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Resolución Nº 813 del 28/5/97






INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 813/97

Bs. As. 28/5/97

B.O. 2/6/97

VISTO las prorrogas concedidas a productores beneficiarios de
créditos a los fines de concretar los acuerdos con el Banco
de la Nación Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que a diversos productores se les han acordado prorroga para concretar
los acuerdos correspondientes a los créditos que les fueran
concedidos por este Organismo para la realización de proyectos
comprendidos en la Ley N° 17.741 y sus modificatorios.

Que conforme lo dispone el artículo 15 de la Resolución
N° 559/95 (t.o. Resolución N° 547/97) se debe
intimar a los beneficiarios de créditos que no hubieran
completado su tramitación de acuerdo con el Banco de la
Nación Argentina para que lo concluyan bajo apercibimiento
de dar de baja dichos créditos y desafectar los mismos
de la partida correspondiente.

Que en consecuencia se estima pertinente, a los fines de no mantener
sine die los créditos otorgados sin concreción de
los mismos, lo que afecta las partidas presupuestarias correspondientes,
fijar un plazo para que se concluyan los acuerdos respectivos,
con el apercibimiento de dar de baja tales créditos y desafectarlos
de la partida correspondiente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1°-Fíjase un plazo de treinta días
corridos para que los beneficiarios de créditos otorgados
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con anterioridad
a la fecha de la presente Resolución, y que no hubieran
completado la tramitación del acuerdo respectivo ante el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cumplan con ello.

ARTICULO 2°-El plazo mencionado en el artículo
anterior comenzará a correr desde el día siguiente
de la publicación en el Boletín Oficial de la presente
Resolución.

ARTICULO 3°-En los casos que se hayan concedido prorrogas
con anterioridad, y las mismas se encuentren en curso al momento
de la publicación de la presente, el plazo fijado en el
artículo 1° precedente no se considerará acumulativo.

En los supuestos en que restare un plazo menor de treinta días
al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
dicho plazo se considerará extendido al mismo.

Si el plazo en curso de la prorroga ya otorgada fuese mayor a
treinta días a contar desde la fecha de vigencia de la
presente Resolución, el mismo terminará conforme
el computo según la Resolución que lo hubiere acordado.

ARTICULO 4°-La falta de obtención del acuerdo
en los plazos fijados en esta Resolución importará
la caducidad del crédito concedido y la desafectación
de su importe de la partida correspondiente.

ARTICULO 5°-No revestirán carácter interruptivo
ni suspensivo las presentaciones que se formulen en el ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES respecto
de la tramitación del acuerdo bancario a que se refiere
la presente Resolución.

ARTICULO 6°-Sin perjuicio de la publicación
en el Boletín Oficial, la Dirección de Fomento notificará
de esta Resolución a los productores abarcados por la misma.
Ello no obstará al transcurso de los plazos conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 7°-Regístrese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales.

e. 2/6 N° 187.991 v. 2/6/97

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