
la dirección y la supervisión de la obra, la contratación
con terceros de obras y provisiones y la realización por
si o a través de terceros en el país y en el exterior,
de todos los demás actos que sean necesarios para la construcción
y provisión de las obras civiles, hidro y electromecánicas
y otras hasta la total terminación y puesta en funcionamiento
del Complejo Hidroeléctrico denominado Pichi Picún
Leufú, sobre el río Limay. La Sociedad tiene también
por objeto la producción de energía eléctrica
y su comercialización en bloque mediante la utilización
del Complejo Hidroeléctrico ubicado dentro del Perímetro
de la concesión otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Al desarrollar sus actividades cumplirá con las prioridades
fijadas en el Articulo 15 de la Ley N° 15.336. La Sociedad
podrá realizar todas aquellas actividades que resulten
necesarias para el cumplimiento de su objeto social, debiendo
sujetar su actuación a los términos y las limitaciones
establecidos por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065. A
esos efectos tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el acto
por el cual se constituyó esta sociedad, el Pliego de Bases
y Condiciones del Concurso Publico Nacional e Internacional para
la venta del capital social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU
SOCIEDAD ANONIMA, la concesión antes referida y cualquier
otra norma que le sea expresamente aplicable.


TITULO III:


DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES


ARTICULO 5°- El capital social es de PESOS QUINIENTOS UN
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y DOS ($ 501.756.892), representado por DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINCE (255.896.015)
acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A",
de UN (1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto
por acción, y DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y. SIETE (245.860.877) acciones
ordinarias nominativas no endosables Clase "B", de UN
(1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por
acción.


ARTICULO 6°- La emisión de acciones correspondientes
a cualquier otro aumento de capital deberá hacerse en la
proporción de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de acciones
Clase "A" y CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de acciones
Clase "B".


Los accionistas Clases "A" y "B" tendrán
derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de
las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma
Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.
El remanente no suscripto podrá ser ofrecido a terceros.



ARTICULO 7°- Las acciones podrán ser documentadas
en títulos o escriturales. Los títulos accionarios
y los certificados provisorios que se emitan contendrán
las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la
Ley N° 19.550 (t. o. 1984).


ARTICULO 8°- Las acciones son indivisibles. Si existiese
copropiedad, la representación para el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.



ARTICULO 9°- Se podrán emitir títulos representativos
de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad
y a la transmisibilidad de las acciones deberán constar
en los títulos provisorios o definitivos que la sociedad
emita, en particular las limitaciones que resultan del Pliego
de Bases y Condiciones del Concurso Publico Internacional para
la venta del capital social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU
SOCIEDAD ANONIMA.


ARTICULO 10.- Los accionistas titulares de las acciones Clase
"A" no podrán transferir ni dar en usufructo
sus acciones durante los primeros CINCO (5) años contados
a partir de la TOMA DE POSESION o ENTRADA EN VIGENCIA. A partir
de entonces sólo podrán transferirlas siempre que
tal operación se enmarcare dentro de las pautas establecidas
a tal efecto en el Pliego de Bases y Condiciones y contando con
la aprobación previa de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS.
En la solicitud respectiva deberá indicarse el nombre del
comprador o beneficiario del acto restringido, el número
de acciones a transferirse o darse en usufructo, el precio, y
las demás condiciones de operación. Si dentro de
los NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación
la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS no se manifestara, se entenderá
que la solicitud fue aprobada. Se aplicarán también
las limitaciones y procedimientos para la transferencia, contempladas
en el Pliego del Concurso Público Internacional para la
venta del capital social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD
ANONIMA.


Salvo el caso expresamente previsto en el Pliego del Concurso
Público Internacional antes referido, ninguna de las acciones
de la Clase "A" podrá ser prendada o de cualquier
manera dada en garantía sin contar con la previa aprobación
de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS. Si dentro de los TREINTA
(30) días de solicitada la aprobación, la SECRETARIA
DE ENERGIA Y PUERTOS no se manifestara, se entenderá que
la solicitud fue aceptada. Toda transferencia de acciones, gravamen
o prenda que se realice en violacion a lo establecido en estos
Estatutos carecerá de toda validez.


ARTICULO 11.- En caso de mora en la integración de acciones,
la sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas
en el Segundo párrafo del Articulo 193 de la Ley N°
19.550 (t. o. 1984).


TITULO IV:


DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS


ARTICULO 12.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán
convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalización
en los casos previstos por la ley, cuando cualquiera de dichos
órganos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por
accionistas de cualquier Clase que representen por lo menos el
CINCO POR CIENTO (5 %) del capital social. En este último
supuesto la petición indicará los temas a tratar
y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará
la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA
(40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o
la Comisión Fiscalizadora omite hacerlo, la convocatoria
podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.



Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante
CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de anticipación
por lo menos y no más de TREINTA (30) días en el
Boletín Oficial, y en UNO ( 1) de los diarios de mayor
circulación general de la República Argentina. Deberá
mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar
de reunión y el Orden del Día. La Asamblea en segunda
convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse
dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones
se efectuaran por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación
como mínimo.


Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente.
En el supuesto de convocatoria simultánea, si la Asamblea
fuera citada para celebrarse el mismo día deberá
serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada
para la primera.


La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de
la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen
la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por
unanimidad de las acciones con derecho a voto.


ARTICULO 13.- Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que
afecten los derechos de una Clase de acciones, se requerirá
el consentimiento o la ratificación de esta Clase, que
se prestará en Asamblea Especial regida por las normas
establecidas en estos Estatutos para las Asambleas Ordinarias.



ARTICULO 14.- La constitución de la Asamblea Ordinaria
en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que
representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.



En la segunda convocatoria la Asamblea se considerara constituida
cualquiera sea el numero de acciones con derecho a voto presentes.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría
absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva
decisión.


ARTICULO 15.- La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera
convocatoria con la presencia de accionistas que representen el
SETENTA POR CIENTO (70 %) de las acciones con derecho a voto.



En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas
que representen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las acciones
con derecho a voto.


Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría
absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva
decisión. Cuando se tratare de la transformación,
prorroga, reconducción, oferta pública, o retiro
de la cotización de las acciones que componen el capital
de la sociedad, cambio fundamental del objeto, reintegración
total o parcial de capital, fusión o escisión, inclusive
en el caso de ser sociedad incorporante, o de la rescisión,
o resolución de la Concesión otorgada a la Sociedad
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto en primera como en segunda
convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto
del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las acciones con derecho a voto
sin aplicarse la pluralidad de votos.


ARTICULO 16.- Toda reforma de estatutos deberá contar con
la aprobación previa de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS,
debiendo la Asamblea respectiva considerar y aprobar la reforma
"ad referendum" de la Secretaria. Si dentro de los NOVENTA
(90) días de solicitada la aprobación, la SECRETARIA
DE ENERGIA Y PUERTOS, no se manifestara, se entenderá que
la solicitud fue aprobada. Hasta tanto se otorgue la mencionada
autorización, la resolución adoptada por la Asamblea
no será oponible por la Sociedad y los socios y/o terceros.



ARTICULO 17.- Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán
cursar comunicación a la sociedad para su registro en el
Libro de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días
hábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha
fijada para la celebración de la Asamblea. Los Accionistas
podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad
con lo establecido en el Articulo 239 de la Ley N° 19.550
(t. o. 1984).


Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio
o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la
Asamblea respectiva. Cuando éstas fueran convocadas por
el juez o la autoridad de contralor, serán presididas por
el funcionario que ellos determinen. Las Asambleas Especiales
se regirán, en lo aplicable, por las disposiciones del
presente Titulo, y subsidiariamente por las disposiciones contenidas
en la Ley N° 19.550 (t. o. 1984).


TITULO V:


DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION


ARTICULO 18.- La administración de la Sociedad estará
a cargo de un Directorio compuesto por SEIS (6) Directores Titulares
y SEIS (6) Directores Suplentes, que reemplazarán a los
titulares exclusivamente dentro de su misma Clase y conforme al
orden de su designación. El término de su elección
es de UN (1) ejercicio.


Los Accionistas de la Clase "A", tanto en Asamblea Ordinaria
como en Especial de Accionistas, tendrán derecho a elegir
CUATRO (4) directores titulares y CUATRO (4) suplentes.


Los Accionistas de la Clase "B", tanto en Asamblea Ordinaria
como en Especial de Accionistas, tendrán derecho a elegir
DOS (2) Directores Titulares y DOS (2) suplentes.


ARTICULO 19.- Los Directores titulares y suplentes permanecerán
en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.


ARTICULO 20.- En su primera reunión luego de celebrada
la Asamblea que renueve a los miembros del Directorio, éste
designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a
UN (1) Vicepresidente.


ARTICULO 21.- Si el número de vacantes en el Directorio
impidiera sesionar válidamente, aún habiéndose
incorporado la totalidad de los Directores suplentes de la misma
clase, la Comisión Fiscalizadora designará a los
reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección
de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a
la Asamblea Ordinaria o de Clase, según corresponda, dentro
de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por
la Comisión Fiscalizadora.


ARTICULO 22.- En garantía del cumplimiento de sus funciones,
los Directores depositarán en la Caja de la sociedad la
suma de MIL PESOS ($ 1.000.-) en dinero en efectivo o valores,
que quedarán depositados en la Sociedad hasta TREINTA (30)
días después de aprobada la gestión de los
mismos. Dicho monto podrá ser modificado en los términos
y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea.


ARTICULO 23.- El Directorio se reunirá, como mínimo,
una (1) vez por mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente
podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente
o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión Fiscalizadora.
La convocatoria para la reunión se hará dentro de
los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto,
la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los
Directores.


Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por
escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director
de la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar
de celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán
tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica
la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión
de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime
de aquellos.


ARTICULO 24.- El Directorio sesionará con la presencia
de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen
y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes.



ARTICULO 25.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente
en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último,
debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ
(10) días de producida la vacancia.


ARTICULO 26.- La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera
de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran
la presencia del Presidente, supone ausencia o impedimento del
Presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de comunicación
o justificación alguna.


ARTICULO 27.- El Directorio tiene los más amplios poderes
y atribuciones para la organización y administración
de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de
la ley, el Decreto que constituyó esta sociedad, el contrato
de concesión celebrado con el PODER EJECUTIVO NACIONAL
y el presente Estatuto.


Se encuentra facultado para otorgar poderes especiales, conforme
al Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo
9° del Decreto-Ley N° 5965/63, operar con instituciones
de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales
y toda otra especie de representación dentro o fuera del
país; otorgar a una o más personas, poderes judiciales,
inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión
que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados, fijarles
su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen
convenientes: proponer, aceptar o rechazar los negocios propios
del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones litigiosas
de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales,
arbitrales o administrativos, nacionales o del extranjero, según
sea el caso; cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las
normas referidas en el mismo; vigilar el cumplimiento de sus propias
resoluciones; y, en general, realizar cuántos más
actos se vinculen con el cumplimiento del objeto social. La representación
legal de la Sociedad será ejercida indistintamente por
el Presidente y el Vicepresidente del Directorio, o sus reemplazantes,
quienes podrán absolver posiciones en sede judicial, administrativa
o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad del Directorio
de autorizar para tales actos a otras personas.


ARTICULO 28.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio
serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo
dispuesto por el Artículo 261 de la Ley 19.550 (t. o. 1984).



ARTICULO 29.- El Presidente, el Vicepresidente y los Directores
responderán personal y solidariamente por el mal desempeño
de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes
no hubiesen participado en la deliberación o resolución,
y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución
o la conocieron, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen
noticia a la Comisión Fiscalizadora.


TITULO VI:


DE LA FISCALIZACION


ARTICULO 30.- La fiscalización de la sociedad será
ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES
(3) Síndicos titulares que durarán UN (1) ejercicio
en sus funciones. También serán designados TRES
(3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares
en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley N°
19.550 (t. o. 1984).


Los Síndicos titulares y suplentes permanecerán
en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Las
acciones Clase "B" tendrán derecho a designar
UN (1) Síndico titular y UN (1) Síndico suplente.
Los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora serán
elegidos en conjunto por las acciones de la Clase "A".



ARTICULO 31.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá
por lo menos UNA (1) vez al mes; también será citada
a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro
de los CINCO (5) días de formulado el pedido al Presidente
de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.



Todas las reuniones serán notificadas por escrito al domicilio
que cada Síndico indique al asumir sus funciones.


Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora
se transcribirán a un libro de actas, las que serán
firmadas por los Síndicos presentes en la reunión.



La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia
de sus TRES (3) miembros y adoptará las resoluciones por
mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos
por la ley al Síndico disidente.


Será presidida por uno de los Síndicos, elegido
por mayoría de votos en la primera reunión de cada
año; en dicha ocasión también se elegirá
reemplazante para el caso de vacancia por cualquier motivo.


El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante
el Directorio.


ARTICULO 32.- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora serán a fijadas por la Asamblea, debiendo
ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley
N° 19.550 (t. o. 1984).


TITULO VII:


BALANCES Y CUENTAS


ARTICULO 33.- El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre
de cada año. A esa fecha se confeccionará el Inventario,
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución
del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, de acuerdo con
las prescripciones legales estatutarias y normas técnicas
vigentes en la materia.


ARTICULO 34.- Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán
de la siguiente forma:


a) CINCO POR CIENTO (5 %) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO
(20 %) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de reserva
legal.


b) Remuneración de los integrantes del Directorio, y de
la Comisión Fiscalizadora, dentro de los límites
fijados por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550 (t.
o. 1984).


c) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida
constituir.


d) El remanente que resultare se repartirá como dividendo
de los, Accionistas, cualquiera sea su Clase.


ARTICULO 35.- Los dividendos serán pagados a los Accionistas
en proporción a sus respectivas participaciones, dentro
de los TRES (3) meses de su aprobación.


ARTICULO 36.- Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea
y no cobrados prescriben a favor de la sociedad luego de transcurridos
TRES (3) años a partir de la puesta a disposición
de los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial,
de cuyo destino podrá disponer el Directorio.


TITULO VIII:


DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD


ARTICULO 37.- La liquidación de la sociedad, cualquiera
fuere su causa, se regirá por lo dispuesto en el Capitulo
1, Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley N°
19.550 (t. o. 1984).


ARTICULO 38.- La liquidación de la sociedad estará
a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados
por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.



ARTICULO 39.- El remanente, una vez cancelado el pasivo, y los
gastos de liquidación, se repartirá entre todos
los accionistas, sin distinción de clases o categorías,
y en proporción a sus tenencias.


TITULO IX:


CLAUSULAS TRANSITORIAS


ARTICULO 40 - Hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfiera
la propiedad de las acciones objeto del concurso al adjudicatario
del Concurso Público Internacional para la venta del capital
social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, el
Directorio y la Sindicatura de la sociedad serán unipersonales,
y estarán integrados por UN ( 1) miembro titular y UN (1)
suplente.


e. 21/1 N° 231 v. 21/1/97



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución N° 81/96 del 16/12/96