Ir al texto actualizado MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 839/99
Bs. As., 2/7/99
VISTO el Expediente Nº 251.142/99 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, recogido en el artículo 128 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998), creó la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización" en sustitución de las vigentes a iguales fines en la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que dicha norma especifica que la instrumentación del régimen requerido para la distribución de dicha Cuenta requiere el previo dictado de pautas reglamentarias por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo que su efectiva puesta en vigencia debe operarse al sexto mes de emitidas.
Que prevé además que, en tanto ello no ocurra, mantienen vigencia los sistemas en aplicación en el referido ámbito y faculta a este Ministerio para fijar regímenes de transición para el personal de cada Organismo disuelto, modificando al efecto las normas vigentes.
Que en el caso de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, éstas son las contenidas en el Decreto Nº 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificatorios, habiéndose ejercido la facultad a que se refiere el considerando anterior mediante Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103 del 2 de octubre de 1997.
Que para la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, la normativa en aplicación es la que surge del Decreto Nº 1456 del 13 de agosto de 1992.
Que sin perjuicio de impulsar el Acto de Gobierno a que se refiere el segundo considerando de la presente, la Repartición mencionada propicia el dictado de un régimen de transición como medio idóneo para aplicar de inmediato nuevas estrategias de valuación del personal ajustadas a las políticas de recursos humanos implantadas en su jurisdicción.
Que por otra parte, y en orden a que el régimen vigente para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a diferencia del previsto para el de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, no contempla la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño para su distribución selectiva entre el personal, resulta aconsejable fijar inicialmente para este sector un porcentaje selectivo menor del que se establece para la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que corresponde también establecer plazos diferenciados para la aplicación del sistema, de modo tal de permitir difundir adecuadamente sus características y alcances entre el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícanse los artículos 1º, 3º y 4º del Anexo I a la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97, los que quedarán redactados en la forma que da cuenta el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Apruébanse las pautas de distribución del régimen de jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS contenidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, las que, en su caso, se considerarán modificatorias del sistema previsto en el Decreto Nº 1456/92.
ARTICULO 3º — El nuevo sistema transitorio de distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" regirá a partir del 1º de julio de 1999.
Las normas referidas al régimen de jerarquización de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS tendrán vigencia a partir del tercer mes contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Las prescripciones contenidas en este acto serán de aplicación hasta la entrada en vigencia de la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización".
ARTICULO 5º — Durante la vigencia de la presente Resolución, el porcentaje de apropiación con destino a los regímenes de jerarquización aquí referidos queda establecido en CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%) del importe de la recaudación bruta total de los gravámenes y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución judicial se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
El importe mensual resultante será asignado a una y otra Cuenta manteniendo la proporcionalidad relativa que surge de aplicar los porcentajes fijados en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 72 del 22 de enero de 1999 y se entenderá que incluyen los montos correspondientes a todos los conceptos que se deriven de su aplicación, en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado en 1997), sustituido mediante artículo 30 de la Ley Nº 25.064.
La participación de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS continuará rigiéndose por el artículo 6º del Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997.
ARTICULO 6º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para dictar las normas reglamentarias y/o de interpretación que resulten necesarias para la aplicación de cada uno de los regímenes de transición que por la presente se aprueban.
ARTICULO 7º — Deróganse los artículos 5º a 10 del Anexo I a la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Anexo I a la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839
ARTICULOS QUE SE MODIFICAN EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION M.E. y O.S.P. Nº 1103/97
ARTICULO 1º — La Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", se dividirá y distribuirá del siguiente modo:
a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre la totalidad de los agentes comprendidos en el sistema, en proporción a la última remuneración percibida por cada uno de ellos, computada según lo dispuesto en el artículo 2º del presente.
b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los mismos agentes, teniendo en cuenta su situación de revista y desempeño, de acuerdo con el procedimiento reglado en los artículos 3º a 7º del presente.
ARTICULO 3º — La participación del personal en la distribución de la parte contemplada en el inciso b) del artículo 1º del presente se efectuará en forma proporcional a las remuneraciones percibidas mensualmente por los conceptos de Asignación Escalafonaria y Adicional por Antigüedad y quedará sujeta a una evaluación de la efectividad en el desempeño de la función asignada.
ARTICULO 4º — La calificación a que se refiere el artículo precedente se practicará con arreglo al sistema que al efecto dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá contemplar una evaluación diferenciada en SEIS (6) bandas conforme al nivel de efectividad demostrado por el personal.
Quienes resulten incluidos en las bandas I a V participarán de la distribución aplicando a sus conceptos remunerativos computables el porcentaje que en cada caso se indica:
BANDA |
PORCENTAJE |
I |
100 |
II |
85 |
III |
70 |
IV |
50 |
V |
25 |
Quienes resulten ubicados en la banda VI no participarán en la distribución de la parte selectiva.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para excluir del sistema de evaluación de efectividad a personal que ejerza cargos de conducción de unidades de estructura en niveles equivalentes a las DOS (2) categorías superiores del Escalafón de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, fijando al efecto la modalidad de su participación.
Anexo II a la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839
PAUTAS DE DISTRIBUCION DEL REGIMEN DE JERARQUIZACION PARA EL PERSONAL DE LA EX-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
ARTICULO 1º — El monto mensual apropiado con destino al régimen de jerarquización del personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS se distribuirá entre el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" —Laudo Nº 16/92— en forma proporcional a la remuneración mensual de cada agente calculada conforme a lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 1456/92 y con acuerdo a las siguientes pautas:
a) El SETENTA POR CIENTO (70%) entre la totalidad de los agentes comprendidos en el sistema.
b) El TREINTA POR CIENTO (30%) en función de un régimen de evaluación de la efectividad de acuerdo con los lineamientos del artículo 2º de la presente.
ARTICULO 2º — La distribución de la parte contemplada en el inciso b) del artículo precedente se practicará con arreglo al sistema que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para dictar. Dicho sistema deberá contemplar una evaluación diferenciada en SEIS (6) bandas conforme al nivel de efectividad demostrado por el personal.
Quienes resulten incluidos en bandas I a V participarán de la distribución aplicando a sus conceptos remunerativos computables el porcentaje que en cada caso se indica:
BANDA |
PORCENTAJE |
I |
100 |
II |
85 |
III |
70 |
IV |
50 |
V |
25 |
Quienes resulten ubicados en la banda VI no participarán en la distribución de la parte selectiva.
ARTICULO 3º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para excluir del sistema de evaluación de efectividad a personal que ejerza cargos de conducción de unidades de estructura en niveles equivalentes a las DOS (2) categorías superiores del Escalafón de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS fijando al efecto la modalidad de su participación.
e. 16/7 Nº 284.231 v. 16/7/99