Superintendencia de Seguros SEGUROS Normas varias. RESOLUCION Nº 11.304. Bs.As., 21/11/73
VISTO las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.476/73 en
cuanto reglamenta lo referente al ámbito de actuación
de los profesionales de Ciencias Económicas de la rama
de Actuarios, y ,
CONSIDERANDO:
Que dichas disposiciones ratifican la competencia exclusiva de
los citados, profesionales en la resolución de los aspectos
actuariales del seguro;
Que corresponde precisar la ,índole de las Reservas Técnicas
propias de la actividad aseguradora, sobre las que, debe ineludiblemente
,requerirse la intervención de los profesionales, de la
rama actuarial;
Por ello, y en uso , de las atribuciones que confiere el "Régimen
Legal, de superintendencia de seguros". Ley Nº 11.672,
edición 1943, artículo 150 (t. o. en 1962).
El Titular a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Resuelve:
Artículo 1º-En relación a lo dispuesto
en los puntos 1º y 2º del artículo 16 del Decreto-Ley
Nº 20.488/73 a partir del 19 de enero de 1974 este Organismo
requerirá título de Actuario o equivalente en toda
presentación relativa a la constitución de la Reserva
Matemática y complementarias, Fondos de Participación
y Acumulación y Fondo de Previsión del Seguro Colectivo
de Contratación Individual a prima variable en la Rama
Vida, y Reserva para Riesgos en curso en los Ramos Eventuales.
Art. 2º-A los fines del artículo anterior,
los profesionales intervinientes deberán acompañar
un informe fundado indicando los procedimientos adoptados para
el cálculo de los distintos rubros, y, en su caso, las
fórmulas utilizadas.
Art. 3° - Con motivo de lo indicado en el artículo
anterior, los profesionales intervinientes deberán certificar
sus firmas en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la respectiva . jurisdicción, a quien la Superintendencia,
de Seguros de la Nación dará cuenta cuando compruebe
graves errores en los cálculos respectivos.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial, Samuel Muzykanski.